miércoles, 25 de abril de 2018

EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA TERCERO PRIMARIA 2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 20.3 indica que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. 

Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones educativas y comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación de carácter diagnóstico, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 

También la citada Ley establece en su artículo 144.1 que los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado. Asimismo la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su artículo 170.3 indica que los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico. 

La Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes señala en su artículo 17 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia de educación. 

La evaluación de tercer curso de Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador e implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos y alumnas, sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, permitiendo detectar de manera precoz dificultades en el aprendizaje. 

Además, permitirá informar a las familias, centros y Administración educativa sobre el progreso del alumnado y analizar los resultados. Finalmente, esta evaluación facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, Inspección y Administración educativa Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decretto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primera. Objeto y ámbito de la evaluación. 


  • 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la realización de la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. La evaluación afectará al alumnado que en el curso 2017-2018 esté realizando el tercer curso de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Finalidad de la evaluación individualizada. 


  • 1. La evaluación individualizada tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias clave evaluadas. Esta evaluación permitirá aportar información para que los centros, en su caso, adopten las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo. 
  • 2. La evaluación individualizada tendrá un carácter diagnóstico. A partir de ella, los equipos docentes deberán analizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y su práctica educativa en general, para la posterior toma de decisiones sobre la planificación de sus actividades docentes, con el fin de contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente plan para la mejora. 
  • 3. La evaluación individualizada tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, y siempre que la muestra supere el 80% de participación, se valorará el índice social, económico y cultural del alumnado. 

Tercera. Destrezas y competencias clave evaluadas. Se evaluará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita de la competencia en comunicación lingüística; y en cálculo y resolución de problemas, de la competencia matemática. 


Cuarta. Fases de la evaluación. La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases: 

  • a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación. 
  • b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • c) La impresión de los materiales necesarios para la evaluación, desde Delphos. 
  • d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • e) El proceso de corrección, registro y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • f) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes. 

Quinta. Participantes en la evaluación 


  • 1. Alumnado: La prueba se realizará a la totalidad del alumnado de tercer curso de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos y privados de Castilla-La Mancha. 
    • Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que estén en condiciones de realizar la prueba, se establecerán las medidas más adecuadas para que dichas pruebas se adapten a las necesidades de estos alumnos. 
    • Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, y curriculares cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular. Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de realización.
    • El alumnado que tenga establecida una adaptación curricular significativa no formará parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquellos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Antes del 3 de mayo, los directores o directoras de los centros enviarán a la Inspección de Educación los listados de estos alumnos y alumnas para ser visados. Para ello utilizará el modelo incluido en el anexo I. 
  • 2. Asimismo, participarán en la evaluación: 
    • a) Los centros docentes, que entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora. 
    • b) El profesorado de los centros docentes públicos y privados, que colaborará en la aplicación y en la corrección de las pruebas, tal como lo establece el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • c) Los centros privados podrán adaptar el contenido de las presentes instrucciones en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos. También se les proporcionará el soporte y ayuda para proceder a la inscripción del alumnado de los centros que no se encuentran registrados en la aplicación Delphos y para desarrollar todo el proceso completo de evaluación


Sexta. Coordinación de la evaluación. 

Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: 

  • a) A nivel regional:  El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación se encargará de establecer: 
    • 1) La elaboración de las pruebas. 
    • 2) Las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas. 
    • 3) Los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, familias y centros. 
  • La Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha que participará y velará por el cumplimiento por parte de los centros educativos del proceso de evaluación. 
  • b) A nivel provincial:  El Servicio de Inspección de Educación: 
    • 1) Se responsabilizará de la supervisión del desarrollo de la evaluación en cada una de las provincias. 
    • 2) Facilitará a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas. 
  • c) En cada centro docente, el director o directora, se encargará de: 
    • 1) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación. 
    • 2) Organizar los procesos derivados de la evaluación individualizada y nombrar la figura de coordinador de evaluación, que será un miembro del equipo directivo, que se encargará de descargar y reproducir los materiales de la evaluación, y cuantas otras funciones se le asignen. 
    • 3) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado. 
    • 4) Designar los aplicadores y correctores encargados de las pruebas y personal encargado de registrar los resultados en la aplicación Delphos. 
    • 5) Inscribir al alumnado en la aplicación y facilitar el listado de alumnos que no realizará la prueba al Servicio de Inspección Provincial. 
    • 6) Custodiar las pruebas, las plantillas de corrección, los cuestionarios, los resultados y los informes de evaluación, manteniendo la confidencialidad de los mismos. 
    • 7) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, y la difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada al centro. 
    • 8) Garantizar que esta evaluación se realice conforme a las indicaciones proporcionadas para tal efecto. 

Séptima. Designación de los aplicadores y correctores de las pruebas.


  • 1. El director o directora del centro designará a los docentes encargados de la aplicación, corrección y registro de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo. 
  • 2. La designación de los docentes responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas se efectuará teniendo en cuenta que sea profesorado, incluidos los orientadores y orientadoras, que no impartan docencia al alumnado evaluado. Para ello, se les facilitará disponibilidad horaria durante el desarrollo de las distintas funciones encomendadas. 
  • 3. En el caso de circunstancia sobrevenida, por ausencia o indisposición justificada de alguno de los titulares responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas, serán remplazados por otro docente. 

Octava. Aplicación informática en Delphos. 


  • 1. La aplicación informática permitirá el acceso a los instrumentos de evaluación en formato digital, instrucciones técnicas y guías de aplicación y codificación, plantilla correctora y cuestionarios de contexto. Así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
  • 2. La inscripción del alumnado se realizará a través de la aplicación Delphos, conforme a los procedimientos para su utilización y en un plazo anterior al desarrollo de la prueba. Para ello, deberán contar con la conformidad del Servicio de Inspección Provincial sobre el alumnado que no ha de ser inscrito. 

Novena. Aplicación de las pruebas. 


  • 1. Las pruebas se realizarán en soporte papel. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán archivos de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación. 
  • 2. Las pruebas se aplicarán los días 10 y 11 de mayo. 
  • 3. Los centros que no puedan desarrollar la prueba en los días establecidos por festividad local u otros motivos que puedan considerarse justificables, lo comunicarán con anticipación al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir. 
  • 4. La realización de la prueba seguirá el siguiente horario:

Día 10 de mayo

  • 09:05 – 09:15 Instrucciones generales 10 
  • 09:15 – 09:40 Competencia en comunicación lingüística: expresión escrita 25 
  • 09:40 – 09:45 Cambio de competencia 5 
  • 09:45 – 10:30 Competencia matemática: parte 1 40


Día 11 de mayo

  • 9:05 – 9:15 Instrucciones generales 5 
  • 9:15 – 9:55 Competencia matemática: parte 2 40
  • 9:55 – 10:00 Cambio de competencia 10 
  • 10:00 – 10:50 Competencia en comunicación lingüística: comprensión oral y escrita 50



  • 5. La prueba de expresión oral, al ser individual, no está incluida en el horario. Esta se realizará durante el mes de mayo, adaptándose a las posibilidades horarias del aplicador y alumnado. 

Décima. Cuestionarios de contexto. 


  • 1. La información sobre los datos de contexto se obtendrá mediante cuestionarios de las familias y del director o directora del centro educativo. Se completará mediante la aplicación Delphos-Papas, por lo que se facilitará el acceso a las familias para completar dicho cuestionario a lo largo de todo el mes de mayo. 
  • 2. Se garantizará el anonimato de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso. 

Undécima. Corrección de las pruebas. 


El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación es el responsable de establecer los criterios de corrección de cada una de las pruebas, y trasladarlos al profesorado que realizará la corrección material. Una vez aplicada la prueba, las personas designadas dispondrán hasta el 8 de junio para realizar la corrección y registro de las respuestas de los alumnos en Delphos. 

Duodécima. Revisión de los resultados de las pruebas. 

  • 1. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo II de esta resolución dirigida al director o directora del centro docente, en el plazo de cinco días hábiles desde la entrega del informe individualizado de resultados.
  • 2. El director o directora revisará y comunicará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud. La revisión consistirá en la comprobación de que no existen errores materiales o aritméticos y que los criterios generales de evaluación y específicos de corrección se han aplicado correctamente. 
  • 3. En caso de persistir desacuerdo, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación, el padre, madre o tutor del alumno o alumna elevará la solicitud de revisión al Director o Directora Provincial de Educación, que dispondrá de veinte días hábiles para dictar una resolución, con la que se finalizará el proceso. Para ello, contará con el informe previo del Servicio de Inspección de Educación. 

Decimotercera. Informes. 


  • 1. El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno y que incluirá los niveles alcanzados en cada competencia. Estos informes contendrán los siguientes apartados: 
    • a) Los resultados del alumno en cada una de las competencias evaluadas. 
    • b) Los resultados globales del alumno respecto a las medias globales de su centro. 
  • 2. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados: 
    • a) Los resultados en cada una de las competencias evaluadas. 
    • b) Los resultados globales de centro con respecto a la media global de Castilla-La Mancha. 

Decimocuarta. Información a la comunidad educativa. 


  • 1. El tutor, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes. 
  • 2. La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo. 
  • 3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias. 

Decimoquinta. Elaboración del plan de mejora. 


  • 1. Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación. 
  • 2. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final. 

Decimosexta. Participación del profesorado. 


De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación individualizada de tercero de Educación Primaria en los términos previstos en la presente resolución. 

Decimoséptima. Custodia de las pruebas. 

Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación, el secretario del centro docente custodiará los ejemplares de los cuadernillos de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas por los alumnos y alumnas.

Decimoctava. Confidencialidad de los datos. 

Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos. 

El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. 

El acceso a estos datos queda reservado a la Administración educativa y al propio centro docente mediante el procedimiento que se establezca. 

Decimonovena. Eficacia.

 La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de abril de 2018


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