miércoles, 14 de marzo de 2018

OPOSICIONES SECUNDARIA CASTILLA - LA MANCHA 2018 GENERAL


3. El número de plazas que son objeto de las presentes convocatorias y su distribución por especialidades es el siguiente: Total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ingreso libre y acceso): 729, de las cuales 694 corresponden al procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y 35 corresponden al procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior). Distribución:

Especialidad/código Turno libre Acceso grupo superior

  • Filosofía/001 32
  • Griego/002 6  -
  • Latín/003 8  -
  • Lengua Castellana y Literatura/004 101
  • Geografía e Historia/005 74
  • Matemáticas/006 119
  • Física y Química/007 74
  • Biología y Geología/008 53
  • Inglés/011 87
  • Orientación Educativa/018 37
  • Economía/061 27
  • Asesoría y procesos de imagen personal/103 6  -
  • Formación y orientación laboral/105 14
  • Hostelería y turismo/106 7 -
  • Intervención sociocomunitaria/108 8 
  • Organización y gestión comercial/110 18 1
  • Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos/117 7  -
  • Procesos sanitarios/118 10  -
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos/125 6  -
  • Totales 694 35


Según dispone el artículo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. 

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación, y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria: 

1. Primera Prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente: 
  • Parte A: Prueba práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas; en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas; y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Calificación total de la primera prueba. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 
    • Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. 
    • Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta. 

2. Segunda Prueba.

2.1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica: 
  • A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal.  
    • La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. Los currículos a los que se hace referencia en esta convocatoria serán los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso 2017-2018. 
    • La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc.), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo. 
    • La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre) y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. 
    • Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12. 
    • Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la valoración que se le otorgará dentro de la segunda prueba de la fase de oposición será de 0 puntos. En la especialidad de Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma. 
  • B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. 
    • En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. 
    • En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. 
    • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
    • El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. 
    • La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público, y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla. 
    • En las especialidades propias de la Formación Profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. 
    • En la especialidad de Orientación Educativa, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa. 

2.2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica.
  • El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. 
  • Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas. 2.3. Calificación de la segunda prueba. 
  • Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. 

5.2. Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo I.A) se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

 5.3. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la base novena de esta convocatoria, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”

Tercera. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

9.1. Requisitos generales. 
  • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda). 

9.2. Requisitos específicos.
  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). 
    • De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia y que se relacionan en el propio anexo V mencionado. 
    • En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de 22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20 de noviembre). 
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.   
    • Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 

9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/03/2018. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas. La gestión y tramitación de las solicitudes de cada especialidad corresponde a una única dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada. Las direcciones provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 

Dirección Provincial de Albacete: 
  • Filosofía. 
  • Lengua castellana y literatura. 
  • Física y química. 
  • Hostelería y turismo. 
  • Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
Dirección Provincial de Ciudad Real: 
  • Latín. 
  • Biología y geología. 
  • Formación y orientación laboral. 
  • Procesos sanitarios. 
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos. 

Dirección Provincial de Cuenca:
  • Orientación educativa. 
  • Economía. 
  • Intervención sociocomunitaria. 

Dirección Provincial de Guadalajara:
  • Griego. 
  • Inglés. 
  • Asesoría y procesos de imagen personal. 

Dirección Provincial de Toledo:
  • Geografía e historia. 
  • Matemáticas. 
  • Organización y gestión comercial.

12. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 
  • a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo I.A de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
    • A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 
    • Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano. Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. 
  • b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 
  • c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IX se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.
Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. La falta de aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. 

13. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán al director o directora de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

14. Lugar de presentación. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada a través del ordenador se imprimirá y firmará, y se presentará en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria).

Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02001 Albacete 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real 
  • Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16002 Cuenca 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 

15. Plazo de presentación de solicitudes de participación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 15/03/2018 hasta el día 03/04/2018 (ambos incluidos)

16. Tasa por derechos de examen. 
  • 16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,62 euros. El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 2018”. 
    • El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
    • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,46 euros
  • 16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa.

Quinta. Admisión de aspirantes

18. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”). 
  • Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), de todos los aspirantes así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. 
  • Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria. 

19. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. Sexta. Órganos de Selección. 

21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

35. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2018
  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
    • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
  • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 

36. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra M, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 249, de 28 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra M, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad.

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo del tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 

39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

40. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
    • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

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