lunes, 12 de marzo de 2018

AUTORIZACIÓN PROYECTOS LINGÜÍSTICOS RESOLUCIÓN 02032018


El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjera de nuestro alumnado, a través del aprendizaje de lenguas extranjeras y de los programas de aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir la entrada en vigor del mencionado Decreto. 

Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes. Con fecha 15 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tras la publicación del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero y teniendo en consideración el número de centros bilingües ya implantados, su nivel de ejecución y las aportaciones de los distintos miembros de la comunidad educativa, resulta necesario convocar, tras tres cursos escolares, el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha, bajo la premisa de la estabilidad del profesorado participante, la garantía de continuidad del proyecto en los distintos niveles, la atención a la diversidad del alumnado y la calidad pedagógica y lingüística de los propios proyectos. 

En el artículo 15 de la mencionada Orden 27/2018, de 8 de febrero, se establece que el procedimiento para la incorporación de nuevos centros bilingües y plurilingües, se iniciará de oficio a través de la correspondiente resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en educación. 

En el artículo 7 del Decreto 47/2017, de 25 de julio, se indica que los centros que provengan del modelo de los programas lingüísticos tendrán que solicitar la adaptación al nuevo modelo mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria, o en su caso, solicitar el abandono del programa lingüístico garantizando que el alumnado que inició una etapa educativa en un programa lingüístico pueda terminarla dentro del modelo bilingüe en el que se inició. 

Por tanto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 15.1 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Proyectos Bilingües y Plurilingües en las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha, he resuelto convocar el procedimiento para la autorización de nuevos proyectos bilingües y plurilingües y para la adaptación de los programas lingüísticos a los nuevos proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2018-2019, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación
  • 1. El objeto de esta Resolución es: 
    • a) Incorporar nuevos centros educativos a la Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha mediante la autorización de proyectos bilingües o plurilingües en alguna de las etapas educativas a las que se refiere el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas educativas no universitarias. 
    • b) Adaptar los programas lingüísticos vigentes a fecha de publicación de esta Resolución a las condiciones del Decreto 47/2017, de 25 de julio, y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, así como proceder, en su caso, al abandono de un programa lingüístico en los términos previstos en la mencionada normativa. 
  • 2. La presente Resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de CastillaLa Mancha que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, y que concurran a cualquiera de las actuaciones objeto de esta Resolución. 

Segunda. Destinatarios.
  • 1. Los destinatarios del apartado a) de la base primera de esta Resolución serán los centros educativos sostenidos con fondos públicos que decidan incorporarse a la Red de centros bilingües y plurilingües a través de la implementación de un proyecto bilingüe o plurilingüe. 
  • 2. Los destinatarios del apartado b) de la base primera de esta Resolución serán todos los centros educativos que tengan autorizados en este momento, uno o varios programas lingüísticos. 

Tercera. Presentación de solicitudes.
  • 1. Todos los centros que cuenten en la actualidad con un programa lingüístico, así como todos aquellos que, cumpliendo los requisitos de la base primera de esta Resolución, quieran incorporar en su oferta educativa algún proyecto bilingüe o plurilingüe, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, de forma telemática y con firma electrónica, a través de los formularios que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) la correspondiente solicitud, la cual incluirá las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Resolución. 
  • 2. Todas las solicitudes deberán contar con la aprobación del claustro y el consejo escolar, en los términos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 3. A las solicitudes de autorización de nuevos proyectos, de modificación, o de adaptación a las nuevas condiciones surgidas del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, se adjuntará, mediante documento digitalizado, una propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo I, apartado a) de la presente Resolución. 
    • Dicha propuesta deberá incluir la oferta de Disciplinas No Lingüísticas que se prevé para la totalidad de los cursos de la etapa. 
    • Aquellos centros que no necesiten incorporar cambios en las propuestas de proyectos bilingües o plurilingües respecto de su situación actual, sólo tendrán que presentar la solicitud, indicando en la misma dicha circunstancia. 
  • 4. En el caso de los centros que soliciten el abandono del programa lingüístico, y por tanto la no participación en el nuevo modelo de proyectos bilingües o plurilingües, incluirán una propuesta de abandono del programa lingüístico que recogerá los contenidos del anexo I, apartado b), de la presente Resolución. 
  • 5. La concurrencia a cualquiera de los procedimientos recogidos en la presente Resolución implica que la dirección del centro educativo declara bajo responsabilidad lo siguiente: a. Que acepta las bases de la presente Resolución. b. Que todos los datos incorporados en la solicitud y demás documentos preceptivos se ajustan a la realidad y se es consciente de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la solicitud. 

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 20/04/2018. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Quinta. Instrucción del procedimiento.
  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, analizará las propuestas en los términos siguientes: 
    • a. Los centros que soliciten la continuación en las mismas condiciones en las que están desarrollando en la actualidad sus programas lingüísticos, una vez comprobados los datos, y siempre que dichas condiciones cumplan con los requisitos del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, serán autorizados de forma automática. 
    • b. Los centros que presenten un nuevo proyecto, o un proyecto de modificación de sus condiciones anteriores, serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero y en los términos recogidos en el anexo II de esta Resolución. Para la autorización de los mismos será necesario que obtengan un mínimo de sesenta puntos. 
    • c. Los centros que soliciten el abandono del programa lingüístico serán autorizados al mismo siempre y cuando la propuesta esté convenientemente justificada, el impacto en la comunidad escolar sea poco relevante, y se garantice la continuidad del alumnado ya implicado hasta la finalización de su escolarización en la etapa. 
  • 2. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como valorar las solicitudes presentadas y proponer provisionalmente las solicitudes aptas, no aptas y excluidas. 
  • 3. Durante este proceso, se podrá requerir a la dirección del centro educativo solicitante cualquier otra información y/o documentación que se considere necesaria para un mejor conocimiento, valoración y evaluación de la propuesta de implantación, adaptación o abandono. 
  • 4. Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá las solicitudes valoradas como aptas o no aptas para su autorización, las solicitudes de abandono autorizadas y desautorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles. 

Sexta. Resolución.
  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá los proyectos autorizados y no autorizados, las solicitudes de abandono autorizadas y no autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Séptima. Calendario de implantación.

La implantación de los proyectos bilingües o plurilingües en los términos aprobados, así como el abandono de los programas lingüísticos, se hará efectiva al comienzo del curso escolar 2018-2019 y su implementación tendrá en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la propuesta presentada y autorizada, debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 

Octava. Obligaciones de los centros

Todos los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados deberán elaborar a lo largo del primer trimestre del curso 2018-2019, el correspondiente proyecto bilingüe o plurilingüe con los apartados que establece el artículo 7 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. Una vez elaborado deberá ser incorporado al proyecto educativo del centro y remitido al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), utilizando el formulario de propósito general, antes del 31 de enero de 2019. 

Novena. Efectos legales de la incorporación de un proyecto bilingüe o plurilingüe en los centros educativos

Los centros educativos que hayan sido autorizados para la puesta en marcha de un proyecto bilingüe o plurilingüe se comprometen a cumplir con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en la Orden 27/2018, de 8 de febrero, en la presente Resolución, así como en las instrucciones específicas que para cada curso escolar pueda publicar la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras. 

Décima. Recursos

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser objeto de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Undécima. Eficacia

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de marzo de 2018

Anexo I Propuesta de nuevo proyecto bilingüe o plurilingüe, de modificación o de abandono del programa lingüístico autorizado

a) Contenidos de la propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe para solicitudes de autorización y modificación
  • 1) Justificación. 
    • Origen de la iniciativa. 
    • Antecedentes en el centro. 
    • Interés y motivación de la propuesta. 
    • Situación del centro en relación con el resto de centros de la localidad. 
    • Viabilidad del proyecto. 
    • Otras cuestiones que se consideren relevantes. 
  • 2) Objetivos generales. 
    • Qué se pretende desarrollar, conseguir y/o mejorar con el proyecto. 
  • 3) Organización. 
    • Idioma de impartición de las DNL. 
    • Selección de DNL, organización por cursos y niveles. 
    • Calendario de implantación por cursos escolares. 
    • Posible ampliación de horas en las áreas lingüísticas de francés, alemán o italiano. 
    • Programas europeos. 
    • Otras cuestiones que se consideren relevantes. 
  • 4) Profesorado participante. 
    • Situación del profesorado: especialidades, nivel de competencia lingüística y titulación acreditativa, situación de la plantilla u otras. 
    • Organización DNL/profesor/nivel. 
    • Formación metodológica en CLIL u otras metodologías análogas en la adquisición de contenidos en L2. 
    • Necesidades de recursos personales y materiales en la actualidad y a corto plazo. 
    • Previsión modificación plantilla orgánica. 
    • Coordinador lingüístico. 
  • 5) Incorporación de otras lenguas extranjeras distintas a la del proyecto. 
    • Lenguas extranjeras que se ofertan en la/s etapa/s de implantación del proyecto o en otras etapas. 
    • Posible planteamiento de incorporación de otras lenguas extranjeras.

b) Contenidos de la propuesta de abandono del programa lingüístico autorizado. Apartado Contenidos
  • 1) Justificación. 
    • Informe detallado donde se justifique convenientemente las razones de la solicitud de abandono. Impacto en la comunidad educativa. 
  • 2) Organización. 
    • Organización de las DNL en cursos/niveles de la/s etapa/s obligatoria/s en las que se continuará con el programa lingüístico. Calendario previsto para la extinción del programa lingüístico actual, garantizando que el alumnado que inició la etapa en el programa, pueda finalizarla en las mismas condiciones. 
  • 3) Profesorado participante. 
    • Profesorado que continuará participando en el programa lingüístico. Posibles necesidades de profesorado para garantizar la continuidad. Impacto en la plantilla del centro. 
  • 4) Incorporación / continuidad de otras lenguas extranjeras distintas a la del proyecto. 
    • Posibilidad de incorporar otra lengua extranjera. Continuidad de una segunda lengua extranjera.

Anexo II Criterios para la valoración de la propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe

Criterios Puntuación máxima 
  • a) Adecuación 20 
  • b) Viabilidad 20 
  • c) Coherencia 20 
  • d) Demanda social 20 
  • e) Organización de la propuesta 20
  • Para la autorización del proyecto propuesto será necesaria una valoración de al menos 60 puntos sobre el total de 100



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