jueves, 9 de febrero de 2017

PROTOCOLO ALUMNOS HIPERACTIVOS


El artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículos 121 y 122, prevé que se garantizará a todos los alumnos y alumnas una educación de calidad, con el respeto a las diferencias personales, para la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características y que antes de que se produzca la primera escolarización, la detección y la atención temprana de las necesidades educativas es una responsabilidad compartida por las familias y las Consejerías competentes en materia de salud y bienestar social. 

El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es uno de los trastornos más frecuentes en la infancia y adolescencia, ámbito de aplicación del presente protocolo, con un impacto notable en el ámbito familiar, social, y educativo. El Protocolo de Coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad surge de la necesidad compartida de las profesionales y los profesionales de los ámbitos sanitario, social y educativo de aunar actuaciones, mejorar la coordinación y el intercambio de información para poder dar una respuesta a la población infantil y juvenil en un marco colaborativo, a las familias y, en definitiva, a la sociedad en su conjunto. 

El Protocolo materializa una las actuaciones que se han propuesto dentro del Acuerdo Marco de 12 de julio de 2016, firmado por las Consejerías de Bienestar Social; Educación, Cultura y Deportes; y Sanidad. Para alcanzar una intervención eficaz se considera necesario implementar medidas de coordinación entre todos los sectores implicados, con la finalidad de planificar una intervención multidisciplinar acorde a las necesidades de forma temprana que permitan agilizar los procesos de detección, atención y puesta en marcha de medidas que supongan, la superación, o al menos, la minimización de sus dificultades. 

En el proceso de elaboración del presente protocolo se ha contado con la participación de la Consejería de Bienestar Social (Direcciones generales de Familias y Menores y de Acción Social y Cooperación), Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Dirección general de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional),Consejería de Sanidad (Direcciones generales de Planificación, Inspección, y Ordenación Sanitaria; y de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria), Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y la Federación de Asociaciones TDAH de Castilla-La Mancha. Así mismo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha tomado conocimiento del Protocolo en su reunión de 29 de noviembre de 2016. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

Ordenar la publicación del Protocolo de Coordinación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), suscrito el 7 de febrero de 2017, entre la Consejerías de Bienestar Social, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, y que se inserta a continuación.

Segundo. Efectos

El Protocolo de Coordinación de TDHA será de aplicación en su integridad a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de febrero de 2017

Anexo Protocolo de coordinación de TDAH 

Consejerías de Bienestar Social; Educación, Cultura y Deportes; Sanidad y SESCAM 

Presentación

El presente protocolo de coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (en adelante, TDAH) surge de la necesidad compartida de las profesionales y los profesionales de los ámbitos sanitario, social y educativo de aunar actuaciones, mejorar la coordinación y el intercambio de información para poder dar una respuesta a la población infantil y juvenil en un marco colaborativo, a las familias y, en definitiva, a la sociedad en su conjunto. 

Este documento es una de las actuaciones concretas que se han propuesto dentro del Acuerdo Marco firmado por las Consejerías de Bienestar Social; Educación, Cultura y Deportes; y Sanidad el 12 de julio de 2016. Este Acuerdo marco tiene como objeto establecer, en el ámbito territorial de gestión de las Consejerías de Bienestar Social; Educación, Cultura y Deportes; y Sanidad de Castilla-La Mancha, una respuesta coordinada a las necesidades socio-sanitarias de las niñas, niños y jóvenes en el ámbito escolar y familiar, así como definir una respuesta a las necesidades educativas presentes en el ámbito socio-sanitario, disponiendo para ello de los recursos necesarios. 

Este protocolo tiene un carácter dinámico, por lo que está prevista su evaluación anual para la mejora continua, el ajuste a las dificultades que se vayan produciendo en su puesta en práctica y a las nuevas necesidades que puedan surgir en una sociedad cambiante. Por último agradecer a las asociaciones de TDAH y a las familias, las aportaciones y el trabajo conjunto realizado con la administración para contribuir a la mejora de la calidad en la atención a sus hijas e hijos que, sin duda, es la finalidad última de todas las y los profesionales implicados. 

En Toledo a 07 de febrero de 2017

Índice: 
  • 1. Introducción. 
  • 2. Comisión técnica de seguimiento. 
  • 3. Fases del protocolo: 
    • 3.1. Inicio del protocolo en el centro educativo 
    • 3.2. Inicio del protocolo desde pediatría o atención primaria 
    • 3.3. Derivación del pediatra a otros servicios médicos especializados 
    • 3.4 Derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria o Especializada a pediatría o atención primaria MAP y centro educativo 
    • 3.5. Confirmación del diagnóstico por la USMIJ, información a otros servicios y medidas 
    • 3.6. Seguimiento e intercambio de información posterior al diagnóstico. 
  • 4. Circuito del protocolo 
  • 5. Anexos: 
    • 5.1. Autorización familiar para el inicio del protocolo y el intercambio de información entre profesionales 
    • 5.2. Informe psicopedagógico del centro escolar 
    • 5.3. Informe del centro para pediatría 
    • 5.4. Solicitud de información de atención primaria o Especializada/MAP al centro escolar 
    • 5.5. Hoja de derivación de paciente con sospecha de TDAH desde atención primaria a especializada 
    • 5.6. Informe clínico desde salud mental a atención primaria 
    • 5.7. Informe clínico desde atención especializada (USMIJ) para el centro escolar 
    • 5.8. Informe de seguimiento 
    • 5.9. Criterios de derivación adicional para evaluación por otros especialistas 
    • 5.10. Documentos 
    • 5.11. Enlaces de interés 
    • 5.12..Directorio


1. Introducción

La actuación con menores de edad que presentan trastornos de salud, situaciones de riesgo social y necesidades educativas especiales o necesidades específicas de apoyo educativo, constituye un objetivo primordial de nuestro sistema social, educativo y sanitario. 

El compromiso que las administraciones asumen con la sociedad, tiene como objeto una mejor atención en estos ámbitos para abordarlas desde una perspectiva integral que ofrezca una respuesta adecuada a sus necesidades; dotando para ello, de los recursos necesarios en cada una de las áreas citadas, que permitan al menor, desarrollar al máximo sus potencialidades, sean éstas las que sean. 

El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es uno de los trastornos más frecuentes en la infancia y adolescencia, ámbito de aplicación del presente protocolo, con un impacto notable en el ámbito familiar, social, y educativo. 

Para alcanzar una intervención eficaz se considera necesario implementar medidas de coordinación entre todos los sectores implicados, con la finalidad de planificar una intervención multidisciplinar acorde a las necesidades de forma temprana que permitan agilizar los procesos de detección, atención y puesta en marcha de medidas que supongan, la superación, o al menos, la minimización de sus dificultades. 

El presente documento pretende clarificar este proceso de coordinación, con el objeto de proporcionar la respuesta al menor y su familia que permita mejorar el proceso de diagnóstico, poner en marcha el tratamiento psicológico, social, médico y educativo temprano ajustado a sus necesidades, y mejorar el seguimiento de su evolución. 

Para ello, se ha contado con la participación de todos los sectores implicados: 
  • 1. Consejería de Bienestar Social: direcciones generales de Familias y Menores; y de Acción Social y Cooperación 
  • 2. Consejería de Educación, Cultura y Deportes: dirección general de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
  • 3. Consejería de Sanidad: direcciones generales de Planificación, Inspección, y Ordenación Sanitaria; y de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria 
  • 4. Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) 
  • 5. Federación de Asociaciones TDAH de Castilla-La Mancha 

2. Comisión técnica de seguimiento:

Anualmente se reunirá una comisión técnica de seguimiento del protocolo donde estén representadas las Direcciones Generales competentes en la materia y otras Direcciones Generales, asociaciones o profesionales expertos que se pudiese considerar. Las funciones de esta comisión, que se desarrollará en el Marco de colaboración entre las Consejerías de Sanidad, Bienestar Social y Educación, Cultura y Deportes; serán, entre otras, 
  • fomentar actuaciones para difundir el presente protocolo, 
  • establecer las líneas de formación necesaria para los y las profesionales de su ámbito de actuación, 
  • revisar, evaluar todos aquellos aspectos relativos al protocolo, su puesta en práctica, 
  • realizar las propuestas que se considere necesario para su mejora, revisión de casos y difusión de experiencias. 

Esta comisión se reunirá al menos anualmente de forma ordinaria, o extraordinaria, a propuesta de alguno de los miembros que componen la comisión. Se realizará un informe anual de seguimiento con las conclusiones de la comisión.

3. Fases del protocolo

Este apartado pretende establecer de forma general los pasos a seguir para la detección temprana, valoración, elaboración y la responsabilidad de cada uno de los y las profesionales implicados en este proceso.

Los ámbitos próximos al menor (familia, centro educativo, pediatra, Médico de Atención Primaria, en adelante MAP, Servicios Sociales de Atención Primaria o Atención Especializada) constituyen los puntos de referencia inmediata para la detección. 

Es importante destacar que antes de los seis años, hay dificultades para establecer un diagnóstico definitivo, debido a que los síntomas pueden confundirse con falta de madurez o pueden ser la manifestación de otros trastornos. Si no se inicia el protocolo, sí es conveniente poner en marcha medidas preventivas en el centro escolar y en el ámbito familiar, y realizar un seguimiento de la evolución del menor. 

En algunos casos, puede ser conveniente iniciar el protocolo antes de esa edad, si los síntomas son muy significativos y producen dificultades importantes de adaptación a los distintos entornos. La primera sospecha de que un menor puede presentar TDAH puede venir de distintas fuentes: de la familia, del pediatra, del centro escolar o de los Servicios Sociales de Atención Primaria o Especializada. 

3.1. Inicio del protocolo en el centro educativo

Si en el centro educativo se observan dificultades que afecten de forma significativa al rendimiento académico, al comportamiento en relación con los demás, el tutor o tutora comentará y contrastará los aspectos observados con el equipo docente con el fin de conocer su opinión al respecto, para proceder a realizar la demanda por escrito. 

El orientador u orientadora, tras recoger la demanda efectuada por la tutora o el tutor, según el procedimiento que esté recogido en el centro para la recepción de demandas, inicia el proceso de evaluación psicopedagógica, si ello fuera necesario, poniéndose en marcha las medidas educativas en el centro escolar; igualmente se darán orientaciones y se realizará un trabajo coordinado con la familia. 

Es necesario que la tutora o el tutor informe a la familia o tutores legales del alumno o alumna sobre la realización de la solicitud y sobre la finalidad de la misma, para lo que solicitará por escrito el consentimiento de los padres o tutores legales. Si se valora la existencia de indicadores suficientes que apunten a la posibilidad de un posible TDAH, se solicitará la autorización familiar (Anexo 5.1) para continuar las siguientes fases y poder realizar la derivación pertinente y coordinar actuaciones entre los servicios educativo, sanitario o social si fuese necesario. 

En el caso de no obtener consentimiento familiar, una vez agotadas las vías ordinarias de trabajo con la familia en el centro en el marco de la acción tutorial, si existiese una repercusión muy negativa en el contexto escolar de esta problemática, el director o directora del centro informará a la Inspección educativa para valorar la necesidad de iniciar otras medidas. 

En la página correspondiente del portal de educación se incluye un listado orientativo de pruebas, cuestionarios y escalas que se pueden utilizar en el ámbito escolar para detección del TDAH. No se pretende abarcar todas las existentes y será el juicio del orientador u orientadora, el que determine lo más apropiado en cada caso concreto, según la disponibilidad de materiales en el centro escolar, así como la complementariedad con la información aportada por otros servicios o profesionales. 

Una vez realizado el informe psicopedagógico, según modelo facilitado a través del Anexo 5.2, el orientador u orientadora, además de informar de manera pormenorizada a la familia acerca de las conclusiones más significativas de la evaluación psicopedagógica así como de indicaciones acerca de las diferentes actuaciones a desarrollar en el marco familiar que permitan responder a las dificultades que presente el alumno, entregará una copia a la familia o tutor/a legal, junto a una copia anexa de la Autorización familiar, que lo remitirá al pediatra/MAP. 
  • Datos personales alumno
    • Apellidos, nombre, NIE. fecha nacimiento. edad, domicilio, localidad
    • Nombre del padre, nombre de la madre
    • Número de hijos, lugar que ocupa
    • Teléfono fijo, teléfono móvil, e-mail
  • Datos del centro
    • Centro, localidad y provincia
    • Curso, tutor
    • Teléfono y correo electrónico
    • Persona contacto coordinador
  • Motivo de la evaluación
    • Solicitante y motivos alerta
  • Historia escolar
    • Repeticiones, absentismo, cambios rendimiento, medidas educativas adoptadas, evaluaciones psicopedagógicas anteriores, problemas de adaptación, intervención otros profesionales
  • Aspectos biológicos y desarrollo evolutivo
  • Contexto sociofamiliar
  • Proceso de enseñanza y aprendizaje
    • Nivel competencia curricular (calificaciones última evaluación)
    • Grado adquisición competencias clave
    • Estilo de aprendizaje (agrupamientos, vías entrada información, reforzadores, interacción con el profesorado, interacción con compañeros, interacción con material, hábitos, autonomía, uso agenda). 
    • Funciones ejecutivas (nivel atención y concentración, dificultad resolución de problemas, planificación de actividades, estimación y uso del tiempo para la resolución de tareas, dificultad en evocar palabras -fluidez fonológica y semántica-, actitud ante nuevas situaciones y aprendizaje, flexibilidad, toma de decisiones, organización y planificación, control inhibitorio, resultado pruebas estandarizadas).
  • Otras pruebas aplicadas y resultados obtenidos (escalas, pruebas, entrevistas, observaciones, señales alerta TDAH, aspectos cognitivos, equilibrio personal o afectivo-emocional, relación interpersonal y adaptación social, desarrollo psicomotor y desarrollo comunicativo – lingüístico.
  • Identificación dificultades, y  necesidades educativas (Necesidades educativas en (especificar): Aspectos cognitivos Equilibrio personal o afectivo – emocional Relación interpersonal y adaptación social Desarrollo psicomotor Desarrollo comunicativo – lingüístico En aspectos socio-familiares Relativas al proceso de enseñanza aprendizaje Otras).
  • Actuaciones realizadas hasta el momento actual (Especificar medidas, pautas para el profesorado, a las familias, actuaciones desarrolladas con el alumno o alumna, etc).
  • Conclusiones: Por los datos aportados en este informe (especificar aspectos más significativos) - - - - - Se valora la conveniencia de iniciar el protocolo de actuación para alumnado con riesgo de TDAH y se queda a la espera de la confirmación o no del Trastorno, para ampliar en caso de confirmarse, los aspectos que pudiesen completar este informe psicopedagógico, especialmente en lo referente al ajuste de la respuesta educativa, y el traslado de información al tutor/a, para que este establezca la coordinación necesaria y establecimiento de medidas con equipo docente del alumno/a.


Toda esta documentación quedará recogida en el expediente escolar del alumnado. Si no se valorasen indicadores relacionados con TDAH, pero sí de otra posible problemática, se continuará con la derivación a los servicios sanitarios u otros especialistas, para solicitar su colaboración en el diagnóstico y poder complementar la evaluación psicopedagógica y las medidas educativas que el alumno o alumna pudiese necesitar.

La o el Pediatra/MAP cursaría la derivación a otros servicios sanitarios especializados adjuntando la información escolar y los anexos correspondientes. 

En el supuesto de que la familia aporte un diagnóstico sanitario público o privado, así como valoración de otras entidades, el centro las analizará y, junto con la valoración que haga el especialista de orientación educativa del centro, continuará con la evaluación psicopedagógica, si fuese necesaria, para determinar las necesidades educativas, y la respuesta educativa que pudiese precisar. 

3.2. Inicio del protocolo desde pediatría o atención primaria: El proceso también puede iniciarse desde Atención Primaria (MAP), de forma que ante la sospecha extraída en alguna de las revisiones periódicas o atendiendo la demandada de la familia, y ante la existencia de indicadores de TDAH, el facultativo (pediatra o MAP), solicitará información al centro educativo previa autorización familiar (Anexo 5.1), para compartir información entre los servicios sociales, educativos y sanitarios. La o el Pediatra/ MAP trasladará junto con la petición de información al centro escolar otra información que pudiese ser relevante para el ámbito educativo (Anexo 5.4 y 5.5). 

El orientador u orientadora recoge la información del ámbito escolar junto con el tutor o tutora y equipo docente del alumno o alumna y elabora un informe que por medio de la familia devuelve al pediatra/MAP. (Se puede utilizar el modelo de informe de recogida de información para el pediatra Anexo 5.3 o el Anexo 5.2). 

El pediatra/MAP puede detectar la necesidad de valoración especializada del ámbito sanitario desde el inicio del proceso, por lo que la petición de información al centro escolar no excluye la derivación en paralelo a otros servicios. 3.3. Derivación del pediatra a otros servicios médicos especializados: Cuando exista firme sospecha de existencia de un TDAH, el Pediatra/ MAP derivará a la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil por medio del Anexo 5.4. 

Se realizará una derivación a otros especialistas, teniendo en cuenta los criterios de derivación adicional, si existiera sospecha de enfermedades neurológicas, endocrinas u otros trastornos orgánicos que cursan con alteraciones de conducta, recogidos en el Anexo 5.9. 

Con independencia del tratamiento a que hubiera lugar por la presencia de otras comorbilidades, si persiste la sospecha de TDAH, estos especialistas remitirán la información a la USMIJ, que es donde se pondrá el diagnóstico definitivo y el tratamiento. En cuanto a los casos confirmados de TDAH La USMIJ completará la evaluación con los aspectos que considere necesarios para poder realizar el diagnóstico, facilitará las indicaciones pertinentes a la familia, y si el facultativo lo considera necesario, prescribirá el tratamiento más adecuado (farmacológico, cognitivo – conductual, “psicoterapéutico”, etc.). 

3.4 Derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria o Especializada a Pediatra/ MAP y centro educativo: Cuando desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, atendiendo a la demanda de la familia, o bien desde los de Atención Especializada, se detecten indicios de que el menor presente sospechas de TDAH, se acordará con la familia o tutores legales, la derivación al MAP para el inicio del protocolo. 

De igual forma se procederá a la comunicación con el centro educativo de la actuación realizada desde los Servicios Sociales de Atención Primaria y se establecerán el plan de intervención socio-educativo más idóneo hasta que se confirme el diagnostico. Pediatra/ MAP, podrá en conocimiento a los Servicios Sociales de Atención Primaria o Especializada, según proceda, las actuaciones realizadas.

3.5. Confirmación del diagnóstico por la USMIJ, información a otros servicios y medidas: La USMIJ Cumplimentará el Anexo 5.6 y 5.7, o en su caso, el formulario de procedimiento habitual a primaria para confirmar o no la sospecha, y se trasladará tanto al pediatra/MAP, al centro educativo u otros servicios si fuese necesario. Este anexo también se utilizará para intercambiar información con el centro escolar, cualquiera que sea el estado del proceso diagnóstico o la no confirmación de éste. 

En caso de que desde la USMIJ haya derivado a otros servicios adicionales, los anexos citados anteriormente recogerán las conclusiones de los otros especialistas. Una vez confirmado o descartado el diagnóstico, se concluirá el proceso de evaluación psicopedagógica en el centro con el ajuste de las medidas educativas necesarias. La consideración de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) estará condicionada a su evolución escolar y la necesidad de adopción de medidas en el proceso de enseñanza/aprendizaje. 

En cualquier caso, y si el diagnóstico no fuese confirmado o estuviese en proceso, se recomienda por parte del orientador u orientadora y tutor o tutora un seguimiento periódico de su evolución escolar. Es necesario recordar en este apartado, que las medidas de atención a la diversidad forman un continuo, por lo que cuantas más medidas generales de centro y aula se tengan establecidas, menos actuaciones individualizadas y más fácil será el ajuste a cada alumna o alumno, y se podrá beneficiar todo el alumnado de ellas. 

Por ello, es importante que los centros que escolaricen alumnado con TDAH establezcan en sus documentos programáticos de centro especial atención a: canales de comunicación familia – escuela que permitan el intercambio y seguimiento de información de forma ágil; intensificar la coordinación de los equipos docentes, seguimiento del trabajo escolar, tiempos limitados de tarea y estudio, uso adecuado de la agenda, metodología más idónea para este alumnado (trabajo con nuevas tecnologías, aprendizaje cooperativo, priorizar estrategias de aprendizaje de tipo visual, etc.), desdobles, agrupamientos flexibles, actividades y medios de evaluación variados, intensificar en el plan de acción tutorial el trabajo sobre autoestima, mejora de la competencia emocional, entre otras. 

Además puede ser necesario establecer medidas ordinarias personalizadas para una alumna o un alumno como la modificación en la temporalización, organización del aula, metodología e instrumento y tiempos de evaluación. Estas adaptaciones no son significativas, y es importante que no repercutan negativamente en la calificación del alumnado. 

Por último, el alumnado con TDAH puede requerir recursos extraordinarios por presentar necesidades más graves o asociadas, y precisaría medidas de tipo extraordinario, en estos casos, este alumnado puede requerir adaptaciones curriculares significativas. Solamente se le incluirá como alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE), cuando el TDAH presente otro trastorno asociado con una discapacidad o trastorno grave de la personalidad o comportamiento. Estas medidas pueden ir cambiando a lo largo de la historia escolar del alumnado, por lo que deben ser revisables, el objetivo debe ser siempre ajustar la respuesta educativa al tipo de necesidades que la alumna o el alumno precise en cada momento, siempre en el marco de la mayor normalización e inclusión posible. 

3.6. Seguimiento, intercambio de información posterior al diagnóstico: El seguimiento de los casos detectados e identificados es fundamental para poder valorar la evolución y eficacia de las medidas de intervención que se aplican en los diferentes ámbitos. De tal manera que, cuando esté próxima la siguiente cita con el especialista, el orientador u orientadora junto con el tutor o tutora, recogerán la información del equipo docente y cumplimentarán el Anexo 5.8., que se entregará a la familia. Este mismo anexo recoge la evolución del menor desde el ámbito sanitario, que será cumplimentado por el profesional de Salud Mental y devuelto al centro escolar igualmente con la familia.

  • Datos personales
    • Apellidos y nombre
    • Fecha de nacimiento
    • Centro escolar y curso
    • Servicio sanitario
    • Diagnóstico y fecha del mismo
  • Evaluación del alumno en el ámbito escolar
    • Rendimiento, conducta, relaciones sociales y otras
    • Descripción cambios significativos
    • Variabilidad a lo largo del tiempo (jornada, estaciones año)
  • Evolución del alumno en el ámbito sanitario


La utilización del anexo especificado, no excluye otros contactos telefónicos, por correo electrónico, presenciales, etc. que pudiesen realizarse para casos concretos entre los respectivos profesionales, para intercambiar información y poder realizar una intervención ajustada y coordinada en los distintos contextos. 

Ante la situación detectada por Servicios Sociales de Atención Primaria, en alguno de los sistemas de protección implicados en la atención al menor, confirmado el diagnostico de TDAH, se procederá a establecer la construcción de un plan de intervención social en el que se identifiquen los apoyos que precisa la familia, objetivos y actuaciones que deben realizarse con cada uno de ellos.

IR A DOCUMENTO TDAH

NOTA DE PRENSA


El nuevo Protocolo de alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) de Castilla-La Mancha normalizará los cauces de comunicación y coordinación entre los profesionales de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Sanidad y Bienestar Social. 

Así lo ha destacado el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto, durante la presentación, en rueda de prensa, de este Protocolo, que, previamente, y en presencia del presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha sido rubricado por los titulares de las tres Consejerías implicadas en el desarrollo de un Consejo de Gobierno Abierto con representantes de la Federación de Asociaciones de Ayuda TDAH.

Durante su intervención, el titular de Educación ha subrayado que, entre las aportaciones más relevantes en el ámbito escolar del Protocolo de alumnado TDAH, destacan el papel esencial del profesorado y de los especialistas de la orientación en la detección precoz, así como el hecho de que se facilitan vías de comunicación entre los profesionales de la orientación y los sanitarios o se fortalece la comunicación con las familias.

Asimismo, Ángel Felpeto ha destacado que este documento otorgará a la unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil ser la unidad competente para confirmar o no la sospecha ante un caso, que trasladará tanto al pediatra como a los centros educativos.

Además, ha añadido que se colgarán, por primera vez, en el Portal de Educación, los recursos para que los centros educativos puedan realizar la evaluación y la intervención con el alumnado TDAH, y para la comunidad educativa direcciones de interés y guías de asesoramiento.

“Como consejero quiero recordar que una de las señas de identidad del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha es la de ofrecer una respuesta de calidad a la diversidad del alumnado”, ha subrayado. “Y aquí, como en cualquier actuación, la labor conjunta y coordinada asegura unos mejores resultados”, ha añadido.

Por su parte, la presidenta de la Federación de Asociaciones TDAH, Gloria López, ha agradecido la invitación al Consejo de Gobierno para expresar las necesidades del colectivo al que representa, y ha mostrado su deseo de que con este documento “los alumnos y alumnas puedan tener una buena respuesta”. 

El pasado 12 de julio se firmó un acuerdo entre las Consejerías de Bienestar Social, Sanidad y Educación, Cultura y Deportes con el objetivo de ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades socio-sanitarias de las niñas, niños y jóvenes en el ámbito escolar y familiar, así como definir una respuesta a las necesidades educativas presentes en el ámbito socio-sanitario, disponiendo para ello de los recursos precisos.

Una de las primeras actuaciones en base a dicho acuerdo, fue la elaboración del protocolo de coordinación para favorecer la respuesta a menores con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

En el proceso de elaboración de dicho documento, hoy presentado, han participado representantes de las Consejerías de Bienestar Social, Sanidad y Educación, Cultura y Deportes, del Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) y de la Federación de Asociaciones TDAH de Castilla-La Mancha.

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