viernes, 3 de febrero de 2017

RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2017 15 FEB - 15 MARZ

Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y FormaciónProfesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2017/2018 en centrosdocentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos paradeterminados procedimientos establecidos en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), dedesarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertadosque imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato en Castilla-La Mancha  (DOCM de 3 de febrero)

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, (DOCM de 13 enero), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el capítulo I, apartado Tercero, punto dos, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden recoge que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. El artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, en su apartado 2, establece que en caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos, o aquellas, solicitantes que tengan hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro. 

De persistir el empate se seleccionará a quienes hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación: 

  • a. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio como del lugar de trabajo. 
  • b. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro. 
  • c. Existencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o alguno de sus padres, tutores, hermanos o hermanas. 
  • d. Condición legal de familia numerosa. 
  • e. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
  • f. Rentas anuales de la unidad familiar. 
  • g. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
  • De la misma manera, ese mismo artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, en su apartado 3, dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en los apartados anteriores. Dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional.


El Decreto 85/2015, de 14/07/ 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos

Según lo dispuesto por la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 


Tercero.- Actuaciones preparatorias


  • 1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 14/02/2017, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, los centros adscritos, la adscripción de los conservatorios y, en su caso, de instalaciones deportivas a Institutos de Educación Secundaria, así como la proporción de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Igualmente, hasta el 14/02/2017, se harán públicos los puestos escolares vacantes de cada centro en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero). Igualmente, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, los Consejos Escolares y los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, hasta el 14/02/2017, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Asimismo, y antes del 14/02/2017, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con Pápas 2.0.

Cuarto.- Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), conforme al modelo publicado como Anexo I adjunto a esta Resolución. Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las ense- ñanzas objeto de esta Resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres o tutores legales del alumno o alumna. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. Conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), el acceso a la plataforma Papás 2.0, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electró- nica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo Anexo I de esta Resolución. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero) y el apartado quinto de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el Anexo I de esta Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo en el caso de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero) y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. 
    • En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. 
    • Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que el solicitante, o la solicitante, no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. 
  • 3. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o siga programas deportivos de alto rendimiento, y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria, que las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas Resoluciones Provinciales, deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
  • 4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 15/02/2017, hasta el 15/03/2017, ambos inclusive
  • 5. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes
    • En caso que desee cursar la modalidad de Artes, concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes. Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 13.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero). 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública, deberá ser aportada por el solicitante. 


Sexto.- Criterios de baremación


De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, las solicitudes se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: 

  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo: 
    • a. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el Centro: 10 puntos. 
    • b. Existencia de padres, madres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
    • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
    • c. Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
    • d. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
    • e. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 
    • a. Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) anual del año 2015 (7.455,14 €): 1 punto. 
    • b. Rentas per cápita que no supere el doble del IPREM anual del año 2015: 0,5 puntos. 
    • c. Rentas per cápita superior al doble del IPREM anual del año 2015: 0 puntos. 
    • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma. 
    • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
      • a. Si ha presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 380 (Base imponible general) y 395 (Base imponible del ahorro). 
      • b. Si no ha presentado Declaración de la Renta, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2015, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
  • 4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, tutores legales, hermanos o hermanas: máximo 2 puntos. 
    • a. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 2 puntos. 
    • b. Por discapacidad en alguno de sus padres o tutores legales del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
    • c. Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 0,5 puntos. 
  • 5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 
    • a. Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos
    • b. Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
  • 6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 
  • 7. Expediente académico (sólo en caso de Bachillerato): máximo 5 puntos. La baremación del expediente académico para los alumnos o alumnas que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 
    • 7.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el artículo 14.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso
      • De acuerdo al punto 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la calificación de las enseñanzas de religión no se computará para la obtención de la nota media
    • 7.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 
      • a. Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
      • b. Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
      • c. Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
      • d. Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. 
      • A los y las solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 
      • a. Insuficiente = 4 
      • b. Suficiente = 5,50 
      • c. Bien = 6,50 
      • d. Notable = 7’50 
      • e. Sobresaliente = 9 
    • 7.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4
    • 7.5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna. 
    • 7.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 6.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
    • 7.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
    • 7.8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”
    • 7.9. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media, haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2ª, 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde
    • 7.10. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria
    • 7.11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de formación profesional de grado medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”.
    • 7.12. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.13. A los solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I. 
      • Y las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II
    • 7.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa Papás 2.0. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 7.8, 7.9, 7.11 y 7.12, podrán presentar certificado académico oficial, del título correspondiente
  • 8. En caso de empate, prevalecerá, por este orden: 
    • a. Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el Centro. 
    • b. Mayor puntuación en: 
      • b.1. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
      • b.2. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro. 
      • b.3. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, tutores legales, hermanos o hermanas. 
      • b.4. Condición legal de familia numerosa. 
      • b.5. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
      • b.6. Rentas anuales de la unidad familiar. 
      • b.7. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
      • De persistir el empate: Se ordenarán las solicitudes de acuerdo con un Sorteo Público de carácter Regional. 


Séptimo.- Proceso de adjudicación


  • 1. El día 27/04/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por los/las participantes interesados/interesadas del proceso de admisión. 
    • Podrán ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 11/05/2017
  • 2. Se establece el día 21/03/2017 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. La comunicación de decisiones sobre la escolarización de este alumnado será notificada, de manera fehaciente, a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, el día 09/05/2017
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 05/05/2017, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. El resultado de este sorteo, que será presidido por la Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien ésta delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • 4. El día 17/05/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por los/las participantes interesados/interesadas del proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 24/05//2017
  • 5. A partir del 17/05/2017, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), sólo atenderán solicitudes por traslado o circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. Las circunstancias excepcionales, extraordinarias, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 
  • 6. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), hasta el día 02/06/2017. 
  • 7. El día 12/06/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los listados con la Resolución definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por los/las participantes interesados/interesadas del proceso de admisión. 
    • En la misma fecha, 12/06/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán los puestos escolares que resulten vacantes una vez publicada la Resolución definitiva, y que se ofertan en sus respectivos centros


Octavo.- Matriculación


Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las ense- ñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.educa. jccm.es) entre el día 14 y 30/06/2017, ambos inclusive. 

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 14/07/2017, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días comprendidos entre el 1 y el 10/09/2017 para hacerlo; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria, que así lo decidan, podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 20/06/2017, previa información a los padres y a las madres del alumnado, y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado. 

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión. 

El alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 

Noveno.- Efectos

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décimo.- Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 31 de enero de 2017

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