viernes, 17 de febrero de 2017

RESOLUCIÓN 13 FEB SUPRESIÓN MAESTROS


Por Orden 18/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 27, de 08/02/2017), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 14/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 27, de 08/02/2017) se publica la plantilla orgánica de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria, y por Orden 17/2017 de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 27, de 08/02/2017). 

A fin de determinar qué maestros serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Para establecer qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 18/2017 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial, en la Orden 14/2017 por la que se publica la plantilla orgánica de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en la Orden 17/2017 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo.- En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero.- En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al Director del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho Director, solicitud de cese dirigida al Director/a Provincial de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto.- En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 06/04/2009), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 13 de febrero de 2017

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