jueves, 16 de febrero de 2017

ORDEN 23/2017 CONCIERTOS EDUCATIVOS


El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Tanto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la parte vigente del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se recoge la regulación normativa de los centros concertados. 

Así, el artículo 109.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esa ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. 

Más adelante, el artículo 116.1 de la misma ley dispone que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos

Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. En cuanto a la duración de los conciertos, el artículo 116.3 de la ley señala que tendrán una duración mínima de seis años en el caso de la Educación primaria, y de cuatro años en el resto de los casos

Al término del actual curso académico 2016/2017 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actualmente suscritos con los centros privados de Castilla-La Mancha, y procede, por tanto, aprobar las normas que regirán la suscripción, renovación y modificación de los mismos a partir del curso 2017/2018. 

A fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la presente Orden regula los términos y condiciones para el acceso a la financiación y, en su caso, a la renovación de la financiación de los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los términos estipulados en los acuerdos vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma. 

Igualmente, para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad a los alumnos con necesidades especí- ficas de apoyo educativo, es de aplicación el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y las órdenes que se dicten en desarrollo del mismo. 

En la tramitación de esta Orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en los siguientes supuestos: 
  • 1. Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria
  • 2. Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil
  • 3. Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Formación Profesional Básica
  • 4. Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional, sin perjuicio de las suscripciones que pudieran ser necesarias para completar el ciclo correspondiente en aquellos centros en que se imparta un ciclo con carácter alterno. 
  • 5. Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato


Artículo 2. Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar la suscripción, renovación y/o modificación de conciertos educativos los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos: 
  • a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato o Formación Profesional. 
  • b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre
  • c) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre
  • d) No estar incursos en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. 
  • f) La persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica no tienen que estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 

Artículo 3. Naturaleza de los conciertos educativos

  • 1. Los conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial se suscribirán en Régimen General
  • 2. Las enseñanzas de Educación Infantil, ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, y Bachillerato se suscribirán en Régimen Singular
  • 3. Los conciertos que se suscriban al amparo de esta Orden se regirán por el derecho administrativo

Artículo 4. Requisitos, preferencias y criterios para la suscripción del concierto educativo
  • 1. Son requisitos necesarios para la suscripción de concierto educativo: 
    • a) Que se refieran a enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • b) Que satisfagan necesidades de escolarización.
    • c) En la etapa de Educación Infantil será necesario, además, que el centro oferte la continuidad de enseñanzas en los niveles obligatorios de la enseñanza básica
  • 2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que: 
    • a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables
    • b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo
    • En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los criterios anteriores, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa
    • Para la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por este Orden, las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil
  • 3. Criterios a tener en cuenta en la suscripción de conciertos: 
    • 1º. El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas vendrá determinado por el número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto, para cada nivel educativo, en la Ley de Presupuestos Generales vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada caso, con prioridad para las enseñanzas básicas y, en su caso, gratuitas
    • 2º. El concierto educativo podrá renovarse modificando el número de unidades concertadas en el curso 2016/2017, ampliando o reduciendo el número de las mismas según el estudio y la valoración de las solicitudes presentadas, pero en ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda
    • 3º. Asimismo, en los niveles de Educación Primaria y, en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá en cuenta la existencia de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar

Artículo 5. Respuesta a la diversidad
  • 1. Según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en aplicación de los acuerdos vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y los titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma, todos los centros concertados de Educación Infantil y Educación Primaria dispondrán, de manera generalizada, de la dotación de profesorado con la especialidad adecuada para la atención de este alumnado
    • Los centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria contarán con financiación adicional de tantas horas como unidades concertadas tengan. Los recursos a los que se refiere este apartado serán para la atención de todo el alumnado del centro, indistintamente del nivel educativo 
  • 2. Los centros que por su singularidad requieran de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter general para todos los centros podrán, previa propuesta de las Direcciones Provinciales y con el informe favorable de la Dirección General competente, disponer en concierto de aquellos que se correspondan a sus necesidades justificadas
    • Dichos recursos se mantendrán en concierto durante el periodo cuatrienal, salvo que cesasen las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previo informe de la misma Dirección General, se realizaría su modificación, según el procedimiento estipulado en el artículo 15 de la presente Orden. 
  • 3. Aquellos centros que, debido a su singularidad, escolaricen alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a una incorporación tardía al sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos, mediante resolución dictada por la Dirección General competente, contarán de forma estable con los recursos que se consignen en la correspondiente resolución
    • Dichos recursos se mantendrán en concierto durante el periodo cuatrienal, salvo que variaran las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previa resolución de la misma Dirección General, se procedería a la modificación del mismo en la forma indicada en el apartado anterior. 
    • Los criterios para la concesión y revisión de estos recursos serán: 
      • a) Que el número de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a una incorporación tardía al sistema educativo con desconocimiento de la lengua vehicular del currículo sea superior a 15 en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga, al menos, un 10 por ciento del alumnado escolarizado en la etapa, que no tenga adquirida la competencia lingüística y comunicativa en la lengua castellana y que su nivel de competencia curricular sea inferior a dos cursos académicos respecto al nivel donde se encuentra escolarizado
      • b) Que el centro disponga de un proyecto educativo en el que se recoja su plan de acción con objeto de atender las necesidades de este tipo de alumnado
  • 4. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en una proporción mayor a la establecida en el concierto educativo, para asegurar la docencia directa con el alumnado, podrán solicitar financiación adicional en el marco de la legislación vigente
  • 5. En cualquier caso, los incrementos de ratio que se establezcan corresponderán a profesores con la especialidad adecuada para dar respuesta a las necesidades y características del alumnado al que debe atender, e incluirán a todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, cualquiera que sea el nivel de escolarización

Artículo 6. Presentación de la solicitud y plazo
  • 1. Las solicitudes anuales para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). En él se incluirán las declaraciones responsables, o las certificaciones, en su caso, y el modelo con las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
  • 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de estas normas. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/)
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año
  • 4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de esta Orden, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
      • Si se trata de la renovación del concierto, bastará que la memoria acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de aquél, así como las variaciones producidas que puedan afectar al mismo
    • b) Declaración responsable de las personas titulares de los centros, o de los representantes cuando la titularidad corresponda a una persona jurídica, en la que manifiesten que no concurren en ellas ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
    • c) Autorización para que la Administración pueda recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. A estos efectos, deberá confirmar la autorización prevista en la solicitud. En caso de no dar su conformidad, tendrá que adjuntar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones
    • d) Declaración de subvenciones solicitadas y concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente y el importe. 
    • e) Declaración responsable del titular del centro en la que manifieste que no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas
    • f) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos
    • g) Declaración responsable de haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos para los centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos
  • 5. Los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la presente Orden deberán aportar la siguiente documentación complementaria: 
    • a) Relación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar
    • b) Dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de altas capacidades intelectuales. Para este último tipo de alumnado se diferenciará entre alumnado de altas capacidades intelectuales con flexibilización o sin ella. Para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español será necesario un informe en el que se especifique el nivel de competencia curricular del alumno o alumna y su nivel de conocimiento o desconocimiento de la lengua castellana. Para el resto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, será necesario un informe que detalle las mismas.
    • c) Documento visado por el titular de la dirección del centro que recoja los cambios organizativos y/o metodológicos del mismo para ajustar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En todos los casos será necesario reflejar el nivel y la etapa educativa donde se encuentren escolarizados

Artículo 7. Actuación de las unidades de las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria (en adelante Direcciones Provinciales)
  • 1. Las Direcciones Provinciales examinarán las solicitudes presentadas anualmente en los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y verificarán que la solicitud esté debidamente firmada, que los centros cumplen los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida
    • De no ser así, requerirán al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución administrativa, procediéndose a la devolución de la documentación presentada. 
  • 2. Las Direcciones Provinciales, a través del Servicio de Planificación, coordinarán el proceso de concertación educativa. Con este objeto, recabarán de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, y de la Inspección Educativa los informes correspondientes
  • 3. La Comisión Técnica de Validación que se constituya en cada Dirección Provincial deberá validar, en los casos en que proceda, y especialmente en las solicitudes a las que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 5, los informes de evaluación psicopedagógica que realicen los orientadores de los centros concertados del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Las conclusiones se recogerán en un informe para su remisión a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos
  • 4. La Comisión Técnica de Validación de cada provincia estará compuesta por dos inspectores, uno de los cuales será su presidente, y dos asesores de las Direcciones Provinciales con destino en el Servicio de Inspección Educativa.
  • 5. El Servicio de Inspección Educativa, conocidos en su caso los informes de la Comisión Técnica de Validación, elaborará los informes en el plazo de diez días hábiles. Con el fin de comprobar lo establecido en el artículo 4 de esta Orden, en dichos informes deberá constar: 
    • a) Los datos de identificación del centro, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas. 
    • b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra, con valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula para el curso escolar para el que se solicita concierto, así como la relación media alumnos/unidad escolar. Asimismo, en su caso, informe sobre la relación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, previamente valorado por los responsables de orientación del centro
    • c) Valoración de las condiciones socioeconómicas de las familias de los alumnos escolarizados por el centro
    • d) Valoración del documento donde se recojan los cambios organizativos y/o metodológicos del centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
    • e) Experiencias pedagógicas realizadas
    • f) Actividades escolares complementarias, servicios complementarios e instalaciones del centro
    • g) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. El informe finalizará con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes

Artículo 8. Comisiones Provinciales de concierto educativo
  • 1. En las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se constituirán, antes del 31 de enero de cada año, Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, como órganos de participación para valorar las solicitudes presentadas. 
  • 2. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos estarán compuestas por los siguientes miembros: 
    • a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Provincial. 
    • b) Vocalías: 
      • 1º. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación. 
      • 2º. Dos funcionarios/as pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial. 
      • 3º. Tres representantes de los titulares de los centros concertados, designados por las organizaciones representativas de los titulares del sector de la enseñanza concertada en la provincia, en proporción a su representación. 
      • 4º. Tres profesores en representación de las organizaciones sindicales, cuyos puestos se cubrirán por las de mayor implantación en el ámbito provincial de la enseñanza concertada y asegurarán, además, la presencia de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 
      • 5º. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha en el ámbito provincial. 
      • 6º Dos representantes de las madres y los padres de alumnos designados por la Federación de Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada. 
      • 7º. Secretario/a: El Secretario de la Dirección Provincial o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto. 
  • 3. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos, por unanimidad, podrá facultar a su presidente/a para aumentar el número de vocales pertenecientes al sector que no quede suficientemente representado, en razón de las organizaciones con representatividad en el ámbito territorial correspondiente. 
  • 4. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos se reunirá durante el mes de febrero de cada año, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuantas veces resulte necesario, a fin de conocer y valorar las solicitudes y documentación presentadas por los centros, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 
    • a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en los artículos 2 y 4 de esta Orden. 
    • b) Propuesta motivada de concertación por niveles educativos, priorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden. Los acuerdos adoptados se reflejarán en las correspondientes actas, que serán firmadas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
  • 5. En lo no previsto en esta Orden sobre el funcionamiento de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, ésta se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. 

Artículo 9. Propuesta de las Direcciones Provinciales
  • 1. Las Direcciones Provinciales, vistas las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y los informes de la Inspección Educativa, elaborarán una propuesta priorizada que deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad al 1 de marzo del año en curso de las solicitudes. 
  • 2. Dicha propuesta deberá estar motivada y se remitirá acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Solicitud del centro. 
    • b) Informe de Inspección. 
    • c) Informe de la Comisión Técnica de Validación (cuando proceda). 
    • d) Propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos. 
    • e) Propuesta del titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 3. Las Direcciones Provinciales conformarán el expediente completo de cada solicitud de concierto y se harán responsables de la guardia y custodia del mismo durante su periodo de vigencia. 

Artículo 10. Resolución
  • 1. Recibidos los expedientes en la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación competente, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atiendan los mismos y a los criterios preferentes alegados de entre los señalados en el artículo 4 de esta Orden. 
  • 2. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación emitirá propuesta de resolución provisional antes del 15 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, debiendo motivarse los supuestos de denegación de concierto. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y contra la misma se podrán presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • 3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, que se elevará a la persona titular de la Consejería
  • 4. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previa fiscalización de la Intervención competente, la persona titular de la Consejería dictará resolución, antes del 15 de abril del año en curso, sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, especificando los centros y el número de unidades. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y en ella se recogerán, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto. 
  • 5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. En ambos casos los plazos contarán a partir del día siguiente al de su notificación. 
  • 6. Los expedientes de suscripción, renovación y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril del año en que vayan a entrar en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la administración, conforme a los artículos 24 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Artículo 11. Formalización del concierto
  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán por las Direcciones Provinciales antes del 15 de mayo de cada año, mediante documento administrativo
  • 2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria suscribirán, en representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a las Direcciones Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la resolución que resuelva la suscripción, renovación y modificación de los conciertos. 
  • 3. Las variaciones que se produzcan dentro del período de vigencia del concierto se harán constar por las Direcciones Provinciales mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo en la que se deberá reflejar la configuración definitiva del total de unidades sostenidas con fondos públicos en cada etapa o nivel afectados por la modificación

Artículo 12. Duración de los conciertos

Los conciertos educativos que se formalicen al amparo de esta Orden tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos, conforme a la normativa vigente. 

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los nuevos conciertos de Educación Primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Orden tendrán una duración de seis años. 

Artículo 13. Obligaciones de los titulares de los centros

El concierto obliga al titular del centro a: 
  • 1. Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas concertadas. 
  • 2. Mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que esté ubicado el centro. Para ello, y de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación determinará anualmente la relación media de alumnos por unidad escolar para el curso inmediato precedente al de aplicación de la presente Orden. La determinación de esta relación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los diferentes procesos y trámites administrativos a través de la aplicación informática Delphos, establecida para la gestión educativa de todos los centros docentes de Castilla-La Mancha. Así mismo, deberán facilitar, previo requerimiento y en el plazo de 15 días hábiles, a la administración educativa la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social. 
  • 6. Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera en relación con el concierto.
  • 7. Justificar la ejecución del concierto en los términos establecidos en el título IV del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
  • 8. Los titulares de los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado. 
  • 9. Los centros tendrán que garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo de la Ley Orgá- nica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 
  • 10. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte del titular de las restantes obligaciones que, por razón del concierto, le impone las disposiciones jurídicas vigentes, entre otras, las señaladas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 

Artículo 14. Reintegro de cantidades

De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo III del título tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los casos contemplados en dichas normas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se realice el pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro. 

Artículo 15. Modificaciones de los conciertos educativos
  • 1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras cada resolución anual serán previamente autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, tras la tramitación del expediente oportuno, y darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación. 
  • 2. Los expedientes de modificación de conciertos se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En los supuestos en que lo sean a instancia de parte, las solicitudes se presentarán entre el 1 y 31 de enero anterior al comienzo del curso para el que se solicita. En ambos casos, las Direcciones Provinciales remitirán la documentación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Orden a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución que proceda, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias. 
  • 3. Cuando la modificación del concierto educativo se derive de la aplicación de la orden por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, según se prevé en el artículo 16 del Reglamento de normas básicas, el procedimiento se iniciará de oficio. Tras recabarse el informe de la Inspección Educativa, se dictará la resolución oportuna, previo trámite de audiencia a los interesados. 

Artículo 16. Extinción de los conciertos educativos

La extinción de los conciertos educativos se producirá en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos en el título VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 

Disposición adicional primera. Protección de datos

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Disposición adicional segunda. Solicitud y documentación en centros de Educación Especial

Los centros de Educación Especial que soliciten el concierto educativo acompañarán a la solicitud, a efectos de dotación del personal complementario, la relación del alumnado, indicando el tipo de discapacidad, así como la distribución de unidades del centro.

Disposición adicional tercera. Centros que atienden a poblaciones rurales o suburbiales

Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá celebrar conciertos con centros que, aun no teniendo el número de unidades exigido en el nivel o niveles correspondientes de la educación básica, atiendan a poblaciones rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo, para lo que se recabarán los informes que acrediten tales circunstancias del Servicio de Inspección Educativa y de los Servicios de Planificación de las Direcciones Provinciales donde se ubique el centro. Disposición adicional cuarta. Traslado de esta Orden a los centros docentes. 

Los Directores y Directoras Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el ámbito de su competencia, darán traslado inmediato de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación. 

Disposición transitoria única

Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la primera convocatoria que se realice para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos tras la publicación de esta Orden, se adaptarán los siguientes plazo contemplados en esta Orden: 
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
  • 2. Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 23 de febrero y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario hasta el 28 de marzo
  • 3. La propuesta priorizada de las Direcciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de esta Orden deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación el 29 de marzo, como máximo
  • 4. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación emitirá la propuesta de resolución provisional antes del día 6 de abril
  • 5. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva antes del 12 de mayo
  • 6. El plazo para la formalización de los conciertos será hasta el día 15 de mayo

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 17/01/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras y se procede a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso académico 2013/2014 y hasta el 2016/2017. 


Disposición final primera. Periodo de vigencia de los conciertos educativos

Los centros podrán solicitar anualmente los correspondientes conciertos teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden, la cual tiene carácter permanente durante el periodo cuatrienal correspondiente a los cursos escolares 2017/2018 hasta el 2020/2021, excepción hecha de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá a los seis cursos escolares comprendidos entre el 2017/2018 y el 2022/2023, y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que pudieran producirse para la adaptación, en su caso, a nueva normativa. 

Tales conciertos tendrán, como máximo, la duración que corresponda a los cursos que falten del plazo cuatrienal o sexenal previsto para su finalización. 

Disposición final segunda. Órgano competente para dictar instrucciones

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 14 de febrero de 2017


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