miércoles, 26 de octubre de 2016

ACREDITACIÓN IDIOMAS EN DOCENCIA


El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, reconociendo el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo común. 

Se trata de un documento de referencia que, aunque no es vinculante, unifica las directrices para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas y, en el contexto europeo, los profesionales de la enseñanza de éstas han adoptado de forma mayoritaria su definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes. 

Por otra parte, las conclusiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 12/05/2009, sobre el marco estratégico para la cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación, “ET2020”, establecieron cuatro objetivos; el segundo de estos objetivos estratégicos, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, se relaciona con diferentes retos, entre los que se encuentra que todos los ciudadanos puedan adquirir las competencias clave. 

Una de estas competencias, la comunicación en lenguas extranjeras, contribuye significativamente al aumento de las posibilidades de formación y empleo de las personas, especialmente al ejercer el derecho a la libre circulación. Para ello, y considerando la importancia de aprender dos idiomas además de la lengua materna desde una edad temprana, objetivo establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 (COM (2008)0566), el Consejo invita a la Comisión a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en todas las edades. Es por ello, que en estos años el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todo el sistema educativo. 

La Consejería en el ámbito de sus competencias y dentro del marco del Plan Regional de Formación del Profesorado trabaja en el desarrollo de una serie de actuaciones para lograr que la mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas del profesorado repercuta positivamente en la enseñanza de idiomas, tanto en las áreas o materias de lengua extranjera como en las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera de los programas bilingües que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región han ido implementando durante esta última década. 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialistas en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y el personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua en los centros, respectivamente, cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe deberán acreditar, a partir del curso 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en la disposición adicional quinta, que los profesores de centros públicos o privados que impartan en lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua en régimen de enseñanza bilingüe, deberán acreditar a partir del año académico 2010-2011, el dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL. 

El Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, expone en el artículo 4, apartado 3, que uno de los requisitos que deben cumplir los centros para poder llevar a cabo enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera es que los docentes que las impartan estén en poseside una titulación y/o certificado que acredite una competencia en el idioma de estas enseñanzas de al menos un B2 correspondiente al MCERL. 

En este sentido, mediante la presente Orden, la Consejería pretende unificar el tratamiento de las titulaciones y certificaciones de lenguas extranjeras que garantizan dicho conocimiento, siempre en referencia a los niveles que establece el MCERL, reduciendo y simplificando además la normativa aplicable a esta materia. 

Así, para todos los procesos en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el conocimiento de lenguas podrá ser valorado con garantías de equidad. Por todo ello, y de acuerdo con lo expuesto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es el de publicar la relación de titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el MCERL, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y será de aplicación para los funcionarios docentes de los distintos niveles educativos no universitarios de los centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha así como para los aspirantes a interinidades integrados en las diferentes bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Referentes para la acreditación

A los efectos previstos en esta orden son referentes para la acreditación: 
  • a) El nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) El nivel C1 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
  • c) El nivel C2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
Artículo 3. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera.

El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica, entre otras cuestiones, que para la impartición de la Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Infantil y Primaria es necesaria la titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del MCERL. 

Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificados que figuran en el anexo de esta orden. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL. 

Artículo 4. Certificados de idiomas con periodo de validez. 

Los certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado, sólo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.

Disposición transitoria primera. Certificados de idiomas a extinguir y acreditaciones del nivel de competencia en idiomas

1. Los siguientes certificados serán válidos, siempre y cuando hayan sido expedidos hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden: 
  • a) Alemán: 
    • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). 
    • Zertifikat Deutsch Für den Beruf (ZDFB) del Instituto Goethe. 
  • b) Francés: 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • c) Inglés: 
    • Business English Certificate. BEC Vantage (B2) de Cambridge. 
    • Business English Certificate. BEC Higher (C1) de Cambridge. 
    • Bulats 3. B2 (60-74) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Bulats 4. C1 (75+) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Certicap 60-74. 
    • Certicap 75-89. 
    • ESOL 7-11 (B2 – C1) 
    • GESE 7-9 (B2) 
    • Trinity College London. GESE 10-12 (C1-C2) 
    • Trinity College London. 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • d) Italiano: 
    • CILS-5. 
    • DALC (Diploma Commerciale di Lingua Italiana). DALI-B2. 

2. Las acreditaciones del nivel de competencia en idiomas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden en los procedimientos de acreditación convocados por la Consejería con competencias en materia de ense- ñanza no universitaria serán válidas a efectos de acreditar un determinado nivel de competencia en idiomas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes: 
  • a) La Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla-La Mancha. 
  • b) El apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 16/06/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como los anexos I, II, III y IV. 
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:

Se modifica el Anexo II. A, apartado Francés, Inglés y Alemán, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades Secundaria
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha


Se modifica el Anexo II. C, apartado Alemán, Francés, Inglés, Italiano, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades EOI
  • Licenciatura en Filología Inglesa. Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: 
  • Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura o grado del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.


3. Se modifica el artículo 4, apartado 5 b) que queda redactado de la siguiente manera: 
  • “b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Así mismo, para el desempeño de puestos en centros con enseñanzas bilingües los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridas como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” 
4. Se introduce una Disposición Transitoria que queda redactada de la siguiente manera:
  • Disposición Transitoria Tercera. El personal funcionario interino que, a la entrada en vigor de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, carezca de las titulaciones o certificaciones requeridas para el acceso y desempeño del puesto de trabajo que ocupe, puede continuar desempeñándolo hasta que se produzca su cese por alguna de las causas previstas legalmente. Las titulaciones y certificaciones recogidas en esta orden serán de aplicación a los aspirantes a interinidad que integren las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha que se constituyan, actualicen o renueven a partir de la entrada en vigor de la citada Orden”. 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

La Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda con la siguiente redacción: “5. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa reconocerá como titulaciones para impartir docencia en centros con Programas Lingüísticos las contempladas en los anexos de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición final tercera. Habilitación competencia. Se faculta al órgano directivo competente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de octubre de 2016

Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas

B2
  • Profesor en Educación General Básica: Especialidad Lengua española e idioma moderno (solo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Profesor de Educación General Básica: Especialidad Filología (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Diplomatura en Inglés (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Maestro. Especialidad de Lengua Extranjera: inglés. (R.D. 1440/1991). 
  • Diplomatura en Traducción e Interpretación. Lengua B inglés. 
  • UNED. CUID Nivel B2. Lengua inglesa. 
  • Certificado de la Prueba de Acreditación del nivel B2 del MCERL. Lengua inglesa. Centro de Lenguas de la UCLM. 
  • Certificado de habilitación en Lenguas Extranjeras. Inglés. 
  • Certificado nivel avanzado de inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Certificado de Aptitud (ciclo superior) en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. 
  • First Certificate in English (FCE - Universidad de Cambridge) 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE II B2 (Trinity College). 
  • Toefl (IBT): 87-109. 
  • Toefl (PBT): 567-633. 
  • Ielts: 5.5-6.6. 
  • Toeic (Four skills): 1095 
  • Aptis B2 (British Council)
  • Oxford Test of English (OTE-B). B2


C1
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Certificado de nivel de perfeccionamiento C1 de la Escuelas Oficiales de Idiomas. Inglés. 
  • UNED. CUID. Nivel C1. Lengua inglesa. 
  • Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE III C1 (Trinity College). 
  • Toefl IBT. 110-120. 
  • Toefl PBT. 637-673. 
  • Ielts 7 – 8. 
  • Toeic (Four skills): 1305 
  • Aptis C1 (British Council). 


C2
  • UNED. CUID Nivel C2. Lengua inglesa.  
  • Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE IV C2 (Trinity College). 
  • Ielts 8.5 -9


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