jueves, 11 de agosto de 2016

INSTRUCCIONES PMAR CENTROS CONCERTADOS


La Orden de 23/03/2010, modificada por la Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/2103, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el curso académico 2015/16 se han terminado de implantar las modificaciones que la LOMCE realiza sobre la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). 

Por lo que ya han dejado de impartirse los Programas de Diversificación Curricular. Por tanto, durante el próximo curso 2016/17 no se impartirá ningún programa de Diversificación Curricular de Educación Secundaria Obligatoria, siendo estos sustituidos por Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria regulados en la Orden de 14/07/2016, de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes. 

Con el objeto de garantizar la impartición de dichos Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en centros docentes privado-concertados de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario dictar estas INSTRUCCIONES: 

Primero. Solicitud y lugar

Se realizará de acuerdo al articulo 5 de la Orden de 23/03/2010 según los anexos I y II adjuntos a estas instrucciones. 

Segundo. Forma de presentación
  • 1. La solicitud que figura como Anexo I de estas instrucciones se dirigirá a la Directora o Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde se ubique el centro privado-concertado. 
  • 2. Cada programa deberá especificar la metodologia, la organización de los contenidos y las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos del curso y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el Programa. 
  • 3. El Programa se organizará en materias diferentes a las establecidas con carácter general. Se establecen, al menos, tres ámbitos especificas compuestos por las siguientes materias: 
    • a) Ámbito de carácter lingüistico y social: incluirá, al menos, las materias troncales de Lengua Castellana y literatura y Geografia e Historia. 
    • b) Ámbito de carácter cientifico y matemático: incluirá, al menos, las materias troncales de Biologia y Geologia, Fisica y Quimica y Matemáticas. 
    • c) Ámbito de lenguas extranjeras.
  • 4. Para el desarrollo del Programa se crearán grupos especificos para el alumnado. Estos grupos tendrán, además, un grupo de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. 
  • 5. La evaluación y promoción del alumnado que curse el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) tendrá como referente lo regulado en los artículos 12 y 13 de la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Plazo de presentación.

Se realizará del 1 al 10 de septiembre de 2016, ambos inclusive, una vez terminadas la pruebas extraordinarias de evaluación de septiembre. 

Cuarto. Alumnado objeto del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento
  • 1. La incorporación de alumnado a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) requerirá la evaluación, tanto académica como psicopedagógica, y la intervención de la Administración educativa, y se realizará una vez oidos los propios alumnos y sus madres, padres o tutores legales. Requerirán la elaboración de un Consejo orientador previo donde se recomiende dicho programa según modelo DELPHOS. 
  • 2. Podrá incorporarse a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento: 
    • a) El alumno o alumna que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso. Este alumnado se incorporará al primer curso del programa. 
    • b) El alumno o alumna que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al tercer curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa. 
    • c) Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa. 

Quinto. Ratio del Programa.
  • 1. Para poder solicitar el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) se requiere, al menos, de ocho alumnas y/o alumnos. 
  • 2. El número máximo de Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) por centro para el curso 2016/17 será de uno por cada curso. 
  • 3. La Viceconsejeria de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar, a propuesta de la Directora o el Director Provincial correspondiente, previa solicitud de la titular o del titular del centro; la puesta en funcionamiento de grupos con distinto número de alumnado cuando el centro se ubique en una zona rural o concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.


Sexto. Procedimiento para la concesión de recursos
  • 1. El procedimiento se realizará de acuerdo al artículo 6 de la Orden de 23/03/2010. Se concederá como máximo un Programa por centro, el número de horas deberá recogerse en la definición del Programa, teniendo en cuenta el articulo 18.3 del Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El cómputo de horas para la determinación del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) vendrá condicionado por el número de horas de exceso de ratio en educación secundaria . Si el exceso de ratio no fuera suficiente para el desarrollo del programa se dotará de las horas necesarias hasta cubrir el horario. 


Toledo, a 8 de agosto de 2016 

LA VICECONSEJERA DE EDUCACiÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACiÓN  

No hay comentarios:

Publicar un comentario