viernes, 8 de julio de 2016

BACHILLERATO NOCTURNO Y A DISTANCIA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 93.1 fija como principio de la educación de personas adultas la formación durante toda la vida a través de una oferta de enseñanzas flexible y abierta, adaptada a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios. 

Establece también que esta oferta facilitará el aprendizaje autónomo, la conciliación de las responsabilidades personales con la formación, y favorecerá la permanencia y, en su caso, el retorno al sistema educativo. Asimismo contempla en el artículo citado el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales. 

En el artículo 94 del mismo capítulo, y más concretamente, en su punto 1.d), presenta como una de las finalidades de la educación de personas adultas el posibilitar la obtención del título de Bachiller. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre establece el currículo básico y la organización del Bachillerato. En su disposición adicional cuarta determina que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Bachiller. 

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia en materia educativa para elaborar las normas que desarrollan el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre arriba citado, y adecuar a la realidad educativa de enseñanzas para personas adultas los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan. 

El Decreto 40/2015, de 15 de junio, que establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 27.2 y en su disposición adicional quinta, concreta los diferentes regímenes en los que se puede impartir el Bachillerato, entre los que se encuentra la oferta de enseñanzas presenciales nocturnas y la de enseñanzas a distancia. 

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, regula la incorporación a un curso del Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, del alumnado con materias no superadas del currículo anterior a su implantación. La normativa anterior sirve de referencia a la presente Orden para adaptar la organización del Bachillerato para adultos al necesario carácter de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas. 

En este sentido se llega a la concreción de las enseñanzas del Bachillerato en régimen presencial nocturno estableciendo dos modelos organizativos, y se posibilita que las personas adultas cursen la etapa a través de la oferta a distancia. En esta línea de adaptación a las particularidades de la población a que se dirigen estas enseñanzas, también se flexibilizan los criterios de promoción y permanencia en la etapa. 

En la elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educación. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la ordenación y la organización de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia. 

2. Esta Orden será de aplicación en los centros que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Centros educativos y modalidades

1. La Consejería competente en materia de educación autorizará expresamente los centros que podrán impartir Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen. 

2. Los centros podrán impartir en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia aquellas modalidades del Bachillerato que, con carácter general, se hallen autorizadas en los mismos. 

Artículo 3. Acceso

1. Condiciones de edad. El acceso a las enseñanzas de Bachillerato presencial nocturno y a distancia se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes: 
  • Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso. 
  • Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones: 
    • a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. 
    • b) Ser deportista de alto rendimiento. 


2. Condiciones académicas 
  • 2.1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato presencial nocturno o a distancia las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido según normativa reguladora anterior al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 
    • b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, obtenido de acuerdo a lo regulado en normativa referida al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 
  • 2.2. Conforme al artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 
  • 2.3. Asimismo, según el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 
  • 2.4. De acuerdo con el Artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia
  • 2.5. Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de Bachillerato presencial ordinario que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida en ese régimen. 


Artículo 4. Ordenación del currículo

1. El currículo del Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia es el establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

2. El alumnado cursará las materias de las modalidades autorizadas en cada centro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Administración educativa autonómica y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. 

3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a distancia concretarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias para responder a las circunstancias específicas del alumnado adulto, de modo que se concilie la formación con las responsabilidades personales. Estas programaciones deberán cumplir los mismos requisitos del régimen presencial ordinario. 

4. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia tendrán la misma validez académica que las cursadas en el régimen ordinario. Los alumnos y alumnas de los regímenes presencial nocturno y a distancia tendrán la consideración, a todos los efectos, de alumnado oficial del centro en el que se matriculen. 

Artículo 5. Bachillerato en régimen presencial nocturno

1. En el régimen presencial nocturno las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos: 
  • Modelo A. Las materias que para cada modalidad se establecen en el anexo I de la presente Orden para los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursarse cada bloque en un año académico. El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los tres bloques, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 
  • Modelo B. Las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa se configuran con una ordenación similar a la establecida con carácter general para el régimen diurno, con desarrollo en dos años académicos. En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los cursos, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 


2. Los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen presencial nocturno lo harán de acuerdo con uno solo de los modelos antes definidos. Para la adopción de un modelo u otro se tendrán en cuenta las posibilidades de los alumnos y alumnas, las características del entorno, así como otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones del Proyecto educativo del centro. 

Artículo 6. Bachillerato en régimen a distancia. Tipos y medios didácticos

1. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia podrán impartirse por medio de tutorías colectivas e individuales, o a través de una plataforma virtual de aprendizaje. 

2. La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para el alumnado, si bien el profesorado tutor insistirá en la conveniencia de asistir a ellas. 

3. Los recursos didácticos permitirán que los alumnos y alumnas adquieran las competencias correspondientes a las materias que cursen y desarrollen su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 

4. Bachillerato en régimen a distancia Tipo A. Tutorías colectivas e individuales.
  • 4.1. Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca. En cada uno de los trimestres, los profesores y profesoras de cada materia, bajo la coordinación del tutor o tutora de cada grupo de alumnado, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en esta materia sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, se incrementará la tutoría individual en una hora. Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará un periodo lectivo semanal. 
  • 4.2. Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna. A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. Para el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, los profesores y profesoras responsables de la tutoría dedicarán un periodo lectivo semanal por cada materia. 
5. Bachillerato en régimen a distancia Tipo B. Plataforma virtual de aprendizaje.
  • 5.1. El proceso de enseñanza aprendizaje y la metodología se desarrollarán a través de mecanismos de teleformación a partir de una plataforma virtual de aprendizaje. La adquisición de competencias se realizará por medio de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería competente en materia de educación. Éstos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula virtual. 
  • 5.2. Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará tres periodos lectivos semanales. 

Artículo 7. Acción tutorial en el Bachillerato a distancia.

1. En las enseñanzas de Bachillerato a distancia, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por cada uno de los profesores y profesoras responsables de las tutorías de las distintas materias. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, y se motivará al alumnado. 

2. Todos los grupos de alumnos y alumnas contarán con un profesor o profesora responsable de la tutoría que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el profesorado de cada grupo que, en cada curso, estará formado por un número determinado de alumnos y alumnas de acuerdo con la ratio establecida

3. La persona responsable de la tutoría de cada uno de los grupos, dedicará una sesión semanal para el desempeño de estas funciones, y formará parte del periodo lectivo de los alumnos y alumnas. El centro establecerá el horario de atención al alumnado. 

Artículo 8. Matriculación y promoción

1. En función de la programación de la oferta de la Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias de cualquiera de los cursos, que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no superen un máximo de doce materias. 

2. La matriculación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas se efectuará con carácter general para un bloque o un curso, según el modelo desarrollado en el centro. No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo para el segundo bloque o curso y siguientes, siempre que no se supere el máximo de 30 horas lectivas semanales. 

3. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 93. punto 1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas, no será de aplicación en los Bachilleratos en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, referido a los criterios de promoción para el Bachillerato en régimen ordinario, pudiendo el alumnado promocionar independientemente del número de materias pendientes de superación. En este sentido, la superación de las diferentes materias que compongan el itinerario formativos del alumnado, no se contemplará desde un enfoque progresivo dirigido a la promoción al curso siguiente, sino que tendrá una consideración modular cuya finalidad será la de ir completando de forma acumulativa el itinerario que permita alcanzar la titulación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas por continuidad, la matrícula en las de segundo curso o, en su caso de un bloque superior, tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso o bloque anterior para poder ser calificado de la del siguiente. 

4. El alumnado que cursa Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia no estará sometido a limitación temporal de permanencia. 

Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados

1. Al formalizar la matrícula, los alumnos y alumnas podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos superados y de aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de Bachillerato, así como la convalidación o la exención de aquellas que cumplan con los requisitos de la normativa vigente al respecto. Para ello deberán aportar la documentación acreditativa de tales circunstancias. 

2. El reconocimiento como superada, exenta o convalidada para cualquiera de las materias se incorporará a los documentos de evaluación del alumnado. En la calificación de las mismas se expresará la que conste en el caso de las materias superadas. Para el resto se expresará “exento” o “convalidado” según proceda, y se realizará una diligencia con expresa mención de esta Orden. Las materias que figuren como exentas o convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final del Bachillerato. 

3. Junto con la publicación de la convocatoria anual de admisión, el Órgano central competente publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha información complementaria para que quienes tengan interés puedan conocer los reconocimientos de estudios o materias a que pudieran tener derecho, así como la forma de acreditarlos. 

4. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 
  • Suficiente = 5 
  • Bien = 6  
  • Notable = 7 
  • Sobresaliente = 9 5. 


5. A quienes tengan aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller convocadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, reguladas con referencia al Decreto 40/2015, de 15 de junio, se les considerarán superadas aquellas materias troncales y específicas correspondientes al ejercicio o ejercicios aprobados, siempre y cuando tengan aprobadas también las materias con las que en su caso estén vinculadas. A efectos de calificación conservarán las obtenidas en la prueba. 

Artículo 10. Evaluación

1. Los departamentos didácticos facilitarán al principio de curso información a los alumnos y alumnas, acerca de los criterios de evaluación. 

2. En lo que se refiere a la evaluación del alumnado y la continuidad entre materias, la presente Orden se adaptará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y a lo indicado en su anexo II. E. 

3. En el régimen a distancia la evaluación contemplará las particularidades de este régimen referidas a los aspectos de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las del régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumnado de matricularse en las materias de acuerdo a su propia disponibilidad. Al concluir cada uno de los trimestres se celebrará una prueba presencial y escrita para cada materia. Así mismo se realizarán dos pruebas finales, una en junio y otra de carácter extraordinario en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada. La prueba del último trimestre se podrá hacer coincidir con la prueba final de junio. En este régimen, los documentos de evaluación generados a través de la aplicación informática correspondiente, se ajustarán al modelo establecido para el régimen general. Deberá incluirse la anotación “Régimen a distancia“ sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato. 

4. En el régimen presencial nocturno la evaluación se realizará sobre el conjunto de materias que constituyen cada curso o bloque, de acuerdo con el modelo desarrollado en el centro, y los documentos de evaluación se ajustarán a lo generado por la aplicación informática establecida por la administración educativa, debiendo realizarse las correcciones oportunas en las materias cursadas en cada uno de los cursos, o bloques según lo dispuesto en el anexo I de esta Orden. Se incluirá la anotación “Régimen nocturno presencial”, Modelo A ó B, según corresponda, sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato. 

5. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos y alumnas que cursen materias de un curso o bloque anterior puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso o bloques posteriores. Cuando en cualquiera de las convocatorias no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de un curso anterior, en las actas se recogerá como “pendiente” y se generará a través de la aplicación informática establecida por la administración educativa. 

6. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, en el acta de evaluación se consignará No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. 

Artículo 11. Movilidad entre los distintos regímenes de Bachillerato

1. El alumnado tendrá derecho a movilidad entre cualquiera de los regímenes de Bachillerato, incluidas las modalidades A y B del Bachillerato presencial nocturno. 

2. Cuando se produzca la incorporación al régimen ordinario se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
  • a. El alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia, teniendo en cuenta las condiciones de promoción del régimen ordinario.
  • b. Para esta incorporación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, sobre la permanencia máxima de cuatro años, consecutivos o no, en el régimen ordinario. 


3. Cuando se produzca la incorporación al régimen presencial nocturno o a distancia, el alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia. 

4. En el expediente académico y en el historial académico del alumnado que se acoja a este derecho constará que se ha efectuado un cambio de régimen de Bachillerato. 

5. Si el alumnado tuviera alguna materia pendiente del régimen de procedencia y ésta no se impartiera en el nuevo régimen, deberán sustituirla por otra de la misma categoría y que no haya sido superada con anterioridad. 

Artículo 12. Cambio de modalidad o itinerario

1. Cuando un alumno o alumna decida cambiar de modalidad o de itinerario deberá comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula. Los cambios sólo podrán ser autorizados cuando en el centro se imparta la modalidad o itinerario solicitado. En caso contrario, el alumnado deberá solicitar el cambio en otro centro. 

2. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en una determinada modalidad o itinerario, podrán matricularse en el curso académico siguiente en una modalidad o itinerario distinto de acuerdo con los siguientes criterios: 
  • a. Deberán cursar las materias generales del bloque de materias troncales no cursadas o no superadas del curso o bloque anterior, de la nueva modalidad elegida. 
  • b. Deberán cursar las materias de opción del bloque de materias troncales de la nueva modalidad o itinerario, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades o itinerarios, hubieran sido ya superadas. El alumnado deberá haber superado en el conjunto de la etapa cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, como mínimo. 
  • c. Podrán computar como materias del bloque de materias específicas las ya superadas con anterioridad, independientemente de la modalidad o itinerario que abandona. 
  • d. En todo caso, deberá superar aquellas materias de primer curso que condicionen la evaluación de materias de segundo curso, según la correspondencia establecida en el anexo II.E del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 
  • e. No tendrán que cursar las materias generales o de opción del bloque de materias troncales no superadas de la modalidad o itinerario que se abandona y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. 


3. En los documentos de evaluación de Bachillerato se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario en virtud de lo establecido en la presente Orden. 

Disposición adicional primera. Correspondencia con otras enseñanzas

La Consejería competente en materia de educación regulará el reconocimiento recíproco entre materias de Bachillerato y módulos de formación profesional; entre materias del Bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño; y entre materias del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. 

Disposición adicional segunda. Alumnado de la modalidad de Artes

1. Con carácter excepcional, los centros autorizados para impartir el Bachillerato a distancia en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en la modalidad de Ciencias podrán acoger alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes, siempre que se den las siguientes condiciones: 
  • a) Que los alumnos y alumnas cumplan los requisitos de edad generales para cursar el Bachillerato en régimen a distancia, según lo establecido en el artículo tercero.1 de la presente Orden. 
  • b) Que su situación académica les permita completar todas las materias del Bachillerato por el itinerario elegido, haciendo uso de la oferta ordinaria del centro para la modalidad o modalidades de Bachillerato que esté impartiendo. 


2. A este respecto, se tendrá en cuenta la normativa que regule el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como el efecto que en dichas enseñanzas produzca la condición de ser deportista de alto rendimiento

3. La admisión del alumnado se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el Bachillerato para las personas adultas en régimen a distancia. 

4. Los resultados de la evaluación se incluirán a través de una diligencia en el acta del grupo al que se hubieran incorporado para cursar las materias pendientes. Esta diligencia deberá contener la referencia expresa a esta Orden. 

5. Los centros tramitarán, por los cauces habituales, la expedición del título de Bachiller por la modalidad de Artes cursada por el alumno. 

Disposición transitoria primera. Materias no superadas

De acuerdo con lo expresado en la Disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, excepcionalmente, durante el curso 2016-2017, el alumnado que volviera a cursar materias no superadas en el Bachillerato según el currículo establecido por el Decreto 85/2008, de 17 de junio, podrá ser evaluado de las mismas conforme a dicho currículo. 

Disposición transitoria segunda. Resolución de incidencias

La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Innovación dictará las instrucciones necesarias para resolver las incidencias derivadas de la incorporación de alumnos procedentes de planes de estudio anteriores. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Con la total implantación de la nueva Ordenación de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas regulada en la presente Orden, quedará sin efecto el contenido de la Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha y de la Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. 

Disposición final segunda. Carácter supletorio

Los aspectos no contemplados en la presente Orden se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el Bachillerato, regulado en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que lo desarrollen. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor transcurridos veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 28 de junio de 2016

Anexo I    Bachillerato Presencial Nocturno: Modelo A

MODALIDAD CIENCIAS
TRONCALES
  • Generales
    • Bloque I
      • Filosofía
      • Primera Lengua Extranjera
    • Bloque II
      • Lengua Castellana y Literatura I
      • Primera Lengua Extranjera II
      • Historia de España
      • Matemáticas I
    • Bloque III
      • Matemáticas II
      • Lengua Castellana y Literatura II
  • De opción prescriptiva
    • Bloque I
      • Física y Química
    • Bloque II
      • ------
    • Bloque III
      • Física (Ciencias e Ingeniería) ó Biología (Ciencias de la Salud)
  • De opción elegible
    • Bloque I
      • Una materia de opción (1º curso)
    • Bloque II
      • Una materia de opción (2º curso)
    • Bloque III
      • ---------

ESPECÍFICAS
  • Obligatorias
    • Bloque I
      • Educación Física
    • Bloque II
      • ------
    • Bloque III
      • -------
  • Elegibles
    • Bloque I
      • Una materia de itinerario (1º curso)
    • Bloque II
      • Una materia común (1º curso)
    • Bloque III
      • Dos materias de itinerario / comunes (2º curso)

MODALIDAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
TRONCALES
  • Generales
    • Bloque I
      • Filosofía
      • Primera Lengua Extranjera
    • Bloque II
      • Lengua Castellana y Literatura I
      • Primera Lengua Extranjera II
      • Historia de España
      • Latín I (Humanidades) / Matemáticas aplicadas a las CC.SS. I (Ciencias Sociales)
    • Bloque III
      • Latín II (Humanidades) / Matemáticas aplicadas a las CC.SS. II (Ciencias Sociales)
      • Lengua Castellana y Literatura II
  • De opción prescriptiva
    • Bloque I
      • Historia del Mundo Contemporáneo
    • Bloque II
      • ------
    • Bloque III
      • -------------
  • De opción elegible
    • Bloque I
      • Una materia de opción (1º curso)
    • Bloque II
      • Una materia de opción (2º curso)
    • Bloque III
      • Una materia de opción (2º curso)

ESPECÍFICAS


  • Obligatorias
    • Bloque I
      • Educación Física
    • Bloque II
      • ------
    • Bloque III
      • -------
  • Elegibles
    • Bloque I
      • Una materia de itinerario (1º curso)
    • Bloque II
      • Una materia común (1º curso)
    • Bloque III
      • Dos materias de itinerario / comunes (2º curso)


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