viernes, 3 de junio de 2016

PROCESO ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional. 

Por otro lado en su disposición final quinta establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica mencionada serán de aplicación en el curso escolar 2016/2017. 

Además la citada Ley Orgánica establece en la disposición adicional tercera determinados accesos a Ciclos Formativos de Formación Profesional mediante Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de la misma. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece determinadas modificaciones en las condiciones de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional y en los cupos reservados al alumnado por las diferentes vías de acceso. 

La Orden de 28/02/2007 tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue: 

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo: 

Segundo.- Condiciones de acceso
  • 1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Título Profesional Básico. 
      • Título de Bachiller. 
      • Un título universitario. 
      • Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
    • d) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 
  • 2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • Título de Bachiller. 
      • Un Título universitario. 
      • Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 
  • 3. Quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, también estarán en condiciones de acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio. 
  • 4. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, también estarán en condiciones de acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior. 
Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

Tercero.- Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior

También se podrá acceder a los ciclos formativos acreditando alguna de las condiciones siguientes: 
  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 
    • Estar en posesión del título de Bachiller superior. 
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 
    • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. 
    • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente. 
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
    • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos. 
    • Estar en posesión del título de bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado polivalente.
” Tres. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

Quinto.- Admisión en los centros que impartan formación profesional
  • 1. Los Consejos escolares o sociales de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados harán público el número de puestos escolares vacantes que previsiblemente estarán disponibles en sus centros para el siguiente curso escolar, respetando el número máximo de alumnos que para cada Ciclo Formativo establezca la normativa vigente y, en el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a los Ciclos Formativos que tengan autorizados. Igualmente se remitirán a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su conocimiento. 
  • 2. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
      • El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
      • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior: 
      • El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
      • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 3. No procederá la aplicación de las reservas practicadas conforme a los apartados anteriores en los casos en los que el número de solicitudes de admisión a un determinado Ciclo Formativo sea inferior al número total de plazas vacantes ofertadas, en cuyo caso serán admitidos todos los solicitantes independientemente de la vía por la que acceden. 
  • 4. Las plazas vacantes de cada Ciclo Formativo se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los propios Centros, indicando, para cada uno de ellos, las vacantes totales y la distribución de las mismas en atención de cada una de las reservas que haya que practicar conforme a los puntos anteriores.
” Cuatro. El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

Noveno.- Documentación
  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, los solicitantes tendrán que digitalizar los originales del título o de la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita todos los datos necesarios para que se le puedan aplicar los criterios de baremación en su caso. 
  • 2. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional de Castilla-La Mancha. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional de Castilla-La Mancha. 
    • En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.“


Cinco. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo: 

Décimo.- Criterios de baremación

Los criterios de baremación que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Seis. El apartado undécimo queda redactado del siguiente modo: 

Undécimo.- Valoración de los Criterios de baremación

La valoración de los criterios de baremación que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedará definida en cada convocatoria anual.” 

Siete. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo: 

Duodécimo.- Priorización y desempate para alumnos que acceden mediante titulación

La priorización y desempate para alumnos que acceden mediante titulación y que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Ocho. El apartado decimotercero queda redactado del siguiente modo: 

Decimotercero.- Priorización y desempate para alumnos que acceden mediante otras vías contempladas en la legislación vigente, distintas a la de acceso por titulación” 

La priorización y desempate para alumnos que acceden mediante otras vías contempladas en la legislación vigente y que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Disposición adicional única. Remisión a los criterios de valoración

Las referencias que en la Orden de 28 de febrero de 2007 se hacen a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, habrán de sustituirse por los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria. 

Disposición Final 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”. 

Toledo, 11 de mayo de 2016

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