martes, 7 de junio de 2016

ORDEN EVALUACIÓN FP BÁSICA


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. 

El Real Decreto1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece, en el Título V, los aspectos básicos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. 

Asimismo, en relación con las enseñanzas de formación profesional, establece que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales y la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que la componen. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 23 los aspectos básicos de evaluación de estas enseñanzas. 

La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Básica y el proceso de tramitación y resolución de las solicitudes de convalidación. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 13 las condiciones de la evaluación y promoción de estas enseñanzas. 

Este marco normativo, después de iniciado el proceso de implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, hace necesario elaborar una nueva regulación del proceso de evaluación que acredite la adquisición, por parte del alumnado, de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, ya que difieren notablemente con respecto al resto de enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos de Grado Medio y Grado Superior. 

La Orden se estructura en treinta artículos relativos a los aspectos específicos que regulan la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. 

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados debidamente autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Carácter de la evaluación
  • 1. De conformidad con el artículo 23.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales. 
  • 2. El carácter continuo de la evaluación implica que estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado para detectar las dificultades cuando se produzcan, averiguar sus causas y adoptar las medidas necesarias para solventarlas. El carácter formativo requiere que proporcione información constante para mejorar los procesos y resultados de la intervención educativa. La evaluación tendrá un carácter integrador desde todos y cada uno de los módulos profesionales. 
  • 3. La evaluación de la Formación Profesional Básica tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos por los que se establecen los currículos de cada ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se tendrán en cuenta, además, sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder. 
  • 4. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Dirección de los centros deberá establecer el procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje. 
  • 5. La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. Cuando un alumno presente faltas de asistencia que superen el 30% de las horas de duración de un módulo profesional, podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicho módulo. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables. 
  • 6. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba, que a su vez puede constar de varios ejercicios de diversa índole, tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria. 
  • 7. El profesor tutor con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según modelo establecido en el Anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de minoría de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca. 

Artículo 3. Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a: 
  • a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación a los criterios de evaluación. 
  • b) Los criterios de calificación.
  • c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada curso, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados. 

Artículo 4. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Se realizarán las adaptaciones necesarias en los medios y procedimientos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su accesibilidad a las pruebas y que sea evaluado con los medios apropiados a sus posibilidades y características. 

En todo caso, en el proceso de evaluación se comprobará que el alumnado ha conseguido los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los módulos que forman parte del ciclo formativo de Formación Profesional Básica. 

Artículo 5. Convocatorias

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por convocatoria el conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado. 

1. Los alumnos matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para poder titular. Podrán repetir el mismo curso una sola vez, aunque de forma excepcional podrá autorizarse una segunda repetición de uno de los dos cursos del ciclo formativo. 

2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización. 

3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. 4. A fin de no agotar las dos convocatorias previstas para la evaluación del módulo de FCT, el alumno podrá renunciar a la evaluación y calificación del mismo, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: 
  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno. 
  • Incorporación a un puesto de trabajo en horario incompatible. 
  • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. 
  • Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse la Formación Profesional Básica. 
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según el modelo establecido en el Anexo II junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria. La dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días y lo comunicará al interesado.

Artículo 6. Renuncia y anulación de matrícula
  • 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumno antes de finalizar el mes de abril, en el modelo establecido en el Anexo III. 
  • 2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo IV, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno. Se podrán conceder un máximo de dos renuncias. 
  • 3. La anulación de matrícula regulada en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, será de aplicación para aquellos alumnos matriculados en Formación Profesional Básica que tengan 16 años cumplidos o más. 
  • 4. El alumnado que cause baja en la matrícula por los motivos señalados en este artículo, perderá el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido.


Capítulo II. Desarrollo del proceso de evaluación

Articulo 7. Equipo docente
  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos profesionales y será efectuada por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos. Las sesiones de evaluación estarán presididas por el tutor del grupo, en el caso de 1º curso con dos profesores asignados a las horas de tutoría, por aquel que se haya establecido en el programa de gestión académica Delphos, y bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios u otro miembro del equipo directivo. 
  • 2. Las calificaciones de los distintos módulos profesionales serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación, y que en caso necesario contarán con el asesoramiento del orientador del centro, se tomarán por consenso del equipo docente. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios. 
  • 3. En la evaluación del módulo profesional de FCT colaborará, con el tutor del centro educativo, el responsable del centro de trabajo durante el periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración se expresará en el “Informe de Evaluación Individual del Alumno” que deberán ir cumplimentando conjuntamente ambos responsables, a lo largo de todo el periodo de FCT. 
  • 4. Los tutores durante la sesión de evaluación recogerán y anotarán los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizarán los progresos y dificultades del alumnado, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada grupo de alumnos y a los objetivos previstos. 
  • 5. El tutor de cada grupo que presida la sesión de evaluación levantará acta del desarrollo de la misma. 

Artículo 8. Sesiones de evaluación.
  • 1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos. 
  • 2. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: iniciales, parciales y ordinarias. 
  • 3. Sesiones de evaluación en primer curso de Formación Profesional Básica: 
    • a) Sesión de evaluación inicial: Dada la posible diversidad que presenten los alumnos que formen parte del grupo, al comienzo de las actividades del ciclo de Formación Profesional Básica, se deberá proceder a una evaluación inicial del alumnado. Cada profesor recogerá información sobre la situación de partida del alumno, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas que se consideren adecuadas. En esta sesión, uno de los profesores encargados de la tutoría proporcionará al equipo docente la información que se tenga del alumno tomada del consejo orientador que se realizó en el curso anterior y que acompaña al expediente del alumno, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial en ningún caso, conllevará calificación para el alumno. 
    • b) Sesiones de evaluación parciales: Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada módulo. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.
    • c) Sesiones de evaluación ordinarias. En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias establecidas. En la primera sesión de evaluación ordinaria, celebrada en el mes de junio, se procederá a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. - Alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria. 
    • En la segunda sesión de evaluación ordinaria, celebrada en el mes de septiembre, se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes. 
      • Alumnos que repiten curso por primera vez. 
      • Alumnos que repiten curso por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe, según el modelo establecido en el Anexo V, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
      • Alumnos que han agotado el número de repeticiones posibles y no pueden continuar estudiando el ciclo formativo. 

4. Sesiones de evaluación en segundo curso de Formación Profesional Básica.
  • a) Sesión de evaluación inicial. Al comienzo de las actividades del curso se realizará una evaluación inicial en la que los profesores recogerán información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades y, en su caso, adoptará las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno. Los acuerdos que adopte el equipo educativo en esta sesión de evaluación se recogerán en un acta y en ningún caso conllevará calificación para el alumno. 
  • b) Sesiones de evaluación parciales. Se celebrarán dos sesiones de evaluación parciales, siendo su objetivo la evaluación del aprendizaje del alumnado. Se cumplimentará acta de evaluación en cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada módulo. De los resultados de esta evaluación se informará al alumnado, padres, madres o tutores legales. 
  • c) Primera sesión de evaluación ordinaria. Tendrá lugar antes del periodo de realización del módulo profesional de FCT. Se procederá a la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT. 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT con módulos no superados. A estos alumnos se les informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes. 
    • Alumnos que no acceden al módulo profesional de FCT y permanecen en el centro cumpliendo el horario establecido, realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar. 
    • Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo profesional de FCT y tuvieran los demás módulos del ciclo superados. 
  • d) Segunda sesión de evaluación ordinaria. Se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el módulo profesional de FCT, evaluando y calificando dicho módulo y los módulos no superados de primero o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
    • Alumnos que titulan en FP Básica. 
    • Alumnos que acceden a la FCT en el curso siguiente. 
    • Alumnos que acceden a la FCT en el curso siguiente con módulos pendientes. 
    • Alumnos que han de repetir curso. 
    • Alumnos que excepcionalmente repiten por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo V. 

Artículo 9. Promoción a segundo curso.
  • 1. Podrán promocionar a segundo curso los siguientes alumnos: 
    • a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados. 
    • b) Alumnos que tengan módulos no superados y se encuentren dentro de alguno de los casos siguientes, o en ambos casos. 
      • A decisión del equipo docente, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno de los dos mó- dulos asociados a bloques comunes que garantizan la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente: Comunicación y Sociedad I ó Ciencias Aplicadas I. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. 
      • Quienes tengan pendientes módulos profesionales asociados a unidades de competencia que no superen el 20% del horario semanal, es decir, 6 horas a la semana. 
  • 2. Los alumnos con módulos no superados que impidan su promoción a segundo curso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y deberán matricularse como alumnos repetidores. 

Artículo 10. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo.
  • 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 
  • 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT los alumnos que tengan pendientes de superar módulos no asociados a unidades de competencia de primero o segundo curso, cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 215 horas. 
    • En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. 
    • El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VI en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
  • 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder al módulo de FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación. 

Artículo 11. Evaluación de módulos pendientes.
  • 1. Se considerará alumnado con módulos pendientes aquel que presente las siguientes circunstancias: 
    • a) Alumnado que haya promocionado a segundo curso con módulos no superados de primer curso. 
    • b) Alumnado que ya ha superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y no obstante, sigue teniendo módulos no superados. 
    • c) Alumnado que ha accedido al módulo profesional de FCT, en la 2ª evaluación ordinaria de segundo curso. 
    • d) Alumnado que debe repetir el módulo profesional de FCT por haber resultado “no apto” en su evaluación, tengan o no otros módulos pendientes. 
  • 2. Los alumnos que se encuentren en las situaciones b), c) y d) deberán formalizar una nueva matrícula, considerándose ésta una repetición de segundo curso.
  • 3. Para los alumnos que han obtenido el acceso al módulo de FCT en la segunda evaluación ordinaria de 2º curso, el periodo de realización se programará durante el primer trimestre del siguiente curso y en caso de calificarse “no apto”, la Dirección del centro establecerá un segundo periodo de realización. 
  • 4. El alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de realización, temporalización y fecha en la que será evaluado. 
  • 5. La evaluación del alumnado con módulos pendientes se realizará conforme al siguiente proceso: 
    • a) Alumnado de segundo con módulos pendientes de primero. Estos módulos serán evaluados y calificados en las sesiones de evaluación ordinarias de segundo curso, junto con los demás módulos que estén cursando. 
    • b) Alumnado que se encuentre en las situaciones b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. Se celebrará una sesión de evaluación ordinaria al finalizar el periodo de realización de FCT. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que titulan. 
      • Alumnos que continúan con módulos pendientes. Estos alumnos serán evaluados en una segunda sesión ordinaria que el centro programará haciéndola coincidir en el tiempo con la primera ordinaria de segundo curso. 
      • Alumnos que han agotado las dos convocatorias del módulo de FCT y no pueden titular. 

Artículo 12. Decisiones y convocatorias.

En todo caso, las decisiones a tomar en cada una de las sesiones de evaluación ordinarias establecidas en los artí- culos 9 y 12 de esta Orden, estarán condicionadas a que los alumnos no hayan agotado sus opciones de repetición, según se establece en su artículo 6. 

Capítulo III. Convalidaciones y exenciones de módulos profesionales

Artículo 13. Convalidaciones de módulos profesionales
  • 1. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente, uno o más módulos profesionales, que se consideran equivalentes en contenido y carga lectiva a otros módulos profesionales, estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente. 
  • 2. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional. 
  • 3. Corresponde a la Dirección del centro docente donde figure el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones: 
    • a) Quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos de Formación Profesional Básica correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo de Formación Profesional Básica. 
    • b) Los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional Básica elaborados al amparo de la Ley Orgánica 8/2013, que tengan diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, se convalidarán independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. 
    • c) Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Ciencias Aplicadas I.
    • d) El alumnado matriculado en la oferta a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá obtener, además, las siguientes convalidaciones: 
      • Quienes tengan superadas las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, la convalidación de los módulos Comunicación y Sociedad I y II. 
      • Quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos podrán obtener la convalidación de los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II: 
        • 1º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
        •  2º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional de la modalidad de enseñanzas aplicadas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el caso de módulos establecidos específicamente en los Decretos de currículo de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no establecidos en los Reales Decretos de Título, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Articulo 14. Requisitos para solicitar las convalidaciones y exenciones.

Las solicitudes de convalidación por estudios cursados con módulos profesionales de un determinado ciclo de Formación Profesional Básica y de exención del módulo profesional de FCT por correspondencia con la práctica laboral, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas. 

Artículo 15. Procedimiento de convalidaciones

1. Los alumnos que deseen solicitar el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales, o en su caso sus padres o tutores legales, lo harán en el momento de formalizar la matrícula, o bien antes de transcurrido el primer trimestre del curso. 

2. Los alumnos matriculados en centros de titularidad privada, deberán presentar sus solicitudes de convalidación con la documentación oportuna, en el centro al que esté adscrito su centro de matrícula, siendo éste el que continúe con el trámite oportuno del procedimiento de convalidación. 

3. El procedimiento para solicitar la convalidación se ajustará a lo establecido en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la normativa desarrollada en CastillaLa Mancha, publicada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

4. Las convalidaciones serán resueltas en los primeros días del inicio del curso escolar. Hasta entonces, los alumnos deberán asistir a las actividades formativas de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. 

5. Las resoluciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica. 

6. La resolución de solicitudes de convalidación cuya competencia corresponda al Director del Centro, será notificada al alumno, o en su caso, a sus padres o tutores legales y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la que dependa el centro educativo. 

Artículo 16. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite su relación con los estudios profesionales respectivos y haya tenido una duración, como mínimo, de seis meses a tiempo completo o equivalente en contratos a tiempo parcial. 

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante: 
  • a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. 
  • b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • c) En caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. 
  • d) Para trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 


3. Los alumnos deberán presentar una solicitud de exención del módulo según el modelo establecido en el Anexo VII con una antelación mínima de 15 días al comienzo del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 

4. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo, será el órgano encargado de decidir sobre la exención o no del módulo de FCT. Las exenciones serán reconocidas por la Dirección del centro. 

5. La resolución de esta exención se realizará siempre que el alumno cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Orden para el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

6. Con carácter extraordinario, quienes hayan agotado las dos convocatorias del módulo profesional de FCT y posteriormente cumplan los requisitos para su exención, podrán solicitar y obtener de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes una matrícula extraordinaria, previo informe del Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo reconociendo la exención, con el único objetivo de que se le pueda conceder la misma y obtener la titulación correspondiente. 

Capítulo IV. Calificación de los módulos profesionales y del ciclo formativo

Articulo 17. Calificaciones

1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se expresará en valores numé- ricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán con evaluación positiva las puntuaciones iguales o superiores a 5 y negativa las restantes. 

2. El módulo profesional de FCT se calificará como “Apto” o “No apto”. 

3. Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, se calificarán como “Convalidado”. Esta calificación es considerada como un 5 a efectos de cálculo de la nota media. 

4. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se reflejarán con la expresión “Exento”. 

5. Cualquier módulo profesional común a varios ciclos formativos, de igual código y denominación, una vez superado en un ciclo, no es necesario superarlo en otro, ni es objeto de convalidación alguna, ya que se trata del mismo módulo profesional y la calificación obtenida, una vez superado, debe trasladarse a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido. 

6. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales, excepto el de FCT que no tiene valor numérico; del resultado se tomará la parte entera y las dos cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. 

7. Aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder “Matrícula de Honor”. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del curso. Se tendrá en cuenta además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada ciclo formativo y centro. 

Artículo 18. Derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de revisión y reclamación

1. El alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 

2. En la calificación final del módulo, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo VIII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación. 

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada. 

4. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno, la oportuna diligencia que será revisada por el director del centro. 

5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: 
  • a) La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. 
  • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios: 
    • Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación. 
    • La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica. 
    • Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo. 
    • Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden. 
    • Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo. 
  • c) El servicio de Inspección de Educación podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
  • d) En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el apartado 5.2., el Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

Capitulo V. Documentos de evaluación y certificaciones académicas.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación

1. Son documentos del proceso de evaluación los siguientes: 
  • a) El expediente académico del alumno. 
  • b) Las actas de evaluación. 
  • c) Los informes de evaluación individualizados. 
  • d) Certificados académicos oficiales. 

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con el consejo orientador del alumno para cursar Formación Profesional Básica, los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos.

Artículo 20. El expediente académico del alumno

1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el periodo en el que estos cursen las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 

2. Junto con los datos personales de los alumnos, en el expediente académico figurarán los de identificación del centro, sus antecedentes académi cos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio. 

3. En el expediente académico se incluirá: a) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico. b) Cuanta información oficial incida en la vida académica del alumno. 

4. El modelo de expediente académico será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo IX. 

Artículo 21. Las actas de evaluación

1 El acta de evaluación es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos.

2. El modelo de acta de evaluación será el generado por el sistema de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo X. 

3. Transcurrido el proceso de evaluación, los centros docentes realizarán el cierre de actas en el programa de gestión de centros educativos. Antes de tres días desde la celebración de la sesión de evaluación ordinaria, se realizará el cierre provisional de las actas de evaluación y el cierre definitivo antes de iniciarse el curso siguiente. 

Artículo 22. El informe de evaluación individualizado

1. El Informe de evaluación individualizado es el documento que se le entregará al alumnado, o en el caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, para informarles sobre las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que han sido objeto de la sesión de evaluación correspondiente. Deberá ir firmado por el profesor tutor. 

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, el profesor tutor consignará en el informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo. En este caso, el informe de evaluación individualizado deberá ir firmado por el profesor tutor con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección del centro. 

3. El modelo de informe de evaluación individualizado será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo XI. 

Artículo 23. Certificado académico oficial para movilidad del alumnado

El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones finales obtenidas por el alumnado, tanto positivas como negativas, hasta la fecha de emisión del mismo, indicándose el curso académico y la convocatoria en la que se obtuvieron. El Secretario del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al establecido en el Anexo XII. 

Artículo 24. Certificado académico oficial para obtención de título

El certificado académico oficial para la obtención del título de Formación Profesional Básica es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos que componen el título de Formación Profesional Básica que ha cursado. Será expedido por el centro donde el alumno finalice sus estudios de Formación Profesional Básica, según modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al establecido en el Anexo XIII. 

Artículo 25. Certificado académico oficial de módulos superados y unidades de competencia acreditadas

Aquellos alumnos que finalicen sus estudios sin haber obtenido el Título Profesional Básico recibirán certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 

El certificado académico oficial de módulos superados y unidades de competencia acreditadas es el documento oficial en el que se especifican los módulos superados por el alumno y la relación entre estos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este certificado se emitirá sólo en el caso de que el alumno no tenga superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. 

Esta certificación permitirá, en su caso, solicitar a la Administración Laboral competente en materia de formación profesional para el empleo, la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. El Secretario del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. 

En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo XIV. 

Capítulo VI. Títulos de Formación Profesional Básica y sus efectos

Artículo 26. Títulos Profesionales Básicos

1. El alumnado que supere un Ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el Título Profesional Básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. 

2. El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

3. Las personas que se encuentren en posesión de un Título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaría Obligatoria, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un Título Profesional Básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el Título Profesional Básico correspondiente. 

 5. El título Profesional Básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados. 

Artículo 27. Expedición de los Títulos

1. La persona interesada solicitará el Título Profesional Básico en el centro docente donde conste su expediente académico o en el centro en el que se realice la sesión de evaluación en la que se le haya propuesto para título cuando exista más de un expediente. 

2. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un Título Profesional Básico, según se indica en el artículo 27. 2 de esta orden, podrán solicitar la expedición del Título correspondiente en cualquiera de los centros de Castilla-La Mancha que tenga autorizado la impartición de dicha enseñanza. 

3. La expedición de los Títulos se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. 

Capítulo VII. Evaluación de enseñanzas en oferta modular

Artículo 28. Evaluación en ciclos formativos con oferta modular presencial

1. La evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado matriculado en ciclos formativos en oferta modular presencial se atendrá a lo dispuesto en esta Orden, a excepción de lo establecido sobre la promoción a segundo curso, evaluación del alumnado con módulos pendientes, que no le es aplicable y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 

2. El alumnado matriculado en oferta modular presencial podrá cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 

Artículo 29. Cambios en la matrícula en oferta modular

Los alumnos matriculados en oferta modular podrán renunciar a módulos de los que estén matriculados, siempre antes de la finalización del primer trimestre del curso, según modelo establecido en el Anexo XV. 

Artículo 30. Documentos de evaluación en oferta modular

Los documentos de evaluación serán los mismos que para las enseñanzas en régimen general, a excepción del acta de evaluación que se ajustará al modelo establecido en el anexo XVI. Disposición adicional única. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. 

Disposición transitoria única. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017

Según se establece en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de su disposición transitoria única, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Esta decisión se tomará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de esta Orden.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I, impartidos en primer curso y Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II, impartidos en segundo curso de Formación Profesional Básica. 

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El artículo 1, queda redactado en los siguientes términos: 
  • La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de la Formación Profesional Básica, que se regirá por una normativa específica. 
El artículo 2, queda redactado en los siguientes términos
  • La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, a excepción de la Formación Profesional Básica, que se regirá por una normativa específica. Todas las referencias a la Formación Profesional inicial y/o del sistema educativo, serán de aplicación a los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, no siendo de aplicación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica


Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional a llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para desarrollar el contenido de la presente Orden. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2016

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