sábado, 18 de junio de 2016

ORDEN CENTROS DIFÍCIL DESEMPEÑO


El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito los años desempeñados como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Esta Orden tiene, por tanto, como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que, cumplan los criterios requeridos.

Los destinatarios de este procedimiento disponen de los medios necesarios para la tramitación electrónica de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 12/2010 de 16 de marzo, ya que los solicitantes de este procedimiento son los directores o directoras de los centros educativos públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen asignadas las claves necesarias para acceder a la intranet docente del Portal de Educación.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, he dispuesto aprobar las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, que será anual, para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y cualquier otra normativa que le pudiese afectar.

Segunda. Destinatarios.

Serán objeto de la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios:

  • a) Los puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, catalogados de oficio por la propia Administración Educativa contemplados en la base Tercera de esta Orden. 
  • b) Los centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que cumplan alguno de los criterios de catalogación señalados en la base Cuarta. En este caso serán los directores o las directoras de los centros educativos los/las que podrán solicitar la catalogación previo acuerdo del Claustro de profesores y profesoras.

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.

Cuarta. Criterios para la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.

1. Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

2. Criterio II. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

  • En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. 
  • Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
  • Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. 
  • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas. 


3. Criterio III. Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneae) o provenientes del programa de Familia y Menores.

  • Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
  • Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. 
  • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos. 

4. Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo.

  • Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
5. Criterio V. Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico.

  • Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes: 
    • a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más. 
    • b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso. 
    • La solicitud, plazo de presentación, acreditación, instrucción y resolución del procedimiento de los centros previstos en esta base Cuarta se ajustará a las normas establecidas en la base Quinta y Sexta de esta Orden. 

Quinta. Solicitud, plazo de presentación y acreditación de los requisitos.

1. Solicitud y plazo de presentación de la solicitud.

  • Los directores y las directoras de los centros educativos que cumplan alguno de los criterios, podrán solicitar anualmente, a propuesta del Claustro, la catalogación del centro y puestos de trabajo docente, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. 
  • La solicitud se presentará de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario (conforme al modelo del Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección www.jccm.es, y en el Portal de Educación. 
  • Los documentos originales se digitalizarán y presentarán junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • El plazo de presentación de solicitudes, para los puestos y centros recogidos en la Base Cuarta, es del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
2. Requisitos y acreditación. Los requisitos a cumplir por los centros que soliciten su catalogación de conformidad a la base Cuarta de esta Orden serán los siguientes:

  • a) Propuesta del Claustro. 
  • b) Cumplir algunos de los criterios recogidos en la Base Cuarta de esta Orden. 
  • Para la acreditación del requisito a), los directores de los centros deberán presentar certificado acreditativo del mismo junto con la solicitud. 
  • La acreditación del requisito b) se realizará de oficio por la Administración educativa. 
  • De conformidad con las bases 4.2 y 4.4 se deberán remitir copia de las resoluciones favorables de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la Comisión Provincial de Acnees y/o la relación nominal de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno o alumna.

Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad.

3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar.

4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión.

5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http:// www.educa.jccm.es).

6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Esta catalogación tendrá la vigencia de un curso escolar. Disposición Transitoria. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se autoriza la presentación y registro de la documentación correspondiente en formato papel.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de junio de 2016

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