viernes, 17 de junio de 2016

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2016/2017

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL COMIENZO DE CURSO 2016/2017

Con el fin de fijar el marco de actuación de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el objetivo común de garantizar el adecuado comienzo del curso escolar 2016/2017, y a la vez lograr una más ajustada y eficaz utilización de los recursos humanos disponibles, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dicta las siguientes instrucciones:

I. NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES.

1.- CUPOS DE PROFESORADO.

Una vez fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar, y al objeto de recabar la oportuna autorización del órgano competente de la Administración Regional en materia de autorización de gasto público, las Direcciones Provinciales, habrán de tener en consideración en materia de personal los siguientes criterios.

  • 1) Las plazas asignadas para atenciones generales de escolarización, no podrán ser modificadas en favor de otras acciones educativas sin la autorización previa y expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 2) El número de dotaciones de profesores pertenecientes a Cuerpos o Escalas docentes declarados a extinguir será igual o inferior al del curso anterior. 
  • 3) Las plazas del profesorado habrán de ser distribuidas presupuestariamente entre los "programas de gasto" que figuran en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. Se insiste en la importancia de tal distribución por programas como única forma de conocer el gasto real de cada uno de ellos y evitar desajustes en los créditos presupuestados. 
    • En caso de duda habrá de recabarse la oportuna información. La Aplicación Informática que gestiona el Control de Cupo, y los nombramientos de personal funcionario por programas de gasto, obliga a extremar el cuidado en la gestión de efectivos de profesorado, ya que deben estar previamente autorizados por el órgano competente en cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria, control y fiscalización del gasto público, por lo que la aplicación informática que gestiona la nómina de personal en centros docentes podrá, en caso contrario, imposibilitar su tramitación en los plazos preceptivos. 
  • 4) Se establece la prohibición de habilitar unidades sin el conocimiento previo y autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa

No podrá destinarse profesorado a programas educativos que no hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De producirse algún hecho de esta naturaleza será anulado en todo caso, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del mismo. Las funciones asignadas en los nombramientos coincidirán con las funciones fijadas en el cupo comunicado, no pudiéndose cambiar, salvo autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

2.- COMISIONES DE SERVICIOS.

Las Comisiones de Servicio tienen un carácter rigurosamente excepcional, debiendo ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el caso de personal docente adscrito a los centros docentes, que las concederá con carácter general, salvo que las disposiciones que las regulen establezcan otra cosa, por periodos de un año, coincidentes con el curso escolar.

Por lo tanto, ningún profesor podrá abandonar su centro de destino hasta tanto no se extienda el correspondiente acuerdo normalizado, ni serán tomadas en consideración las Comisiones comunicadas de cualquier otra forma desde unidades no dependientes de la citada Dirección General.

Los Directores y Directoras Provinciales adscribirán al profesorado a otros centros en los casos que expresamente se reflejan en estas instrucciones y, en ningún caso, a puestos, catalogados o no, de las Direcciones Provinciales. Para estos últimos puestos las Direcciones Provinciales se ajustarán escrupulosamente a lo que respecto al número de dotaciones, características y forma de provisión, se indique en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Con carácter general, las Direcciones Provinciales se abstendrán de solicitar Comisiones de Servicio una vez comenzado el curso, salvo casos excepcionales que serán apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Asimismo, cuidarán de no rescindirlas hasta finalizado el curso, dadas las negativas repercusiones que tiene sobre el alumnado, sobre el profesorado que provisionalmente desempeña la plaza, sobre el centro docente por la distribución horaria y sobre los cupos altamente ajustados.

En ningún caso el comisionado abandonará su puesto hasta que se haga cargo de la unidad o plaza el profesor encargado de sustituirle. Las Comisiones de Servicio solicitadas por las Comunidades Autónomas se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el caso de personal docente adscrito a los centros docentes, y ésta se pondrá en contacto con la Comunidad afectada, a fin de obtener de ella el compromiso previo de acreditar la totalidad de las retribuciones que pudieran corresponder al funcionario comisionado.

El funcionario en Comisión de Servicio percibirá, en cualquier caso, la totalidad de sus retribuciones por el organismo donde presta efectivamente sus servicios.

Las fechas y procedimiento para realizar las propuestas de nombramiento en Comisión de Servicio se ajustarán a las Instrucciones sobre Comisiones de Servicio dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con fecha 31 de marzo de 2016, quien formalizará o denegará dichas Comisiones en el caso de personal docente adscrito a los centros docentes.

Las comisiones de servicio producirán efectos a partir de la toma de posesión en el puesto adjudicado, no pudiendo coincidir en la misma fecha (mismo día) el cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto a desempeñar en comisión de servicio.

La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios se realizará con fecha del día inmediato posterior al cese en el puesto de origen, salvo en el caso de funcionarios que hayan obtenido destino en el concurso general de traslados convocado en el curso escolar 2015/16 y que, por tanto, deban tomar posesión en su nuevo centro de destino definitivo el 01/09/2016 y, al mismo tiempo, deban tomar posesión en un nuevo centro de servicio el mismo día 01/09/2016, con ocasión de la concesión de una comisión de servicio; en este caso el día 01/09/2016 se producirán el nombramiento y cese (temporal) en el centro obtenido en Concurso de Traslados y la toma de posesión el mismo día en el centro obtenido en comisión de servicios.

En el caso de renovación de comisiones de servicio especiales por discapacidad o enfermedad grave, el adjudicatario de la plaza en comisión de servicios en el curso 2015/2016 podrá continuar en dicha plaza en el curso 2016/2017 no siendo ofertable la referida plaza en los procesos de adjudicación regulados en las presentes instrucciones.

La renovación no será posible si la plaza ha sido cubierta como destino definitivo por un funcionario de carrera, tampoco si se ha eliminado de la planificación educativa o si se emite informe desfavorable por el Comité de Salud Laboral.

En caso de nuevas solicitudes de comisiones de servicio especiales por discapacidad o enfermedad grave, a los solicitantes se les ofertará plaza con anterioridad a la resolución de los procesos de asignación de destinos provisionales regulados en las convocatorias de concurso de traslados celebrados este año (concursillos) ya que, conforme a las Instrucciones sobre comisiones de servicio de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 31/03/2016, en caso de obtención de plaza por este tipo de comisión de servicios y participación en concursillo, el adjudicatario será excluido del concursillo prevaleciendo la comisión de servicios.

3.- NORMAS SOBRE INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE GASTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA PARA 2016/2017.

En materia de gestión de personal procede situar a cada funcionario en el programa de gasto que le corresponda, lo que exige que el profesorado sea distribuido rigurosamente de conformidad con las funciones que le estén encomendadas entre los distintos programas de gasto que a continuación se exponen. En ningún caso la distribución por programas vendrá determinada por el Cuerpo de origen del funcionario. En este punto se reitera la necesidad de una correcta imputación del gasto a su correspondiente programa

A continuación se exponen los criterios a seguir respecto a los distintos programas que afectan a la gestión de las Direcciones Provinciales y en los que se incluyen créditos para gastos de personal.

  • PROGRAMA 04.421A.-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN. 
    • Se incluirá en este programa la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación con destino en cada Dirección Provincial. Se incluirá también en este Programa los funcionarios de Cuerpos Docentes que desempeñen un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previa homologación por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 
  • PROGRAMA 04.422B.- EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL. 
    • Se incluirán en este programa: 
      • Todo el profesorado que preste servicios en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • El profesorado que presta servicios en Escuelas de Artes y Conservatorios de Música y Danza. 
      • El profesorado dedicado a los Programas de cualificación Profesional Inicial, que esté incluido en el cupo general destinado a escolarización; 
      • Los Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Enseñanzas Artísticas que presten servicios en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como Asesores Técnicos Docentes;
      • Los Maestros que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en IES, IESO y Secciones de Educación Secundaria. 
      • El profesorado de Religión que presta servicios en los en IES, IESO y Secciones de Educación Secundaria. - También se incluirá en este programa al profesorado que presta servicios en la Academia de Infantería de Toledo. 
      • Asimismo, se incluirá el profesorado docente interino nombrado a través del Programa del PAEJU. Igualmente, el personal docente procedente de los Centros de Enseñanzas Integradas ya incorporados a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá ser imputado al programa de Gasto 422B siempre que desempeñe puestos docentes en los mismos centros. 
  • PROGRAMA 04.422A.- EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 
    • Se incluirán en este programa los Maestros que presten servicios en centros o unidades de Educación Infantil y Primaria. (Incluye el Primer Ciclo de ESO en Colegios Públicos). 
    • Igualmente se incluirán en este programa los funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria, con la única excepción de aquellos que ocupen puestos en la Relación Puestos de Trabajo a los que corresponderá el programa de gasto 421A. 
    • Asimismo se incluirán, con carácter residual, todos aquellos Maestros que no se encuentren incluidos en otro programa de gasto y en concreto: 
      • Los Profesores de Ocio en las antiguas Escuelas-Hogar, hoy Residencias no Universitarias. 
      • Maestros que presten servicios en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como Asesores Técnicos Docentes; 
      • El profesorado de Religión que presta servicios en Centros de Educación Infantil y Primaria. 
  • PROGRAMA 04.422D.- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 
    • En este programa se deberá incluir: 
      • El profesorado que preste servicios en centros o unidades de Educación Especial, ya sean éstas ordinarias, específicas o de integración;
      • El profesorado de las Unidades de Orientación. 
      • Los orientadores en centros de Infantil y Primaria. 
      • Los profesores en los Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria, EACREM y Profesorado en el Programa de colaboración con la ONCE 
      • Igualmente, se incluirán en este programa, los Maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que presten servicio en IES, IESO y Secciones de Educación Secundaria. 
      • También se incluirá en este programa el profesorado destinado en Programas de Apoyo en Interculturalidad y en el Centro Rural de Innovación Educativa (CRIE).
  • PROGRAMA 04.422F.- EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS. 
    • Se incluirá en este programa:
      • El profesorado destinado en los centros de Educación de Personas Adultas. 
  • PROGRAMA 04.421B.- FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO 
    • Se incluirá en este programa el profesorado destinado en el Centro Regional de Formación del Profesorado. 

4.- OTRAS NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL.

A) Complemento específico para Jefes de los Departamentos Didácticos, Departamentos de Orientación de los IES, y los de Actividades Complementarias y Extraescolares así como para los Coordinadores de Calidad.
  • De conformidad con el apartado dos del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, y Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de noviembre de 1994, este complemento asciende en valores de 2016 a 67,19 € mensuales. Se acreditará como criterio general a quien ejercite dicha función.
  • Excepcionalmente en virtud del mandato contenido en la LOE (Disposición Adicional Octava) se acreditará igualmente este complemento a los funcionarios procedentes de los extinguidos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas, Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, que estaban percibiéndolo en el momento de entrada en vigor de la LOGSE, siendo incompatible con la percepción de cualquier otro complemento singular específico. 


C) Complemento de Aulas en Centros Penitenciarios, Funcionarios docentes en Centros de Educación Especial y Funcionarios en los Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria:
  • Estos complementos se abonarán en base a las certificaciones de los correspondientes Servicios de Personal acreditativas de los funcionarios docentes que en el inicio del nuevo curso 2016/2017 van a estar impartiendo la docencia en estos centros. 
  • De igual modo, dichos funcionarios docentes tendrán debidamente informado en el Registro de Personal el Centro de servicio. 


D) Complemento de Secciones Europeas:
  • El abono de este complemento para el nuevo curso 2016/2017 se efectuará desde esta Consejería en base a certificaciones de los Directores de los Centros que tengan la consideración de Secciones Europeas. Dicha certificación se acreditará en base al horario individual del profesorado indicado en el sistema DELPHOS, donde se hará constar específicamente el desempeño horario en la Sección Europea. 


E) Asignación de indemnizaciones por "Casa-Vivienda".
  • La asignación en concepto de Casa-Vivienda solamente podrá acreditarse a los funcionarios del Cuerpo de Maestros cuando procedan del antiguo Cuerpo de Maestros Nacionales de Enseñanza Primaria que se extingue en aplicación del artículo 108.3.a) de la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación, dado que la disposición transitoria novena de la misma Ley señala que "quedarán subsistentes los derechos de casa-habitación o indemnizaciones sustitutorias reconocidas a los actuales Maestros Nacionales de Enseñanza Primaria". 


F) Asignación de claves a personal interino y en prácticas.
  • Los nombramientos de profesorado interino en los distintos programas, deberán estar previamente autorizados por la Dirección General de Presupuestos, autorización que será solicitada a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Las claves informáticas se gestionarán a través de la aplicación informática correspondiente, asignando la clave 
    • I0590 en el caso de que se trate de interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 
    • I0591 si se trata de interinos del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, 
    • I0592 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 
    • I0594 para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, 
    • I0595 para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, 
    • I0596 para el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño e 
    • I0597 en el supuesto de que lo sean del Cuerpo de Maestros. 


G) Asesores Técnicos Docentes.
  • La provisión de los puestos de Asesores Técnicos Docente se realiza mediante Comisión de servicios autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Al no estar incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, su régimen retributivo es el aplicable al personal docente y su programa de gasto presupuestario vendrá determinado por el tipo de enseñanzas impartidas en su puesto de trabajo docente de origen. 


H) Componente por Formación Permanente
  • Se gestiona de forma habitual a través de la aplicación informática, efectuando el reconocimiento formal - mediante impreso F.26.R - del Componente por Formación Permanente (sexenios), que deberá acompañar al parte de alteración que permita su inclusión en nómina, y que actuará como justificación de dicho parte, dado que tal reconocimiento constituye una condición previa para su efectividad económica (Acuerdo de Consejo de Ministros 11/10/1991, epígrafe DOS, complemento específico anual, 3º, párrafo 4º). Igualmente deberá comprobarse que el período de tiempo de servicio prestado lo haya sido en la función pública docente, con las únicas salvedades señaladas por el propio Acuerdo de Consejo de Ministros. 

I) Alta en nómina del profesorado interino.
  • Los partes de alta en nómina del profesorado interino han de presentarse al objeto de la fiscalización previa de la Intervención, con la correspondiente autorización de la Dirección General de Presupuestos, y la formalización de la toma de posesión 

J) Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Conforme a la autorización expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social se recuerda que el alta en el régimen general de la Seguridad Social, de los funcionarios interinos debe comunicarse al citado organismo dentro de los seis días siguientes a los de la fecha de nombramiento. 
  • Sin perjuicio que siga vigente la autorización de los 6 días, se va a solicitar como todos los años al Ministerio de Empleo y Seguridad Social AUTORIZACIÓN, durante los meses de septiembre y octubre para ampliar los 6 días a UN MES, dado el cúmulo de altas y bajas de funcionarios interinos y profesorado de religión. 
  • Es muy probable, como ya ocurrió en los dos ejercicios anteriores, que el Ministerio nos autorice dicha ampliación durante ese período para todos los Códigos de Cuenta de Cotización incluidos en la nómina que gestiona esta Dirección General. 
  • Debe tenerse en cuenta que si se supera el plazo autorizado se generan graves perjuicios al profesor interino y a esta Administración (Multas por Alta fuera de plazo), por cuanto la Tesorería General no le computa como cotizados los días que transcurren desde la fecha de toma de posesión hasta la fecha de presentación del correspondiente parte de alta. 
  • Por todo lo anterior resulta imprescindible extremar la diligencia en el cumplimiento del citado plazo.
  • Los aspirantes que resulten adjudicados en los procesos de asignación centralizada y se encuentren en situación de Incapacidad Temporal no pueden ser objeto de nombramiento si se encuentren incursos en alguna patología o enfermedad con anterioridad a la toma de posesión, permaneciendo en la Bolsa de aspirantes en situación de no disponibilidad hasta que se produzca el alta médica, dado que es necesario para la toma posesión como funcionario interino poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • Al mismo tiempo, dicho proceso de incapacidad temporal imposibilita el alta en el Régimen General de Seguridad Social. Las bajas maternales y procesos asociados a la misma tendrán un tratamiento diferente, si las personas aspirantes incursas en alguno de estos procesos resultan adjudicadas tendrán reserva de puesto, pero en ningún caso causarán alta en Seguridad Social, hasta finalizar dicho proceso y formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado. 

K) Sustituciones.
  • A fin de hacer posible un seguimiento más completo del proceso de sustitución del profesorado con ocasión de licencia o permisos reglamentarios y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 22.3, dado que la contratación de personal docente no universitario requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda, los nombramientos de los profesores sustitutos habrán de efectuarse ineludiblemente por el periodo que dure la licencia o permiso que los motiva. Igualmente, en cumplimiento del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. 
  • El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente. 
  • Los nombramientos para sustituciones por todo el curso escolar finalizarán, con ocasión del Permiso o Licencia que lo justifique, y en todo caso, se establece como fecha límite para cualquier nombramiento de sustitutos el 23 de junio de 2017. 
  • La gestión se realizará a través del sistema informático, realizándose la petición de sustitución, de acuerdo con el calendario que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, 
L) Liquidación de pagas extraordinarias a funcionarios interinos.
  • Se procederá a liquidar a todo el profesorado interino que finalice su nombramiento la parte proporcional de paga extraordinaria correspondiente al período trabajado, así como la parte proporcional de los días de vacaciones no disfrutadas.. 

M) Personal cuyo centro de servicio efectivo sea distinto de su centro de destino definitivo.
  • Se recuerda la obligación de que todo funcionario con destino definitivo que se encuentre prestando servicios en otro centro o dependencia, cuente inexcusablemente con su comisión de servicio autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el supuesto de personal docente adscrito a los centros docentes o, en caso de desplazados por falta de horario en su centro, con la adscripción provisional al nuevo destino firmada por el Director o Directora Provincial correspondiente. 
  • La gestión se realizará siguiendo los criterios de asignación publicados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

N) Otras observaciones sobre cupos. Forman parte de los cupos provinciales de profesorado aquellos funcionarios de carrera (en este caso del Cuerpo de Maestros) de los antiguos Centros de Patronato o Consejo Escolar Primario, que perciben sus haberes con cargo a la nómina mecanizada de la Consejería. Están asimismo incluidos en el cupo, los profesores con licencia por enfermedad, en tanto que no forman parte del cupo, los funcionarios de los Cuerpos a extinguir ( A30EC, A 31EC, A 32EC, A34EC, A43EC, A09EC).

A continuación se incluyen en el procedimiento de Adjudicación de destinos los criterios de asignación de Plaza a los funcionarios de carrera y en prácticas, en su caso, para el curso 2016/2017

II. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

1.- CUERPO DE MAESTROS.

Instrucciones generales.

  • Los Maestros provisionales del curso 2015/2016 que han obtenido destino definitivo en cualquiera de los concursos de traslados y procesos de readscripción realizados en el curso 2015/2016, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el día 1 de septiembre de 2016. 
    • Al igual que sucede con los destinos obtenidos en la resolución definitiva del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 06/11/2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los destinos obtenidos en los procesos de readscripción en Centro realizados tras las modificaciones de las plantillas llevadas a cabo en el curso 2015/2016 tienen carácter definitivo. 
    • En estos procesos de readscripción en el Centro solo se podrá adjudicar destino definitivo en vacantes que se produzcan en el Centro hasta el 31/08/2016. En ningún caso se adjudicará destino definitivo en una vacante que se produzca con posterioridad dicha fecha. 
    • Aquellos maestros y maestras provisionales que no alcanzaron destino definitivo cesarán en el destino que han venido desempeñando en el curso 2015/2016 con fecha 31 de agosto del presente año, y se les asignará nuevo destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación. 
      • A. Adscripción a Secundaria.
        • En aquellos casos en que los alumnos de los dos primeros cursos de la ESO no pasen a los Institutos, los Maestros adscritos a una plaza de Secundaria permanecerán transitoriamente, con todos sus derechos, en los respectivos Centros de Educación Infantil y Primaria, de los que dependerán hasta tanto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga su incorporación al Centro de Secundaria al que fueron adscritos, y al que, por razones de planificación escolar, no pudieron acceder en su momento. 
      • B. Adscripción a Primaria.
        • En aquellos casos en que los alumnos de los dos primeros cursos de la ESO no pasen a los Institutos, los Maestros adscritos a una plaza de Primaria permanecerán transitoriamente, con todos sus derechos, en sus respectivos Centros de Educación Infantil y Primaria, de los que dependerán hasta tanto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga el traslado de los alumnos al Centro de Secundaria. 
        • Una vez resueltos el concurso de traslados y procesos previos así como el resto de procesos de readscripción o redistribución convocados, los/las Directores/as Provinciales establecerán cuáles de los puestos vacantes resultan estrictamente imprescindibles. Definidos estos puestos se determinarán aquellos que deben de ser cubiertos a lo largo del curso 2016/2017. Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los colectivos que se relacionan en estas instrucciones con arreglo a los criterios y prioridades establecidos. 
        • En todo caso la asignación de plaza exige que el Maestro/a adjudicatario/a reúna todos los requisitos exigidos para el desempeño del puesto asignado. 
        • No podrá asignarse destino provisional a Maestros/as de un colectivo posterior si hay Maestros/as pendientes de asignación pertenecientes a colectivos prioritarios en el orden de adjudicación. 
        • En tanto su mandato esté en vigor, deberá garantizarse la continuidad en el Centro del Director de dicho Centro que se encuentre en el mismo en comisión de servicios. 
        • Establecido el orden de prelación en que debe adjudicarse destino provisional a los diferentes colectivos en las presentes instrucciones de inicio de curso, a cada colectivo le serán ofertadas las plazas disponibles en la fecha en que se realiza la adjudicación correspondiente, de modo que el hecho de que surja alguna vacante con posterioridad a dicha asignación no implicará en modo alguno que deba rehacerse la adjudicación ya realizada, siendo que esa vacante ya será ofertada al colectivo inmediato siguiente en el orden de adjudicación. 
        • Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si una vez realizados los procesos de adjudicación de destinos provisionales surgiera alguna plaza vacante en un Centro a la que hubieran podido optar los suprimidos o desplazados de ese mismo Centro, podrá modificarse la asignación de destino ya hecha para ellos y ser reasignados en su mismo Centro es esa nueva vacante que haya surgido. 
        • En ningún caso podrá realizarse esté cambio de destino provisional con posterioridad al 31/08/2016. Para que en cada proceso de adjudicación se oferten las plazas disponibles, se agilizarán todos los procesos de concesión de comisiones de servicio, en especial de aquellas que exigen la coordinación entre diferentes Direcciones Generales de la Consejería (secciones bilingües, ciclos formativos, FP Básica y FP Dual, EAEHD, Centros de Educación Especial, etc). 
        • Igualmente se agilizarán los procesos de provisión de puestos de trabajo en la propia Consejería y sus Direcciones Provinciales (Asesores Técnicos Docentes y adscritos a puestos de la RPT de la Consejería). 
1.1.- ORDEN DE ADJUDICACIONES.

1.1.1. Puestos de Infantil, Primaria y Primeros dos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • A.- Definición de los puestos. Para información y conocimiento de los aspirantes, los puestos vacantes se anunciarán en las respectivas Direcciones Provinciales con la nomenclatura con que figuran en las relaciones o plantillas de puestos publicadas en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. Las instrucciones contenidas en el presente apartado 1.1.1 regirán, asimismo, para los Maestros y puestos de los Centros de Educación de Personas Adultas, en los supuestos en que éstas puedan serles de aplicación.
  • B.- Prioridades. 
    • Primero.- Los Maestros que resultaron adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud del proceso regulado en la Orden del MEC. de 15 de junio de 1994 y los que resultaron adscritos en virtud de la Orden de la Consejería de Educación de 2 de junio de 2000 que no sean necesarios para el funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria, por no acudir al mismo la totalidad de los alumnos de las localidades previstas en las órdenes por las que se hicieron públicas las relaciones de IES. que implantaban el primer ciclo de la ESO., tendrán preferencia para obtener destino en el centro de Primaria del que procedían o en cualquier otro centro de Primaria del ámbito de influencia del IES. 
      • A los efectos de determinar, en su caso, dentro de una misma especialidad del Primer Ciclo de la ESO., qué Maestro o Maestros han de resultar desplazados, se utilizarán en sentido inverso los criterios de prioridad establecidos en la Orden de la Consejería de Educación de 2 de junio de 2000 y dentro de cada grupo de prioridad la menor puntuación obtenida según baremo en el proceso de adscripción realizado. Aquellos Maestros que no opten por participar según las prioridades contempladas en este número, obtendrán destino de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado tercero de estas instrucciones. 
    • Segundo.- Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo Centro de Infantil y Primaria en el que prestan servicios, y siempre que existan vacantes disponibles que deban ser cubiertas, los Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del Centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo (desplazados). Cuando concurran varias solicitudes se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, a continuación a la promoción de ingreso más antigua y en última instancia al orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
    • Tercero.- Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos a los diferentes colectivos se hará conforme a las siguientes prioridades: 
      • 1) Maestros con destino provisional por alguna de las siguientes circunstancias: 
        • por haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del puesto de trabajo. 
        • por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia - por resolución de recurso. 
        • por haber cesado en su adscripción temporal en el exterior o en la función inspectora.
        • por causas análogas recogidas en la normativa vigente. 
        • Para la adjudicación de destinos de estos Maestros se seguirán los siguientes criterios: Preferencia para obtener destino en el último Centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo: Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro de procedencia. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, después a la promoción de ingreso más antigua y en última instancia al orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. La asignación de destino provisional para el curso 2016/2017, en caso de que no fuera posible en el mismo Centro, se realizará dentro de la misma localidad si existiera vacante disponible, en caso contrario se asignará destino provisional en otras localidades de la provincia. En última instancia si no hubiera vacantes disponibles en la provincia, la asignación de destino provisional se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura. En este caso (desplazamiento fuera de la provincia), la Dirección Provincial que tenga funcionarios pendientes de adjudicar le comunicará a estos funcionarios/as cuales son las provincias en las que hay plazas libres, a efectos de que estos funcionarios/as elijan provincia. Una vez realizada esta opción, dicha Dirección provincial comunicará a la Dirección Provincial de la provincia solicitada (y en la que hay plazas libres) la relación de los funcionarios/as que han solicitado esa provincia. Esta provincia (la solicitada) realizará un acto de adjudicación con los funcionarios que le sean derivados de las demás provincias adjudicándose destino provisional con arreglo al siguiente orden de prelación: a) mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo, b) promoción de ingreso más antigua y c) orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
      • 2) Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo. (desplazados) En caso de no poder permanecer en el mismo Centro de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de las prioridades, la asignación de destino provisional para el curso 2016/2017 se realizará dentro de la misma localidad si existiera vacante disponible, en caso contrario se asignará destino provisional en otras localidades de la provincia. 
        • En última instancia si no hubiera vacantes disponibles en la provincia, la asignación de destino provisional se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura, acudiendo al procedimiento establecido anteriormente para el colectivo 1.
        • El orden de este profesorado para la elección de centro de destino vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, se atenderá a la promoción de ingreso más antigua y en última instancia al orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
      • 3) Maestros adscritos a puestos del primer ciclo de la ESO. Aquellos Maestros que resultaron adscritos en virtud del proceso regulado en la Orden del MEC de 15 de junio de 1994 y los que resultaron adscritos por la Orden de la consejería de Educación de 2 de junio de 2000 que no sean necesarios para el funcionamiento del IES por no acudir al mismo la totalidad de los alumnos de las localidades previstas en las órdenes por las que se hicieron públicas las relaciones de IES que implantaban el primer ciclo de ESO, y que no hayan ejercitado la preferencia contemplada en el apartado primero (prioridades), podrán obtener destino en cualquier puesto de la provincia para el que estén habilitados. 
        • Si no hubiera vacantes disponibles en la provincia, la asignación de destino provisional se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura acudiendo al procedimiento establecido anteriormente para el colectivo 1. 
        • El orden de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o el orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
      • 4) Expectativa de destino. Provisionales del curso 2015/2016, no incluidos en el número 1). Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos del curso 2015/2016, deberán obtener destino provisional para el curso 2016/2017. 
        • El orden de este profesorado para la elección de centro de destino vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, se atenderá a la promoción de ingreso más antigua y en última instancia al orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
        • La asignación de destino provisional para el curso 2016/2017 se realizará teniendo presente que, sí en última instancia, no hubiera vacantes disponibles en la provincia, la asignación de destino provisional se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura acudiendo al procedimiento establecido anteriormente para el colectivo 1. 
      • 5) Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior. El orden de este profesorado para la elección de centro de destino vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a continuación se atenderá a la promoción de ingreso más antigua y en última instancia al orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
        • La asignación de destino provisional se realizará preferentemente en la provincia en la que tuvieron su último destino siempre que hubiera plaza disponible y en caso contrario se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura acudiendo al procedimiento establecido anteriormente para el colectivo 1. Instrucción general referida a los colectivos 1 a 5: Cuando conforme a lo establecido en las presentes instrucciones sea necesario asignar destino provisional a algún funcionario fuera de la propia provincia, se acudirá al procedimiento establecido para el colectivo 1, teniendo presente que a los funcionarios pendientes de adjudicar se les ofertarán las plazas disponibles una vez que la provincia solicitada haya asignado plaza a los diferentes colectivos de funcionarios propios que no tienen ningún destino definitivo (suprimidos, desplazados, provisionales que no han obtenido destino definitivo y reingresados, es decir, colectivos 1 a 5). 
        • Los Maestros y Maestras de los colectivos 1 a 5 podrán solicitar voluntariamente cambio de provincia debiendo presentar a partir del 22 de junio solicitud en tal sentido en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que han estado destinados en el curso 2015/2016 y haciendo constar en la solicitud la provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha en la que desean prestar servicios durante el curso 2016/2017. Estas peticiones se remitirán sin dilación a la Dirección Provincial solicitada, la cual examinará la disponibilidad de vacante; tales peticiones solo podrán ser aceptadas si existen vacantes en la provincia solicitada una vez asignado destino a los funcionarios de los colectivos 1 a 5 pertenecientes a la provincia solicitada. 
      • 6) Comisiones de servicio a puestos específicos, funcionarias víctimas de violencia de género y nuevas comisiones de servicio especiales por discapacidad o grave enfermedad. Una vez asignado destino provisional a los colectivos establecidos anteriormente, se asignarán, por este orden, los puestos correspondientes a los adjudicatarios de comisión de servicio a puestos específicos, funcionarias adjudicatarias de comisión de servicios por violencia de género y a los adjudicatarios de nuevas comisiones especiales por discapacidad o enfermedad grave. 
        • De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017, en el caso de los funcionarios y funcionarias que hayan solicitado participar en los procesos de asignación de destinos provisionales (concursillos) para el curso 2016/2017, regulados en las convocatorias de los concursos de traslados realizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el presente curso, y a la vez tengan propuesta de concesión de comisión de servicios a puesto específico en todas sus modalidades, o comisión de servicio especial por discapacidad o enfermedad grave, prevalecerá la comisión de servicios, por lo que serán excluidos de su participación en el proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo). 
        • Las comisiones de servicio a puestos específicos se adjudicarán en el mismo orden en que aparecen regulados los distintos tipos de puestos específicos en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017. 
      • 7) Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2016/2017 (concursillo). De conformidad con lo establecido en la Resolución de 06/11/2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se llevará a cabo un proceso de adjudicación de vacantes con carácter provisional para el curso 2016/17, en el que participarán los funcionarios del Cuerpo de Maestros que han solicitado participar en dicho proceso de asignación de vacantes provisionales. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
        • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del Baremo de Méritos del concurso general de traslados convocado este curso 2015/2016. 
        • El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2016/2017), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 1 de septiembre de 2016 y debiendo cesar en dicho destino el 31 de agosto de 2017. La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. 
        • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2016/2017 en procesos de adjudicación previos. 
        • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
        • De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017, en el caso de los funcionarios y funcionarias que hayan solicitado comisión de servicios de los tipos Razones Humanitarias y Conciliación de la vida familiar y laboral y obtengan plaza en los mencionados procesos de adjudicación de destino provisional (concursillo), les será anulada la comisión de servicios
      • 8) Comisiones de servicio por razones humanitarias y por conciliación de la vida familiar y laboral. Una vez concedidas las comisiones de servicio de las modalidades Razones Humanitarias y Conciliación de la vida familiar y laboral, las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes realizarán la adjudicación de destino a los interesados, en plazas para cuyo desempeño el interesado reúna todos los requisitos exigidos y teniendo en cuenta, para dicha adjudicación, la siguiente prioridad: 
        • En primer lugar las comisiones de servicio de carácter humanitario por enfermedad del propio funcionario. En segundo lugar las comisiones de servicio de carácter humanitario, por enfermedad de un familiar a cargo en primer grado de consanguinidad Finalmente las comisiones de servicio por conciliación de la vida laboral y familiar, según el orden de los diferentes supuestos (2 a 9) tal y como aparecen recogidos en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017. 
        • En el caso de que haya más de un solicitante-adjudicatario de comisión de servicio del mismo tipo y en idéntico supuesto, la asignación de plaza concreta se hará dando prioridad al que acredite mayor antigüedad en el Cuerpo, y en caso de idéntica antigüedad, al que tenga mayor calificación en el proceso selectivo de ingreso. Las comisiones de servicio se conceden por razones de urgencia y necesidad y en principio por el curso completo, es decir, desde el 01/09/2016 hasta el 31/08/201.
        • No obstante, quedarán revocadas y sin efecto dichas comisiones de servicio si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que motivaron su concesión, si se suprimen las plazas asignadas en comisión de servicios, si se incorpora a su puesto el titular de la plaza asignada en comisión y por cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
      • 9) Funcionarios nombrados en prácticas para el curso 2016/2017, que hubieran sido previamente seleccionados en el concurso – oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 7 de abril de 2016, así como funcionarios en prácticas nombrados, en su caso, el 01/09/2016 en ejecución de sentencia, (éstos últimos participarán en los procesos de asignación presenciales y en la Dirección Provincial correspondiente). 
        • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los Maestros y Maestras ingresados en virtud del proceso selectivo convocado en 2016, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. La toma de posesión en el destino adjudicado estará condicionada a la superación de la fase de prácticas

1.1.2. - Puestos de Educación Especial.- 

El profesorado incluido en el apartado 1.1.1. podrá ser destinado a un puesto de Educación Especial sólo en el caso de estar en posesión de la habilitación requerida. 

1.2.- CALENDARIO A SEGUIR POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

  • 1.2.1.- Las Direcciones Provinciales establecerán el procedimiento para que los colectivos de Maestros provisionales enumerados en los apartados anteriores obtengan destino antes del 15 de Julio, salvo en lo referido al procedimiento de asignación de vacantes provisionales para el curso 2016/2017 (concursillo) que será resuelto informáticamente a partir del 18 de julio, la asignación de vacantes a los adjudicatarios de comisiones de servicio por razones humanitarias y por conciliación de la vida familiar y laboral que se realizará una vez resuelto el concursillo y la asignación de destino a los funcionarios en prácticas que se realizará durante el mes de agosto. 
  • 1.2.2.- Para ello elaborarán las relaciones de puestos vacantes y de Maestros pendientes de destino dando publicidad de ello en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales. Igualmente fijarán plazo de reclamaciones sobre el contenido de ambas relaciones y publicarán las resoluciones de las reclamaciones. 
  • 1.2.3.- Respecto a las sustituciones que generan las liberaciones sindicales se dará instrucciones desde la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa acerca de su tratamiento informático en los procesos de asignación para el curso 2016/2017. Los funcionarios que sean objeto de liberación sindical deberán constar en situación de Baja Temporal en el Registro de Personal, al objeto de no ser computados ante actuaciones ante Tribunales y otro tipo de llamamientos. 
  • 1.2.4.- Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el procedimiento que cada Dirección Provincial estime oportuno, de acuerdo con las presentes Instrucciones, en orden a la mejor y la más pronta ubicación del profesorado en sus nuevos centros de servicio y siempre que se garantice la publicidad de las mismas 
  • 1.2.5.- Los puestos disponibles de especialidades no convocadas del Cuerpo de Maestros (Filología: Lengua Castellana, Filología: Francés, Matemáticas – Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales) se adjudicarán a los aspirantes a interinidades de las listas provinciales mediante el procedimiento de asignación centralizada establecido por la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 1 de junio de 2016 .


El tratamiento de los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, especialidades anteriores a la L.O.G.S.E. y especialidades convocadas, que hayan resultado adjudicados provisionalmente en alguno de los dos Cuerpos, y que podrán optar por participar en la asignación definitiva en convocadas ó no convocadas, se realizará por parte de dichos aspirantes entre la Adjudicación provisional y la Definitiva, a través del seguimiento personalizado que se habilitará al efecto en www.educa.jccm.es .

Las tomas de posesión de estos funcionarios deberá efectuarse en la función actual de desempeño de puesto de trabajo. 

1.3.- ADJUDICACIONES DE DESTINO DE ÁMBITO REGIONAL

El proceso de adjudicación centralizado, realizado por la Dirección General, va a constar de dos fases: Primera: consiste en una adjudicación regional informatizada, que se divide a su vez en una adjudicación provisional, en la que no es necesario recoger credencial provisional, y una adjudicación definitiva, en la que sí es obligatorio recoger credencial. 

Esta credencial podrá obtenerse electrónicamente tanto por el funcionarios en prácticas como por el aspirante adjudicado, así como la cumplimentación de la documentación correspondiente para su nombramiento como funcionarios en prácticas y funcionarios interinos, respectivamente. La entrega de la documentación relativa al nombramiento, al haber finalizado las actividades lectivas en los Centros de Enseñanza Primaria se depositará en cada una de las Direcciones Provinciales correspondiente al centro adjudicado con carácter definitivo. La incorporación al centro adjudicado será el día 1 de septiembre. 

Quienes no se incorporen en la fecha señalada decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios interinos, siendo excluidos de las bolsas, salvo causa justificada debidamente documentada y apreciada por el Director o Directora Provincial. Segunda: Finalizada esta segunda adjudicación informatizada, se publicará por la Dirección General. un listado para sustituciones (con indicación de la provincia o provincias, consignadas por el interesado en su solicitud) para la siguiente fase del proceso, que se realizará, con carácter general, mediante procedimiento informático.


CUERPO DE MAESTROS 

  • A partir del 18 JULIO: Asignación y Publicación del Procedimiento de asignación de vacantes provisionales . (concursillo) 
  • A partir del 22 de agosto: Adjudicación provisional de destinos funcionarios en prácticas
  • Adjudicación provisional de destinos en las especialidades convocadas y no convocadas A partir del 29 de agosto: 
  • Adjudicación definitiva de destinos funcionarios en prácticas Adjudicación definitiva de destinos en las especialidades convocadas y no convocadas 
  • 29, 30 y 31 AGOSTO: Recogida de credencial definitiva a través de la web de Educación, seguimiento personalizado. 
  • Entre el 1 y 2 de SEPTIEMBRE: Comunicación por los Directores a las Direcciones provinciales de aquellos funcionarios interinos que no se hayan incorporado al Centro.
  • A partir del 9 DE SEPTIEMBRE: publicación de la Bolsa de Sustituciones y adjudicación centralizada de sustituciones. 

1.4.- BOLSA DE SUSTITUCIONES

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará la bolsa de sustituciones, una vez finalizado la adjudicación de plazas con carácter previo al inicio de actividades lectivas.. Los aspirantes a interinidades que no hayan obtenido destino en ninguna de las dos fases anteriores formarán parte de la bolsa de sustituciones con indicación de la provincia o provincias que hayan solicitado. 


1.5.- INTERINOS A TIEMPO PARCIAL

Los aspirantes que hayan solicitado en su participación optar a plazas a tiempo parcial, participarán en la adjudicación centralizada según el procedimiento establecido por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Desde los Servicios de Inspección se deberá especificar a los Servicios de Personal las horas totales correspondientes a cada nombramiento, no sólo las horas lectivas, de modo que las retribuciones vendrán determinadas por las previsiones que para cada nombramiento realice el S.I.E. Igualmente, el Servicio de Inspección deberá procurar la acumulación de tiempo parciales para completar horarios, siempre que sea aconsejable en consideración a las especialidades, cercanía de los centros u otras circunstancias. 

1.6.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA EL TURNO DE DISCAPACITADOS

Las plazas disponibles para los procesos de asignación centralizada a aspirantes a interinidades se realizará teniendo en cuenta, en primer lugar ,a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, adjudicándose según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. Posteriormente, se adjudicará a los aspirantes a interinidades según la lista definitiva publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

1.7.- FECHA DE INCORPORACIÓN A LOS NUEVOS CENTROS DE DESTINO PARA LOS MAESTROS QUE HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS EN LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA E.S.O. DURANTE EL CURSO 2015/2016

Los Maestros tanto funcionarios de carrera como interinos que durante el curso 2015/2016 hubieran prestado servicios en los dos primeros cursos de la E.S.O., deberán permanecer en estos Centros hasta completar todas las tareas relacionadas con la evaluación del alumnado en los primeros días de septiembre. No obstante, una vez conocido el nuevo centro de destino para el curso 2016/2017, deberán comunicar a la Dirección del nuevo Centro esta circunstancia, e incorporarse a él inmediatamente después de finalizar dichas tareas de evaluación. Esta circunstancia no supondrá variación en las fechas de nombramiento y cese de los cursos 2015/2016 y 2016/2017. 

2.- CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACION PROFESIONAL, ARTISTICAS E IDIOMAS. 

2.1.-PRIORIDADES Y CALENDARIO DE ADJUDICACIONES DE DESTINOS PROVISIONALES. 

Las Direcciones Provinciales elaborarán las relaciones de puestos disponibles y de Profesores de los diferentes Cuerpos pendientes de destino, dando publicidad de ello en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales. Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los colectivos que se relacionan en estas instrucciones con arreglo a los criterios y prioridades establecidos. 

En todo caso la asignación de plaza exige que el Profesor/a adjudicatario/a reúna todos los requisitos exigidos para el desempeño del puesto asignado. 

No podrá asignarse destino provisional a Profesores/as de un colectivo posterior si hay Profesores/as pendientes de asignación pertenecientes a colectivos prioritarios en el orden de adjudicación. 

Establecido el orden de prelación en que debe adjudicarse destino provisional a los diferentes colectivos en las presentes instrucciones de inicio de curso, a cada colectivo le serán ofertadas las plazas disponibles en la fecha en que se realiza la adjudicación correspondiente, de modo que el hecho de que surja alguna vacante de necesaria cobertura con posterioridad a dicha asignación no implicará en modo alguno que deba rehacerse la adjudicación ya realizada, siendo que esa vacante ya será ofertada al colectivo inmediato siguiente en el orden de adjudicación. 

Para que en cada proceso de adjudicación se oferten las plazas disponibles, se agilizarán todos los procesos de concesión de comisiones de servicio, en especial de aquellas que exigen la coordinación entre diferentes Direcciones Generales de la Consejería (secciones bilingües, ciclos formativos, Formación Profesional Básica y FP Dual, EAEHD, Centros de Educación Especial, etc). 

Igualmente se agilizarán los procesos de provisión de puestos de trabajo en la propia Consejería y sus Direcciones  Provinciales (Asesores Técnicos Docentes y adscritos a puestos de la RPT de la Consejería). Cuando conforme a lo establecido en las presentes instrucciones sea necesario asignar destino provisional fuera de la propia provincia a algún funcionario que carece de destino, se acudirá al procedimiento establecido en el punto 2.1.0 teniendo presente que a los funcionarios pendientes de adjudicar se les ofertarán las plazas disponibles una vez que la provincia solicitada haya asignado plaza a los diferentes colectivos de funcionarios propios que no tienen ningún destino definitivo (suprimidos, desplazados, provisionales que no han obtenido destino definitivo y reingresados). 

Igualmente, si se solicitara algún cambio de provincia por funcionarios desplazados dichas solicitudes podrán ser atendidas, en su caso, una vez que la provincia solicitada haya asignado plaza a los diferentes colectivos de funcionarios propios que no tienen ningún destino definitivo (suprimidos, desplazados, provisionales que no han obtenido destino definitivo, reingresados). 

Las vacantes existentes en los centros de la provincia se adjudicarán por el siguiente orden de prioridad: 

  • 2.1.0.- Profesorado cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido. La prioridad en la elección de destino vendrá dada por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo, y, en segundo lugar, por la nota final obtenida en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo. La asignación de destino provisional se realizará con carácter preferente en la misma localidad. Si no existieran vacantes disponibles en la misma localidad se les asignará destino en otras localidades de la provincia. 
    • En última instancia, si no hubiera plazas vacantes en la provincia, la asignación de destino se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura. A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. 
    • En el supuesto de que sea necesario el desplazamiento fuera de la provincia, la Dirección Provincial que tenga funcionarios pendientes de adjudicar le comunicará a estos funcionarios/as cuales son las provincias en las que hay plazas libres, a efectos de que estos funcionarios/as elijan provincia. 
    • Una vez realizada esta opción, dicha Dirección Provincial comunicará a la Dirección Provincial de la provincia solicitada (y en la que hay plazas libres) la relación de los funcionarios/as que han solicitado esa provincia. Esta provincia (la solicitada) realizará un acto de adjudicación con los funcionarios que le sean derivados de las demás provincias adjudicándose destino provisional con arreglo al siguiente orden de prelación: 
      • a) mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo, 
      • b) promoción de ingreso más antigua y 
      • c) orden obtenido en la lista de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso. 
  • 2.1.1.- Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado. La prioridad en la elección de destino provisional vendrá dada por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo, y, en segundo lugar, por la nota final obtenida en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo. 
    • Las Direcciones Provinciales podrán adscribir para el curso 2016/2017 a otro Centro de la misma localidad a estos profesores cuando no dispongan de horario en su Centro de destino. Si no existieran vacantes disponibles en la misma localidad se les asignará destino en otras localidades de la provincia. 
    • En última instancia, si no hubiera plazas vacantes en la provincia, la asignación de destino se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura (conforme al procedimiento establecido en el punto 2.1.0). 
    • A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. 
    • La adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará antes del día 22 de julio, y siempre antes de proceder a la adjudicación del procedimiento de asignación de vacantes provisionales (concursillo) regulado por la Resolución de 6 de noviembre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en Enseñanzas Medias, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto haya establecido cada Dirección Provincial. 
    • Una vez realizada la asignación de destino, no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a la de dicha asignación. En materia de desplazamientos de profesorado se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
      • a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
      • b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. 
      • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
      • d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. 
      • e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 
      • En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. 
      • Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores. 
      • En los casos en que, debiendo quedar desplazado un profesor con destino definitivo por falta de horario en el centro, se produjera concurrencia entre dos o más profesores que optan voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a efectos de determinar quien queda desplazado, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, de mantener la igualdad, el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo, la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y, en último término, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo. 
      • Los cargos unipersonales de Director, Jefe de Estudios y Secretario quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario. Debido a los derechos que estos desplazamientos generan en los Concursos de Traslados (Derechos preferentes), es necesario que las Direcciones Provinciales expidan la oportuna credencial individualizada en la que conste esta situación, debiendo remitir una copia al interesado y otra copia quedará archivada en el correspondiente expediente personal. 
  • 2.1.2.- Los profesores que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. La prioridad en la elección de destino provisional vendrá dada por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo, y, en segundo lugar, por la nota final obtenida en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo. 
    • Los Directores y Directoras Provinciales podrán adscribir para el curso 2016/2017 a un centro de la misma localidad a los profesores que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la misma provincia. 
    • En última instancia, si no hubiera plazas vacantes en la provincia, la asignación de destino se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. 
  • 2.1.3.- Profesorado sin destino definitivo adscrito a la correspondiente provincia, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2014/2015 (es decir, expectativas de destino en el presente curso 15/16). 
    • Este colectivo será asignado a plaza disponible dentro de la provincia. Si no hubiera plazas vacantes en la provincia, la asignación de destino se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura (conforme al procedimiento establecido en el punto 2.1.0). 
    • A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.  Dentro de este colectivo se adjudicará en primer lugar destino en la localidad a la que tuvieran derecho preferente, siempre que exista vacante disponible, a los profesores procedentes de la situación de adscripción en el exterior que han perdido su destino definitivo. 
    • La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados.
    • Las Direcciones Provinciales procederán a realizar las adjudicaciones provisionales a las que se refiere este apartado antes del 22 de julio, y con carácter previo a la adjudicación del procedimiento de asignación de vacantes provisionales (concursillo) regulado por la convocatoria de Concurso de Traslados realizada por resolución de 6 de noviembre de 2015. 
    • La adjudicación de destino provisional no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha adjudicación. 
  • 2.1.4.-Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso y recibido la notificación en las Direcciones Provinciales con anterioridad a la adjudicación de plazas. Se recuerda que la competencia para conceder los reingresos corresponde al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • Este colectivo será asignado a plaza disponible en la provincia correspondiente (aquella en que tenían su destino cuando se produjo la circunstancia que supuso la pérdida de ese destino). Si no hubiera plazas vacantes en la provincia, la asignación de destino se realizará en otra provincia donde hubiera plazas vacantes de necesaria cobertura (conforme al procedimiento establecido en el punto 2.1.0). 
    • A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares En el caso de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más reingresados provisionales, se atenderá para su asignación al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo y en última instancia a la mayor nota obtenida en el proceso selectivo de ingreso. 
  • 2.1.5.- Comisiones de servicio a puestos específicos, funcionarias víctimas de violencia de género y nuevas comisiones de servicio especiales por discapacidad o grave enfermedad. 
    • Una vez asignado destino provisional a los colectivos establecidos anteriormente, se asignarán, por este orden, los puestos correspondientes a los adjudicatarios de comisión de servicio a puestos específicos, funcionarias adjudicatarias de comisión de servicios por violencia de género y a los adjudicatarios de nuevas comisiones especiales por discapacidad o enfermedad grave. 
    • De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017, en el caso de los funcionarios y funcionarias que hayan solicitado participar en los procesos de asignación de destinos provisionales (concursillos) para el curso 2016/2017, regulados en las convocatorias de los concursos de traslados realizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el presente curso, y a la vez tengan propuesta de concesión de comisión de servicios a puesto específico en todas sus modalidades, o comisión de servicio especial por discapacidad o enfermedad grave, prevalecerá la comisión de servicios, por lo que serán excluidos de su participación en el proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo). 
    • Las comisiones de servicio a puestos específicos se adjudicarán en el mismo orden en que aparecen regulados los distintos tipos de puestos específicos en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017. 
  • 2.1.6.- Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2016/2017 (concursillo).- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 06/11/2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se llevará a cabo un proceso de adjudicación de vacantes con carácter provisional para el curso 2016/17, en el que participarán los funcionarios de los Cuerpos de Enseñanzas Medias que han solicitado participar en dicho proceso de asignación de vacantes provisionales. 
    • La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del Baremo de Méritos del concurso general de traslados convocado este curso 2015/2016. 
    • El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2016/2017), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 1 de septiembre de 2016 y debiendo cesar en dicho destino el 31 de agosto de 2017. 
    • La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2016/2017 en procesos de adjudicación previos. También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017, en el caso de los funcionarios y funcionarias que hayan solicitado comisión de servicios de los tipos Razones Humanitarias y Conciliación de la vida familiar y laboral y obtengan plaza en los mencionados procesos de adjudicación de destino provisional (concursillo), les será anulada la comisión de servicios. 
  • 2.1.7. Comisiones de servicio por razones humanitarias y por conciliación de la vida familiar y laboral. Una vez concedidas las comisiones de servicio de las modalidades Razones Humanitarias y Conciliación de la vida familiar y laboral, las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes realizarán la adjudicación de destino a los interesados, en plazas para cuyo desempeño reúnan todos los requisitos exigidos y teniendo en cuenta, para dicha adjudicación, la siguiente prioridad: 
    • En primer lugar las comisiones de servicio de carácter humanitario por enfermedad del propio funcionario. 
    • En segundo lugar las comisiones de servicio de carácter humanitario, por enfermedad de un familiar a cargo en primer grado de consanguinidad Finalmente las comisiones de servicio por conciliación de la vida laboral y familiar, según el orden de los diferentes supuestos (2 a 9) tal y como aparecen recogidos en las Instrucciones de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre comisiones de servicio para el curso 2016/2017. 
    • En el caso de que haya más de un solicitante-adjudicatario de comisión de servicio del mismo tipo y en idéntico supuesto, la asignación de plaza concreta se hará dando prioridad al que acredite mayor antigüedad en el Cuerpo, y en caso de idéntica antigüedad, al que tenga mayor calificación en el proceso selectivo de ingreso. 
    • Las comisiones de servicio se conceden por razones de urgencia y necesidad y en principio por el curso completo, es decir, desde el 01/09/2016 hasta el 31/08/2017. 
    • No obstante, quedarán revocadas y sin efecto dichas comisiones de servicio si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que motivaron su concesión, si se suprimen las plazas asignadas en comisión de servicios, si se incorpora a su puesto el titular de la plaza asignada en comisión y por cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 2.1.8. Funcionarios en prácticas que habiendo sido seleccionados en los procesos selectivos convocados en 2015, no hubieran completado las prácticas (por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas) o hubieran sido declarados no aptos, y funcionarios que deban ser nombrados en prácticas, en su caso, en el curso 2016/17 (con efectos desde el 01/09/2016) en ejecución de sentencia. 

2.2.CALENDARIO A SEGUIR POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES


  • 2.2.1.- Una vez finalizada la colocación de los colectivos enumerados en los puntos 2.1.1 a 2.1.5 y, en todo caso, antes del día 22 de julio, las Direcciones Provinciales grabarán las vacantes en la correspondiente aplicación informática, para la adjudicación del procedimiento de asignación de vacantes provisionales (concursillo) establecido en la convocatoria de Concurso de Traslados realizada en el presente curso 2015/16, procedimiento que se resolverá informáticamente a partir del 22 de julio. 
  • 2.2.2.- Cada Dirección Provincial establecerá el orden en que se adjudica destino al profesorado al que se ha concedido una Comisión de Servicio sin adscripción a un centro determinado, teniendo en cuenta que el puesto adjudicado no debe desvirtuar el sentido de la comisión concedida. 
    • Este proceso de adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el procedimiento que cada Dirección Provincial estime oportuno, de acuerdo con las presentes Instrucciones, en orden a la mejor y la más pronta ubicación del profesorado en sus nuevos centros de servicio y siempre que se garantice la publicidad de las mismas antes del 31 de julio de 2016. Siendo el 19 de agosto la fecha tope de grabación de ceses de las Comisiones de Servicio del curso 2015/2016, que no se vuelvan a conceder ó que resulten afectados por una toma de posesión de destino definitivo fruto del Concurso de Traslados. 
  • 2.2.3.- Las necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en el apartado 2.2.1 y 2.2.2 podrán ser atendidas por funcionarios interinos. 
    • En todo caso, el número de profesores, tanto los incluidos en el apartado anterior como los funcionarios interinos, no podrán superar en ningún caso el cupo comunicado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • Respecto a las sustituciones que generen las liberaciones sindicales se dará instrucciones por parte de esta Dirección General acerca del procedimiento de adjudicación de dichas plazas. 
  • 2.2.4 En caso de que los perfiles de las especialidades de los Ámbitos no queden fijadas en consideración a las necesidades u otros criterios docentes que lo justifiquen, se procurará que el perfil de esas especialidades no coincida con el del año anterior, para así alternar las oportunidades laborales de los diferentes especialistas. 


2.3 ADJUDICACIONES DE DESTINO DE ÁMBITO REGIONAL PARA FUNCIONARIOS INTERINOS

El proceso de adjudicación centralizado, realizado por la Dirección General, va a constar de dos fases: Primera: consiste en una adjudicación regional informatizada, que se divide a su vez en: 

  • una adjudicación provisional en la que no es necesario recoger credencial provisional
  • una adjudicación definitiva, en la que sí es obligatorio recoger credencial. Esta credencial debe obtenerse de forma electrónica, cumplimentando la documentación en los centros de trabajo asignados, quienes lo harán llegar a la Dirección Provincial correspondiente a la localidad asignada en la adjudicación definitiva dentro plazo previsto, siendo éste el momento para el su nombramiento como funcionarios interinos. 
A partir del 22 de agosto se publicará la adjudicación provisional de destinos para funcionarios interinos, estableciéndose como fecha tope de grabación de plazas disponibles por parte de las Direcciones Provinciales el 19 de agosto. 


Los aspirantes que estén integrados en varias listas u obtengan dos destinos en esta asignación, podrán optar por uno de ellos, de forma electrónica, correspondiendo el tratamiento de los datos a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. . Así como lo previsto para aquellos aspirantes que estén en el Cuerpo de Maestros y en alguno de los Cuerpos y / o especialidades de EE.MM. 

A partir del 29 de agosto realizamos la asignación definitiva de destinos para funcionarios interinos, estableciéndose como fecha tope de grabación de plazas disponibles por parte de las Direcciones Provinciales el 26 de agosto hasta las 12 horas. 

  • Dicha adjudicación se dará publicidad el mismo día 29 de agosto, así como de las plazas ofertadas. 
  • La recogida de credenciales se realizará de forma electrónica, desde el mismo momento de su publicación en la web. 
  • Por razones de la planificación educativa las plazas disponibles, correspondiente a la adjudicación definitiva del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán ser objeto de adjudicación en fecha diferente al 29 de agosto, siempre con carácter previo al inicio de actividades lectivas correspondiente a dichas enseñanzas. 

El 1 de septiembre se deberán incorporar los funcionarios interinos asignados en la asignación informática, al objeto de completar las tareas de evaluación extraordinadinaria del alumnado con carácter previo al inicio de actividades lectivas. 

  • Quienes no se incorporen en la fecha señalada decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios públicos, siendo excluidos de la lista que motiva el llamamiento, salvo causa justificada debidamente documentada y apreciada por el Director o Directora Provincial, en cuyo caso la fecha de toma de posesión será la de incorporación efectiva en el Centro. 


A partir del 14 de septiembre, y según la planificación educativa, se podrá realizar la primera asignación centralizada de sustituciones.

PROFESORES DE LOS CUERPOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
  • 22 DE JULIO: Fecha tope para adjudicación de los colectivos de EEMM funcionarios de carrera con destino provisional a los que se oferta plaza antes del Procedimiento de asignación de vacantes provisionales 
  • A partir del 22 JULIO: Asignación vacantes provisionales (concursillo) 
  • 31 JULIO : Fecha tope adjudicación del resto de colectivos de EEMM funcionarios de carrera. 
  • 31 JULIO . Resolución seleccionados y aptos proceso selectivo. 
  • 19 AGOSTO: Último día de grabación de plazas disponibles por las Direcciones Provinciales 
  • A partir del 22 AGOSTO: Publicación de la adjudicación provisional de destinos para funcionarios en prácticas y funcionarios interinos. 
  • 24 AGOSTO : Fecha tope ceses Comisiones de Servicio curso 2015/2016, que no se vuelvan a conceder ó que resulten afectados por una toma de posesión de destino definitivo fruto del Concurso de Traslados 
  • A partir del 22 de AGOSTO.- Aspirantes que estén en varias bolsas.
    • Opción electrónica, la realizará cada aspirante que lo desee a partir de su solicitud que estará disponible en la web de Educación. Tratamiento de datos de reservas, etc, por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • En el caso de no ejercer esta opción, el orden de asignación será por el código de cuerpos y de especialidades en orden ascendente, según lo publicado por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 1 de junio de 2016. 
  • 26 AGOSTO : Último día grabación de plazas disponibles. 
  • A partir del 29 AGOSTO.  Realizamos la asignación centralizada definitiva de todos los Cuerpos Docentes, para funcionarios en prácticas y funcionarios interinos que se dará publicidad el mismo día. 
  • 29, 30 Y 31 DE AGOSTO. Recogida de credencial definitiva en la web de educación a través del seguimiento personalizado. 
  • 1 DE SEPTIEMBRE: Incorporación de los funcionarios en prácticas, así como de los funcionarios interinos a los centros asignados al objeto de completar las tareas de evaluación extraordinadinaria del alumnado con carácter previo al inicio de actividades lectiva.
Quienes no se presenten el 1 de septiembre en sus centros de destino serán excluidos de las bolsas de trabajo, salvo que se acredite la existencia de causa justificada, en cuyo caso la fecha de toma de posesión será la de presentación efectiva en el centro. A partir del 14 SEPTIEMBRE: Publicación de las bolsas provinciales de sustituciones y primera asignación centralizada de sustituciones.

2.4.- BOLSAS DE SUSTITUCIONES.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa hará pública las Bolsas sustituciones de los Cuerpos Docentes, una vez finalizada la adjudicación centralizada que se realizará con carácter previo al inicio de actividades lectivas. Los aspirantes a interinidades que no hayan obtenido destino en dicha adjudicación centralizada formarán parte de la bolsa de trabajo regional, con indicación de la provincia o provincias que hayan solicitado.

2.5.- INTERINOS A TIEMPO PARCIAL.

Los aspirantes que hayan solicitado en su participación optar a plazas a tiempo parcial, participarán en la adjudicación centralizada según el procedimiento establecido por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

Desde los Servicios de Inspección se deberá especificar a los Servicios de Personal las horas totales correspondientes a cada nombramiento, no sólo las horas lectivas, de modo que las retribuciones vendrán determinadas por las previsiones que para cada nombramiento realice el S.I.E. Igualmente, el Servicio de Inspección deberá procurar la acumulación de tiempos parciales para completar horarios, siempre que sea aconsejable en consideración a las especialidades, cercanía de los centros u otras circunstancias.

2.6.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA EL TURNO DE DISCAPACITADOS.

Las plazas disponibles para los procesos de asignación centralizada a aspirantes a interinidades se realizará teniendo en cuenta, en primer lugar ,a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, adjudicándose según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. Posteriormente, se adjudicará a los aspirantes a interinidades según la lista definitiva publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

2.7.- FECHA DE INCORPORACION DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO.

Los profesores que tengan la condición de funcionarios de carrera deberán estar presentes en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2015/2016 el día 1 de septiembre, fecha en la que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso.

De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia, se incorporarán al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 12 de septiembre.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la presencia y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios y asignación de funciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

III. NORMAS COMUNES PARA DESEMPEÑO DE UN PUESTO COMO FUNCIONARIO DOCENTE EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD O ASPIRANTE A INTERINIDADES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JCCM:
  • 1. Con independencia de los requisitos académicos y administrativos exigidos en su día para la incorporación a las distintas listas, las Direcciones Provinciales podrán recabar del profesorado interino o de las listas de sustituciones que vaya a ocupar puestos de trabajo en las diferentes plazas disponibles o en sustituciones declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de aquellos ( en el modelo que se adjunta como Anexo I), así como certificación médica de hallarse en condiciones para la impartición de docencia.
  • 2. Será excluido durante el curso escolar, previo acto de revocación del nombramiento, o a la finalización del mismo, de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, el funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente ó una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 
    • La exclusión, en ambos supuestos, requerirá la tramitación de un expediente que incluirá la petición de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, de la Inspección de Educación así como del Centro o Centros donde hubiera desempeñado su labor docente. Igualmente se requerirá del preceptivo trámite de audiencia al interesado/ a, con carácter previo a la resolución que se adopte por el órgano competente. 
  • 3. En caso de ausencia del puesto de trabajo por enfermedad común ó accidente no laboral que lleve aparejado baja por incapacidad temporal, deberá presentarse en el Centro de trabajo justificante médico expedido por el facultativo del correspondiente Servicio Médico de Salud. 
    • En los casos en los que se haya sancionado a un funcionario ó funcionaria interina, en los que se prorrogue el cumplimiento de la sanción impuesta al curso siguiente, se deben seguir las siguientes actuaciones: previa renovación de la condición de aspirante a interinidad, si el /la aspirante resultaran adjudicatarios de plaza en el procedimiento de asignación centralizado, se le habrá de dejar en situación de no disponibilidad, con la consecuente pérdida de la plaza adjudicada, por el tiempo que reste hasta el íntegro cumplimiento de la sanción. 
    • No obstante, en los casos en los que el la aspirante no resultaran adjudicatarios de plaza alguna, el tiempo de la sanción que reste por cumplir, no será efectivo hasta que se proceda a su llamamiento.

IV. NORMAS FINALES.
  • 1. En el desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector. 
  • 2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otras estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2016- 2017. 

Toledo, a 16 de Junio de 2016

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

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