viernes, 17 de junio de 2016

INSTRUCCIONES FIN DE CURSO IES

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FINAL DE CURSO 2015-2016 E INICIO DEL CURSO 2016-2017 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA.

Tras la publicación del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con objeto de facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos que impartan estas enseñanzas, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 2015-2016 e inicio del curso 2016-2017.

Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del citado decreto, las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y para segundo curso de Bachillerato en el curso 2016-2017.

En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

PRIMERA.- DE CARÁCTER GENERAL

1.1.- Calendario escolar

Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, finalizarán el 24/06/2016, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estuvo en función de la realización de las Pruebas de Acceso a Estudios de Grado (PAEG).

El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior concluirá el 22/06/2016.

Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas finalizarán 16/06/2016.

1.2.- Finalización de las clases

Se asegurará por parte de los centros educativos la realización de actividades lectivas con los alumnos hasta el día de finalización de las clases establecido en el calendario escolar para cada una de las enseñanzas. En caso de realizar sesiones de evaluación antes de dichas fechas, las sesiones de evaluación habrán de celebrarse fuera del horario lectivo.

1.3.- Finalización de las tareas de los centros

Los centros docentes permanecerán abiertos durante el mes de julio, con el personal directivo y de administración y servicios suficiente, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas, y en general para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán al Servicio de Inspección la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este período.

1.4.- Regulación de las ausencias del profesorado

En base a lo establecido en las Instrucciones de 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre los días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal, el control de los mismos, deberá realizarse mediante el Sistema de Gestión Delphos, figurando en el parte mensual de faltas del profesorado el número de ausencias por este motivo, acumulados en el año natural. En el año natural 2016 se tendrán en cuenta las que se produzcan entre el 4 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

1.5.- Horario del profesorado en el período en el que no hay clase con el alumnado en junio y septiembre

La permanencia diaria de cada profesor en el centro durante  el período en el que no hay clase  con el alumnado en los meses de junio y septiembre, no podrá ser inferior a cuatro horas.

1.6.- Delphos - Papás 2.0

Los equipos directivos actualizarán en el Sistema de Gestión Delphos los datos del profesorado: nombre y apellidos, dirección, teléfono, titulaciones, etc.

El artículo 91.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece dentro de las funciones del profesorado: "La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias". En base a lo anterior, los centros educativos, potenciará el uso por parte del profesorado del Programa Papás 2.0 en sus comunicaciones con las familias.

1.7.- Recopilación de normativa educativa

En el siguiente enlace (módulo de Inspección de Educación del Portal de Educación) se encuentran disposiciones normativas de ámbito estatal y autonómico que son referentes en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

http://www.educa.jccm.es/es/inspeccion/biblioteca-normativa-educativa

SEGUNDA

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