viernes, 17 de junio de 2016

INSTRUCCIONES EVALUACIÓN FINAL SEXTO PRIMARIA

Instrucciones de 24 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2015-2016.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determina en su artículo 10.2, en relación con la evaluación final individualizada de Educación Primaria, que el nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos donde comiencen la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en el uso de sus competencias, plantea un modelo de evaluación final que considera los resultados de la evaluación continua como el elemento principal de la evaluación. En coherencia con este modelo, los resultados de la evaluación final individualizada de Educación Primaria no pueden basarse principalmente en una prueba externa que contempla unos estándares de aprendizaje que el alumnado de sexto curso solamente han podido desarrollar en quinto y sexto curso.

Teniendo en cuenta la confianza plena que esta administración educativa tiene en la capacidad profesional de nuestro profesorado, que son quienes mejor conocen a su alumnado, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación continua que los profesionales de la docencia han establecido y la valoración de la consecución de las competencias adquiridas por los alumnos y alumnas. El proceso será supervisado y validado por la Consejería competente en materia de educación para poder otorgarles carácter oficial. Y todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1, del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que establece que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.

Por todo ello, con el objeto de proporcionar a los centros la información necesaria para realizar la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, he dispuesto las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de la evaluación.
1. La presente instrucción tiene por objeto regular la realización de la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La evaluación afectará a todo el alumnado que en el curso 2015-2016 esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha.

Segunda. Finalidad.
La evaluación final individualizada objeto de estas instrucciones tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Tercera. Alumnado.
  1. La prueba se realizará a la totalidad del alumnado de sexto curso de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos y privados de Castilla-La Mancha.
2. Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación individualizada que el resto de alumnos, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

Cuarta. Referentes de la evaluación final individualizada de Educación Primaria.
Los referentes para la evaluación final individualizada de la etapa serán los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes que se establecen en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

Quinta. Procedimiento para la evaluación final individualizada de Educación Primaria.
1. Para la realización de la evaluación final individualizada de etapa se constituirán dos comisiones:
a) La Comisión Regional estará formada por la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha y el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación. Corresponde a esta Comisión:
1) Organizar el proceso de evaluación.
2) Elaborar y proporcionar los modelos de las pruebas e informes a los centros educativos.
b) La Comisión Provincial estará formada por el Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, el Jefe o Jefa de Inspección de cada provincia, los Inspectores coordinadores de zona y 3 asesores técnicos docentes. Corresponde a esta Comisión:
1) Supervisar la aplicación y corrección material de las pruebas.
2) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a alumnado, familias y centros.
2. En los centros docentes, se realizarán las siguientes actuaciones:
1) El director o directora designará a los docentes encargados de la aplicación y corrección de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo.
2) Una vez finalizada la aplicación y la corrección, los tutores o tutoras de los diferentes grupos de sexto curso cumplimentarán las actas, según el modelo del anexo I.
3) El director o directora firmará las actas de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo y las remitirán a la Comisión Provincial que procederá a su validación.
4. Una vez supervisadas las pruebas y validadas las actas, los resultados de la evaluación final individualizada tendrán carácter oficial, y se notificará dicha circunstancia a los centros por la Comisión Provincial. A partir de ese momento, los centros procederán a generar el informe de evaluación final individualizada de sexto curso de Educación Primaria, según el modelo del anexo II, que se debe adjuntar al expediente del alumno o alumna.

Sexta. Aplicación de la prueba.
1. La prueba tendrá carácter obligatorio y se realizará en soporte papel.
2. La prueba se aplicará durante dos días, a elegir por el centro, durante la primera quincena del mes de junio.
3. El centro docente podrá optar por elaborar su propia prueba o por aplicar la prueba sugerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que estará disponible en la aplicación Delphos, a partir del 1 de junio.
4. Para la realización de la prueba se propone de manera orientativa, la siguiente de distribución horaria:

Horario
1º día
2º día
09:05 – 09:15
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
9:15 – 10:15
(Duración 60’)
Competencias básicas en ciencia y tecnología.
Competencias básicas en matemáticas.
10:15 - 10:40
Descanso.
10:40 - 10:45
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
10:45 – 11:35
(Duración 50’)
Comprensión oral y escrita en lengua castellana.
Comprensión oral y escrita en inglés.
11:35 – 12:00
Descanso.


5. Los centros docentes deberán comunicar al Servicio de Inspección de Educación las fechas en las que se realizarán las pruebas.

Séptima. Información a la comunidad educativa.
1. El tutor o tutora, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación continua y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno o alumna del grado de adquisición de las competencias correspondientes, para lo que entregará al padre, madre o tutor legal del alumno o alumna, una copia del informe elaborado según el anexo II.
2. La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada grupo.
3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación.
4. En cada nivel de responsabilidad, se valorarán los resultados, identificando las causas de los mismos y adoptando, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias. Para ello se tendrán en cuenta las características sociales y culturales recogidas en los documentos programáticos del centro.

Octava. Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación final de Educación Primaria en los términos previstos en las presentes instrucciones.

Novena. Custodia de las pruebas.
Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación final individualizada, el secretario o secretaria del centro docente custodiará los ejemplares de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas por los alumnos y alumnas.

Décima. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos. El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El acceso a estos datos queda reservado a la Administración educativa y al propio centro docente mediante el procedimiento que se establezca.

Toledo, 24 de mayo de 2016.


La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación






María Dolores López Sanz

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