jueves, 8 de octubre de 2015

PROGRAMAS PMAR

Estos Programas que constituyen una medida de atención a la diversidad, se constituyen para el alumnado con problemas de aprendizaje y en ellos se pueden cursar mediante ámbitos los cursos Segundo y Tercero de ESO, para promocionar a un Cuarto curso ordinario en cualquiera de las dos modalidades. Se regulan en Castilla - La Mancha por el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio). 

Artículo 18. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Consideraciones generales.

Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria, en cualquiera de las opciones, y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

2. Alumnado al que se dirige. 

Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que: 

  • - Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso. Para estos alumnos, el Programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero. 
  • - Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, a tercero de Educación Secundaria Obligatoria. Para estos alumnos, el Programa se desarrollará sólo en tercero. 
  • - Los alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. 


En todo caso, la incorporación de alumnos a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que ésta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales. 

3. Organización del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 

El Programa se organizará por materias diferentes a las establecidas con carácter general. Se establecen al menos tres ámbitos específicos compuestos por las siguientes materias: 

  • 1) Ámbito de carácter lingüístico y social: incluirá, al menos, las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia. 
  • 2) Ámbito de carácter científico y matemático: incluirá, al menos, las materias troncales Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas. 
  • 3) Ámbito de lenguas extranjeras. Para el desarrollo de estos Programas se crearán grupos específicos para el alumnado. 


Estos grupos tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el Programa y obtener, en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos. 

La evaluación del alumnado que curse un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. 

La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el sistema educativo español.

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