viernes, 30 de octubre de 2015

PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN

Resolución de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2015-2016 (DOCM de 30 de octubre).

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Curso 2015-2016

1. Introducción.

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. Asimismo, el Plan recoge, para este periodo de tiempo, las actuaciones de la Inspección de Educación, se establecen prioridades, se planifican las citadas actuaciones y se establecen criterios para su realización.

2. Ámbito de aplicación.

El Plan se dicta para su aplicación en el curso 2015-2016, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrándolas con las actuaciones prioritarias y con aquellas que durante cada curso requerirán una mayor atención.

3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación.

  • a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
  • b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. 
  • c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades. 
  • d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada. 
  • e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector de referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado. 


4. Finalidad.

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto.

5. Objetivos.

Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:

  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar las actuaciones prioritarias para el curso 2015-2016 en función de las propuestas de los Servicios  de Inspección, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha. 


6. Actuaciones.

6.1. Actuaciones prioritarias.

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje.

Por otra parte, son intereses prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2015-2016, los siguientes:

  • a) Comprobar la idoneidad y competencia profesional de los profesores y profesoras que están realizando la fase de prácticas derivada de los procesos de oposición desarrollados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2014-15. 
  • b) Conocer el proceso de evaluación del alumnado que cursa Formación Profesional así como analizar los resultados académicos obtenidos en estas enseñanzas. 
  • c) Conocer y analizar la implantación de la Formación Profesional Básica Adaptada. A partir de los intereses enunciados y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establecen las siguientes actuaciones prioritarias: 


Prioritaria nº 1. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.

La Resolución de 10/09/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénica y en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/04/2015, turnos de acceso libre y personas con discapacidad.

El apartado cuarto de la Resolución de 10/09/2015, establece que para la evaluación de los funcionarios en prácticas, el Presidente de la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. Asimismo recoge que para la elaboración de dicho informe el Inspector visitará el centro donde se encuentra prestando servicios y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas.

El Inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. El informe del Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora. Dado el elevado número de funcionarios que en el presente curso se encuentran realizando la fase de prácticas en centros educativos de Castilla-La Mancha, se cree necesario diseñar una actuación prioritaria que garantice el adecuado seguimiento de la práctica docente del profesorado, de manera que sirva para fundamentar de forma objetiva el informe de evaluación que ha de emitir el Inspector a la finalización del periodo de prácticas.

El Inspector realizará las correspondientes visitas a los centros antes del 31/03/2016, fecha en la que, con carácter general, se da por concluida la fase de prácticas. Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de supervisión y evaluación recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y persigue garantizar la correcta labor profesional docente mediante procedimientos objetivos

Prioritaria nº 2: Supervisión del proceso de evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

El marco normativo general para la actuación prioritaria será el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los diferentes currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior.

En lo que respecta a la Formación Profesional Básica Adaptada, además de lo anterior, se tendrá como referencia la Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas permanentes. La actuación se centrará, fundamentalmente, en los siguientes aspectos:

1. La supervisión en los centros del grado de cumplimiento de las propuestas de mejora formuladas por la Inspección de Educación durante el curso 2014-15, como resultado de realización de la Actuación Prioritaria nº1: “Supervisión de las programaciones didácticas en la FP Básica”. Esta actuación se realizará con carácter censal en todos los centros docentes de Castilla-La Mancha en los que se llevó a cabo, en el curso 2014-15, la citada actuación.

2. La supervisión de la implantación de la Formación Profesional Básica Adaptada en Castilla-La Mancha.

Esta actuación se realizará en los centros regulados por la Resolución de 17/09/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Resolución de 28/07/2015, por la que se autoriza la implantación de los Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para los alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas permanentes a partir del curso 2015-16 en determinados institutos de Educación Secundaria y en centros de Educación Especial. Esta actuación será realizada por el Inspector de referencia de cada uno de los centros en los que se imparten estas enseñanzas.

3. La supervisión del proceso de evaluación y de los resultados académicos obtenidos por el alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Este apartado de la actuación se llevará a cabo en toda la tipología de centros que imparten Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Cada inspector supervisará dos ciclos formativos LOE, uno de Grado Medio y otro de Grado Superior. Con carácter general, serán seleccionados entre los ciclos formativos impartidos en sus centros de referencia. De no ser posible, se llevará a cabo un reparto equitativo entre los inspectores de cada Servicio de Inspección Provincial, según los criterios establecidos por el Inspector Jefe y los Coordinadores de Zona.

Esta actuación prioritaria se desarrollará a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso 2015-16. En todo caso deberá estar finalizada antes del 31/05/2016. La actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de control y supervisión de la Inspección de Educación, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y persigue asegurar la correcta aplicación de la normativa en relación a la implantación de los nuevos currículos derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Con carácter general, la Inspección General delimitará y planificará de manera homologada el contenido y realización de todas las actuaciones prioritarias, de manera que permita la posterior elaboración de informes provinciales y finales según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas. Asimismo, cuando para el desarrollo de una actuación tenga que seleccionarse una muestra de centros, dicha selección se realizará teniendo en cuenta la distribución equilibrada entre los inspectores de todos los Servicios de Inspección, así como el conjunto total de actuaciones que se realizan en cada centro. Con carácter general, la Inspección General delimitará y planificará de manera homologada el contenido y realización de todas las actuaciones prioritarias, de manera que permita la posterior elaboración de informes provinciales y finales según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas.

6.2. Actuaciones orgánicas.

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en el Servicio Periférico de cada provincia. c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del plan provincial de inspección. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el programa de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores del equipo de zona de manera diligente. f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.

6.3. Actuaciones funcionales ordinarias.

Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos:

  • 6.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 
    • a) Se convocarán reuniones de zonas con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe del Servicio. 
    • b) El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos. Se realizará en todos los centros educativos. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión. 
  • 6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 
    • a) Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos: - Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente. - Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales. - Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas. - Servicios educativos. Instalaciones. - Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual. 
    • b) Se supervisará el proceso de coordinación entre los centros de Educación Infantil y Primaria y al menos, con el Instituto de Educación Secundaria donde acudan mayoritariamente sus alumnos, garantizando que se lleve a cabo la coordinación necesaria en lo relativo a la coherencia de las programaciones didácticas de las áreas troncales de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el traslado de toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico. 
    • c) Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, los equipos de zona realizarán un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo. Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento.


Supervisión de la organización del inicio del curso escolar

  • Ajuste final de la escolarización 
  • Ajuste final del cupo Inspector/a del centro 
  • Reuniones con directores/as 
  • Supervisión de horarios y agrupamientos 
  • Propuesta nombramientos pendientes de directores/as

Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros

  • Memoria Anual
  • PGA
  • PEC
  • NCOF
  • Propuesta curricular
  • Programaciones didácticas
  • Documentación oficial y administrativa
  • Reuniones con directores
  • Práctica docente
  • Tutoría y orientación
  • Medidas atención a la diversidad
  • Plan de Lectura
  • Programas Lingüísticos
  • Proceso de evaluación y promoción del alumnado
  • Resultados académicos
  • Reclamación sobre calificaciones evaluaciones finales
  • Derechos y deberes miembros comunidad educativa
  • Convivencia
  • Medidas intervención y seguimiento absentismo alumnado
  • Participación sectores comunidad educativa
  • Materiales curriculares
  • Programas para el éxito educativo
  • Jornada escolar
  • Coordinación Primaria - Secundaria
  • Absentismo laboral
  • Servicios complementarios

Supervisión de la organización del final de curso escolar

  • Reuniones con directores
  • Calendario fin de curso
  • Propuesta de nombramiento de directores
  • Supervisión de la documentación académica y administrativa

Actuaciones específicas en centros concertados y privados

  • Titulaciones del profesorado
  • Servicios complementarios
  • Conciertos educativos
  • Actividades complementarias y extracurriculares
  • Matrícula del alumnado

Planificación de recursos

  • Plantilla orgánica  octubre - diciembre
  • Cupos profesorado julio y septiembre
  • Espacios y equipamientos

 
Evaluación de centros, servicios y programas

  • Evaluación externa de centros
  • Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales
  • Asesoramiento evaluación interna
  • Evaluación de programas autorizados por la Consejería
  • Seguimiento y asesoramiento de procesos de cambio introducidos como consecuencia de la evaluación externa
  • Evaluación de docentes
  • Valoración ejercicio Dirección julio y septiembre
  • Renovación directores/as
  • Maestros /profesores asociados universidad
  • Voluntaria no vinculada a proceso
  • De oficio

Información. Colaboración con otros órganos de la Administración educativa

  • Supervisión y visado de documentos
  • Consolidación complemento de dirección
  • Informes y estudios solicitados por la Administración educativa
  • Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios profesorado
  • Desafectación de edificios
  • Permisos de formación y otros permisos del profesorado
  • Autorización/modificación enseñanzas en centros privados
  • Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión
  • Comisión valoración profesorado en prácticas
  • Comisiones de selección de directores/as
  • Comisión provincial de conciertos
  • Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado
  • Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba
  • Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas
  • Comisión técnica de valoración de acnees para apoyos educativos en centros concertados
  • Comisión provincial del prácticum y máster
  • Tribunales de oposiciones
  • Comisión de Selección de Inspectores accidentales
  • Comisiones y tribunales de evaluación de alumnos; o de premios y concursos
  • Participación en grupos de trabajo regionales

7. Registro documental de actuaciones.

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el programa de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

7.1. Informes de Inspección.

Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08/04/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.

7.2. Reseñas de visita.

Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08/04/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.

7.3. Actas y otra documentación.

En el momento en que el programa de gestión Delphos posibilite el archivo de otro tipo de documentación generada en los Servicios de Inspección, La Inspección General de Educación comunicará a los mismos los criterios que a tal fin establezca la Consejería competente.

8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones:

  • - Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • - Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • - Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección. 
  • - Continuar con la revisión de los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección. 
  • - Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones habituales que se realizan en los Servicios de Inspección. 
  • - Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. 
  • - Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • - Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • - Evaluar la aplicación del Plan General y de los Planes Provinciales de Inspección. 
  • - Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería. 
  • - Elaboración de propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • - Elaboración de informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se realizarán dos reuniones anuales en cada uno de los Servicios Provinciales, una a principio de curso y otra a finales de curso. 


9. Formación dirigidas a la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores.

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.

Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos:

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • c) Fundamentos de la profesión inspectora: Procedimiento administrativo y régimen jurídico. Expedientes disciplinarios. 
  • d) Actualización en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como una herramienta más al servicio del trabajo específico de la Inspección. 
  • e) Profundización en el manejo del Programa de Gestión para la Red de Centros Educativos (Delphos) y en el Sistema de Información de Estadística de Castilla-La Mancha (Siee). 
  • f) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • g) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo


Ámbitos del plan de formación para el curso 2015-2016:

  • a) Formación institucional. 
  • b) Formación de redes profesionales mediante la constitución de grupos regionales de trabajo sobre elaboración de modelos orientativos de documentos homologados e instrumentos de evaluación de docentes y de la función directiva. 
  • c) Difusión de dictámenes, informes, trabajos, investigaciones que por su relevancia propongan los Servicios de Inspección. 
  • d) En la medida de lo posible, intercambio de experiencias y otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea. 


La Inspección General, oida la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales.

10. Evaluación.

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del plan provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al Inspector General de Educación antes del 31/07/2016. La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

11. Tiempo de dedicación a las diferentes actuaciones. Con carácter indicativo, se estima que el tiempo de dedicación a las diferentes actuaciones será el siguiente:

  • Actuaciones orgánicas: 20% 
  • Actuaciones prioritarias: 20% 
  • Actuaciones funcionales: 45% 
  • Actuaciones incidentales: 15% 


12. Planes Provinciales de Actuación.

12.1. Plazo.

Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del 15/11/2015. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de las Direcciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 20/11/2015. Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación por la Inspección General antes del 30 de noviembre.

12.2. Contenido.

I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección.

II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes:

  • a. Relación de inspectores/as. 
  • b. Denominación de zonas y configuración. 
  • c. Adscripción de inspectores/as a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
  • d. Adscripción de centros y servicios a los inspectores/as. 
  • e. Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
  • f. Personal administrativo. 
  • g. Asesores/as técnico-docentes adscritos al Servicio de Inspección. 


III. Planificación de las actuaciones funcionales habituales:

  • a. Asignación de responsabilidades y tareas a los inspectores del Servicio. 
  • b. Plazos para su realización. 
  • c. Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 


IV. Planificación de las actuaciones funcionales específicas (si las hubiere):

  • a) Actuaciones previstas. 
  • b) Centros, programas o servicios a los que afecta. 
  • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
  • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
  • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 


V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales.

VI. Planes de trabajo de los asesores/as técnico-docentes adscritos a la Inspección de Educación.

VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario