lunes, 5 de octubre de 2015

EVALUACIÓN EN LA ESO LOE

A continuación presentamos el articulado más interesante sobre evaluación en la ESO, para lo cual hemos de tener como referencia el Decreto 69/2007, de 31 de mayo, por el que se publica el curriculum de la ESO en Castilla - La Mancha (DOCM de 1 de junio), y la Orden de 4 de junio de 2007 por la que se regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 20 de junio).

El Decreto 69/2007, establece: 

Artículo 13. Evaluación
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LOE.
  • El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
  • En el marco de la evaluación continua y para facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias en el mes de septiembre en el calendario que establezca la Consejería competente en materia de educación.
  • Las Programaciones Didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida e intercambio de información periódica y sistemática con las familias y con el propio alumnado, y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • Los documentos oficiales de educación se ajustarán a lo establecido por la normativa básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1631/2006.
  • El profesorado evaluará, junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 14. Promoción
  • Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de profesores que imparte su docencia a la alumna y al alumno respectivos con el asesoramiento del o de la responsable de orientación.
  • El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de trabajo individualizados a los que hace referencia el artículo 10 de este Decreto y deberán superar las evaluaciones correspondientes.
  • El alumno y la alumna podrán repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.2 de este Decreto. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa, tal y como establece el artículo 28.6 de la LOE.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la LODE, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o pupilos, y colaborar en las medidas de apoyo y refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 16. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • El alumnado obtendrá el título de GESO siempre que obtenga las competencias básicas  y los objetivos de la etapa, y supere todas las materias. Así mismo podrá obtener dicho título el alumnado que finalice el curso con evaluación negativa en una o dos materias, o excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le impida alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 
  • El alumnado que curse Programas de Diversificación Curricular obtendrá el título de GESO si superan todos los ámbitos y materias que integran el Programa. Así mismo podrán obtener dicho título, aquellos que habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
  • En el caso del alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial, será preciso para la obtención del título de GESO tener superados los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3 de la LOE.
  • El alumnado que curse la ESO y no obtenga el título, recibirá un certificado de escolaridad en e que consten los años y materias cursados.
  • El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de GESO y alcance la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.2, dispondrá durante los dos años siguientes. de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del RD 1631/2006. Dichas pruebas serán organizadas por los respectivos centros.

Por otra parte, la Orden de 4 de junio de 2007, especifica lo siguiente:

Segundo. Finalidad

La evaluación en la ESO tiene como finalidad conocer el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el conocimiento de los elementos básicos de la cultura; en la consolidación de los hábitos de estudio y trabajo; y en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Tercero. Carácter de la evaluación
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, integradora y diferenciada según las distintas materias y ámbitos del currículo.
  • El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum. Los criterios de evaluación de las materias permitirán valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos.
  • La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades que se deriven del proceso educativo. Estas medidas se adoptarán desde el momento en que se identifiquen y en cualquier momento del curso, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo,
  • La evaluación final de cada curso tendrá carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.
Cuarto. Proceso y procedimientos de la evaluación continua
  • La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso, con un momento inicial, el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del mismo, y un momento de síntesis final al concluir el proceso ordinario, o en su caso extraordinario.
  • Los procedimientos de evaluación serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias básicas y del progreso diferenciado en cada una de las materias y ámbitos. El profesorado incluirá en la programación didáctica para desarrollar en la práctica del aula estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje. 
  • El tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso. Asimismo, se elaborará un plan de trabajo individualizado para el alumnado que permanece un año más en el mismo curso o para el que promocione al curso siguiente con materias insuficientes. 
  • La superación de las materias insuficientes del alumnado que promociona al curso siguiente tendrá como referente de la evaluación lo establecido en el plan de trabajo individualizado, y se hará efectiva al finalizar el año académico.
Quinto. Promoción
  • Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
  • El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. xcepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • En el caso de que las Ciencias de la Naturaleza se desdoblen en 3º ESO, en Biología y Geología por un lado, y por otro en Física y Química, se considerarán como una única materia a efectos de promoción, tal y como indica el RD 1631/2006.
  • El alumno o alumna podrán repetir curso una sola vez el mismo curso y como máximo dos veces dentro de la etapa. Excepcionalmente se podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa, tal y como establece el artículo 28.6 de la LOE siempre que pueda favorecer el desarrollo personal y social del alumno. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 del RD 1631/2006, de 29 de diciembre. Asimismo, el alumnado que al finalizar el Programa de Diversificación Curricular no esté en condiciones de obtener el título de GESO y cumpla con los requisitos de edad establecidos para la permanencia en esta etapa podrá permanecer un año más en el mismo.
  • Si al finalizar el primer curso del Programa de Diversificación Curricular, el equipo docente considera que el alumno o alumna han alcanzado de forma suficiente los objetivos y competencias básicas, y siempre que favorezca su desarrollo, podrá tomarse la decisión de realizar el cuarto curso mediante un proceso de escolarización normalizada.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e de la LODE, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 
Sexto. Las pruebas extraordinarias
  • El alumnado, que una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, haya obtenido una calificación insuficiente en alguna materia o ámbito de cada uno de los cursos, podrá presentarse a una prueba extraordinaria que tendrá lugar en el mes de septiembre, en las fechas que determine el centro docente, dentro de los plazos que establezca la Consejería de Educación. 
  • Las pruebas extraordinarias, en todo caso forman parte del proceso de evaluación continua, serán elaboradas por los Departamentos de Coordinación Didáctica, teniendo en cuenta el plan de trabajo individualizado propuesto al concluir la evaluación ordinaria, y en todo caso los criterios de evaluación establecidos para valorar en las materias el grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos.
Séptimo. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
  • La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá las mismas características que las del resto del alumnado.
  • Cuando de esta evaluación se derive un plan de trabajo individualizado coordinado por el tutor, previo informe y asesoramiento del responsable de orientación, el referente de la evaluación y promoción serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el mismo.
  • La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.
Noveno. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • Los alumnos y alumnas que al terminar la ESO hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de GESO.
  • Así mismo podrán obtener dicho título aquel alumnado que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de etapa.
  • El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de GESO si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Así mismo podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias del programa, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de etapa.
  • El alumnado que habiendo superado los módulos específicos y general, supere los módulos voluntarios de un PCPI obtendrá el título de GESO.
  • El alumnado que no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados. Adjunto al mismo, recibirá una orientación personalizada sobre su futuro académico y profesional que será elaborado por el responsable de orientación.
Décimo. Coordinación y desarrollo de la evaluación
  • El equipo docente está constituido por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia al alumno y alumna. El responsable de orientación facilitará el necesario asesoramiento al equipo docente.
  • El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, de acuerdo a los criterios establecidos por el Claustro, planificará de forma sistemática el proceso de evaluación, reuniéndose en sesiones de evaluación para calificar al alumnado y adoptar las decisiones de promoción y titulación. El equipo docente celebrará al menos cinco sesiones para evaluar al alumnado y al grupo, y para elaborar los informes a las familias. Las sesiones se celebrarán al inicio y al final del curso escolar, al concluir cada uno de los trimestres, y al terminar la evaluación extraordinaria. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final.

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