lunes, 5 de octubre de 2015

CONVALIDACIÓN MÚSICA - ENSEÑANZAS RÉGIMEN GENERAL

Orden de 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha. (DOCM de 29 de septiembre).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo la Consejería de Educación y Ciencia ha establecido unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados. 

Por otra parte, la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en gran parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales, es necesario establecer algunas convalidaciones entre ellas y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato. 

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece en el artículo 5.1 que serán las administraciones educativas quienes establecerán los procedimientos de convalidación y exención. 

Asimismo, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para estos deportistas, considerando que el efecto de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación física en la Educación secundaria obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado o interesada para aquellos deportistas que acrediten tal circunstancia. 

Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha actividad. En cumplimiento de dicha normativa el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato. 

Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Disposición adicional primera del Decreto 76/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la Disposición adicional quinta del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 

La presente Orden contempla también un conjunto de medidas complementarias de coordinación respecto a la organización de grupos y de horarios en los centros, así como la posibilidad de obtener el título de bachiller al tiempo que se titula en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas profesionales de Danza. 

2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes: a. Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. b. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza. 

Artículo 2. Convalidación entre materias de Educación secundaria obligatoria y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza

1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I. 
  • Música de 1º, 2º o 3º de E.S.O. (una de ellas)       Instrumento principal o Canto de primer curso
  • Música de 4º de E.S.O.             Instrumento principal o Canto de segundo curso
  • Taller tecnológico y profesional o Taller de artes plásticas y diseño o Taller artístico y musical de 1º de E.S.O.             Orquesta y banda, Coro, o Conjunto de primer curso     

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo II. 
  • Análisis musical I               2º curso de Armonía
  • Análisis musical II             2º curso de Análisis o Fundamentos de composición (siempre que su carga horaria no sea inferior a 4 horas semanales)

Artículo 3. Convalidación entre materias de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza

1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo III. 

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo IV.

3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V. 

4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo VI. 

5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. 

Artículo 4. Exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar simultáneamente estudios de las Enseñanzas profesionales de Danza. 

2. El alumnado exento de la materia de Educación física no será evaluado de esta materia. 

3. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, y en su caso en la ESO, para el alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones

1. Las convalidaciones a las que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la presente Orden, así como la exención recogida en el artículo 4 de la misma, se solicitarán según el modelo de los anexos VII y VIII y serán reconocidas por los directores y directoras de los centros donde se imparten las enseñanzas objeto de convalidación. 

2. Las convalidaciones se justificarán mediante un certificado académico, emitido por los centros educativos, a petición del alumno o alumna, que acredite la superación de las asignaturas o materias objeto de convalidación y lo presentará, junto con la solicitud (anexo VII), en el centro docente donde curse los estudios que van a ser convalidados. 

3. El certificado se presentará en el centro donde se va a convalidar en el momento en que se vaya a formalizar la matrícula, si el alumno o alumna ha superado ya las asignaturas o materias exigidas. 

4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada”, y el código “CV” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación, comunicándolo la dirección del centro al interesado o interesada. 

5. Para justificar la exención de la materia de Educación física se deberá presentar cada curso, junto con la solicitud (anexo VIII), el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las Enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. 

6. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento/a”, y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación física cuando se conceda la exención, comunicándoselo la dirección del centro al interesado o interesada. 

7. Toda materia y/o asignatura que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de nota media.

Artículo 6. Simultaneidad de materias

1. En el supuesto de que se cursen simultáneamente las materias y/o asignaturas de los cursos correspondientes para la convalidación, se presentará una solicitud (anexo IX) en la Secretaría del centro donde se quiera efectuar la convalidación de la asignatura y/o materia, adjuntándose copia compulsada del impreso de matrícula que justifique que el alumno o alumna se encuentra matriculado oficialmente durante el mismo curso en las enseñanzas susceptibles de ser convalidadas. 

2. El plazo para presentar la solicitud de simultaneidad de estudios finalizará el último día lectivo del mes de septiembre en que comience el curso académico en el que va a tener efecto. 

3. En la calificación de las materias o asignaturas se utilizará el término “Pendiente de Convalidación” y el código “PCV” en los Informes de evaluación trimestral de las enseñanzas objeto de convalidación al término del curso. 

4. Finalizado el curso, el alumno o alumna aportará la certificación que acredite que ha superado la materia en el otro centro para que le sea convalidada en el que ha solicitado la simultaneidad. En el caso de que no se presentase dicho certificado o no se obtuviera calificación positiva, la materia o asignatura susceptible de ser convalidada figurará como “no convalidada” (NC), computando a todos los efectos como materia y/o asignatura no superada. 

Artículo 7. Actuaciones de los centros educativos con alumnado al que se le han permitido convalidaciones o exenciones

1. Cuando en el centro exista alumnado con materias o asignaturas convalidadas o exentas, se procurará, en la medida de lo posible, incorporar en el mismo grupo a estos alumnos y que el horario de las mismas no ocupe las horas centrales del periodo lectivo, permitiendo su salida del centro, siempre que presente autorización escrita de padres, madres o tutores legales, si es menor de edad.

2. Los alumnos y alumnas que se encuentren en la situación reflejada en el artículo 6 de esta Orden, podrán estar exentos de asistir a las clases de la materia o asignatura objeto de posterior convalidación, siempre que cuenten con la oportuna autorización de los padres, madres o representantes legales en los casos en que sean menores de edad. 

3. Cuando el alumno o alumna abandone el aula durante la docencia de la materia pendiente de convalidación, convalidada o exenta y permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos para que tengan la atención necesaria durante el periodo lectivo. 

4. Si hay posibilidad de que este alumnado pueda asistir a ambos centros a la vez, las direcciones de los mismos establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas y establecerán las franjas horarias que permitan, en la medida de lo posible, la asistencia del alumnado de forma simultánea a las clases de ambos centros. 

Artículo 8. Prioridad en la admisión

1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza. 

2. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos, debiendo presentar la justificación que sea requerida por la normativa vigente en materia de admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados. 

Artículo 9. Obtención del Título de bachiller cursando las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas profesionales de Música y Danza

1. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza, según lo estipulado en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

2. Las materias comunes del Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, disponiendo el alumnado de un máximo de cuatro años para superarlas en régimen ordinario. El alumnado iniciará los estudios de las materias comunes de Bachillerato matriculándose en todas las que con carácter general corresponden al primer curso. El alumnado no estará sujeto a las condiciones generales de promoción en el Bachillerato y cada materia superada tendrá validez académica, aunque habrán de respetarse las normas de prelación existentes que exigen la superación previa de algunas materias para la matriculación en otras. Sólo en el caso de que no superase ninguna de las materias al término del primer año, tendrá que repetir todas las materias correspondientes al primer curso. 

3. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro educativo en el que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato, una vez que los alumnos y alumnas presenten en la Secretaría del centro el Título profesional de Música y/o Danza u otro documento oficial que acredite la titulación en estos estudios. 

4. El alumnado que esté cursando simultáneamente Bachillerato y Enseñanzas profesionales de Música o Danza o haya cursado ya estas últimas, podrá matricularse de las materias de modalidad con el fin de realizar la fase específica que regula el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. 

5. La nota media del Bachillerato del alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y Bachillerato se obtendrá a partir de las calificaciones de las materias comunes y de las de modalidad, en su caso. 

6. Los alumnos y alumnas que se acojan a lo estipulado en este artículo deben solicitarlo según el modelo establecido en el anexo X, y estarán a lo dispuesto en el artículo 7 en lo relativo a la exención de la asistencia a clase en las materias de modalidad y optativas.

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