sábado, 26 de septiembre de 2015

COMPETENCIAS INSPECCIÓN CASTILLA - LA MANCHA

Las competencias de la Inspección en Castilla - La Mancha, como Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias en legislación y gestión educativa están reguladas en dos normas:

- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

- Orden de 8 de abril de 2008 por la que se desarrolla el artículo 34/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha, y se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril).

Del Decreto 34/2008, habría que señalar los siguientes artículos:

Según el artículo 3, la Inspección de Educación tendrá asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración, que se concretan en:

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

El Artículo 5 sobre atribuciones de la Inspección para el desarrollo de sus funciones expone:

  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés


El Artículo 7.2 señala que para el ejercicio de las funciones de Inspección, y el desarrollo de sus tareas y atribuciones, la Inspección de educación de Castilla - La Mancha se estructurará en Órganos Centrales (Inspección General de Educación: Inspector/a General de Educación e Inspectores Centrales en número no inferior a dos) y órganos periféricos (Servicios de Inspección de Educación). Según el artículo 7.3, para el asesoramiento y participación se constituirán los siguientes órganos: el Consejo de Inspección de Educación, y los Consejos Provinciales (totalidad de Inspectores del Servicio), sin perjuicio de otras medidas organizativas para una adecuada coordinación que puedan ser adoptadas en los Servicios de Educación. Asimismo, el artículo 7.4 señala que la Inspección de Educación desarrolla sus tareas conforme a planes previamente establecidos: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.

Según el artículo 8, el Inspector General de Educación será nombrado entre los funcionarios  con destino definitivo en Castilla - La Mancha, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, dependerá del titular del que dependa la dirección de la Inspección de Educación, y será nombrado por el Consejero de Educación, mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación.

Según el artículo 12, en cada provincia existirá un Servicio de Inspección de Educación, que dependerá del Director Provincial respectivo, sin perjuicio de su dependencia funcionar del Inspector General de Educación, y que se estructura de la siguiente manera: Jefatura del Servicio (según el artículo 13 nombrado por el Consejero de Educación, a propuesta del Director Provincial, y previo informe del Inspector General de Educación; siendo el período de nombramiento de 4 años iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto), Jefatura Adjunta, Equipos de Zona y Áreas específicas de trabajo con un coordinador de las dos últimas estructuras.

Según el artículo 12.4 el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realizará en cada provincia de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación, que se integrará en el Plan General de la respectiva Dirección Provincial de Educación.

El artículo 13.4 especifica las funciones de la Jefatura del Servicio:

  • Ejercer la jefatura y coordinar la actividad del Servicio de Inspección de Educación
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento del Inspector/a Jefe adjunto
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Zona
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Áreas de trabajo
  • Proponer al Director/a provincial la adscripción de los Inspectores a las zonas y realizar la asignación de centros a los Inspectores
  • Dirigir la elaboración del Plan General de Actuación y elevarlo a la Inspección General de Educación para su aprobación, y elaborar la Memoria Anual del Servicio.
  • Supervisar el cumplimiento del Plan provincial de actuación, evaluarlo y proponer a la Inspección General  las medidas correctoras oportunas.
  • Elevar informes y propuestas al Director Provincial e Inspección General de Educación.
  • Supervisar y tramitar informes y propuestas de los Inspectores.
  • Dirigir la evaluación interna del Servicio de Inspección de Educación
  • Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección, y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del Servicio

Según el artículo 15.6 el Inspector Coordinador de Zona, será nombrado por cuatro años, renovable, por el Director Provincial de Educación, a propuesta del Inspector Jefe, oídos los componentes del equipo, y se encargará de organizar y coordinar el trabajo de Inspectores de su zona y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos de su ámbito, asimismo organizará la ejecución y desarrollo del Plan Provincial de Actuación en dicho ámbito y será responsable de la coordinación de las actuaciones de la Inspección con las de los servicios de apoyo externo a los centros.

Según el artículo 16, los inspectores de educación serán adscritos a un Equipo de Zona por un período de 4 años, proponiendo dicho Equipo para su aprobación por la Jefatura de Inspección, la asignación de inspectores a centros, programas y servicios de cada zona. En dicho proceso de asignación se tendrá en cuenta que los miembros del equipo intervendrán en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que se imparta, y el equilibrio en el reparto de la carga de trabajo.

Según el artículo 17, las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación,  y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General y Provincial de Actuación. Cada inspector será adscrito por la Jefatura de Servicio a un área específica de trabajo teniendo en cuenta su experiencia profesional y formación específica, así como las necesidades del servicio, una vez oída la persona interesada, constituyéndose en cada Servicio al menos dos áreas, determinando sus contenidos el Plan General de Actuación:

  • Convivencia e interculturalidad, prevención de absentismo y atención a la diversidad
  • Evaluación, participación y organización escolar


De la Orden de 8 de abril de 2008 habría que citar los siguientes artículos:

Artículo 3. La visita de inspección

  • 1. Los inspectores e inspectoras de educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes incluidos en el artículo 1 de esta Orden, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería competente en materia educativa, a los que tendrán libre acceso para el ejercicio de sus funciones. Así pues, la visita a los centros o servicios es inherente a las tareas propias de los inspectores e inspectoras y exige la disponibilidad de todos, también para el desplazamiento, y genera el derecho al reconocimiento de esta singularidad. 
  • 2. La visita de inspección será planificada, responderá a objetivos previamente determinados y en su planificación y desarrollo tendrá en cuenta la realidad del centro o servicio que se visita. 
  • 3. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de actuación, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de la comunidad educativa. 
  • 4. En el desarrollo de la visita, el Inspector o Inspectora podrá practicar las actuaciones necesarias para comprobar el correcto funcionamiento del centro y su ajuste a la legalidad. Así mismo podrá requerir del personal del centro la información correspondiente para dicha comprobación y que se realicen las acciones necesarias para la corrección oportuna, en su caso. 
  • 5. El Inspector o Inspectora de Educación podrá ser acompañado, en la visita, por el personal del centro que estime necesario para el desarrollo de su tarea. 
  • 6. De cada visita de Inspección quedará constancia en el Servicio del contenido y los objetivos de la visita así como de las conclusiones, valoraciones y propuestas de intervención si las hubiere. 
  • 7. Las visitas serán programadas semanalmente, salvo imprevistos para atender alguna incidencia. También, semanalmente, se hará el seguimiento de las actividades desarrolladas la semana anterior La planificación de las visitas será autorizada por el Inspector o Inspectora Jefe y aprobada por el titular de la Delegación Provincial. Su aprobación lleva implícita la correspondiente autorización de desplazamiento.

Artículo 6. El control del cumplimiento de la legalidad.

  • 1. Los Inspectores e Inspectoras de Educación tienen la facultad, que al mismo tiempo es una obligación, de velar por el cumplimiento de las normas en los centros, servicios y programas. 
  • 2. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección de Educación elevará informe escrito al órgano competente de la Administración sobre los incumplimientos de la legalidad que se produzcan en los centros y servicios. 
  • 3. La Inspección de Educación podrá dar instrucciones verbales o escritas a los funcionarios docentes y a los responsables de los centros, servicios y programas sobre aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento así como sobre el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, para que adecuen su actuación a lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de la remisión, como propuesta de intervención, al órgano competente de la Administración. El incumplimiento de las instrucciones dadas por la Inspección de Educación, de conformidad con las normas, a través de los cauces establecidos y contrastada su existencia y contenido, podrá generar responsabilidad del personal que lo incumpla.

Artículo 8. Informes.

  • 1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa. 
  • 2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial. 
  • 3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión. 
  • 4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias. 
  • 5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante. 
  • 6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:
    • - Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso. 
    • - Descripción de los hechos. 
    • - Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable. 
    • - Propuesta, si procede. 
    • - Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe. 
    • - Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. 


Artículo 9. Actas

  • 1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio. 
  • 2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación. 
  • 3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado. 
  • 4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente. 
  • 5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente. 
  • 6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo. 


Artículo 10. Otros documentos y procedimientos de comunicación.

  • 1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado. 
  • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento. En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección. 
  • 3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.

Artículo 18. Principios de actuación de la Inspección de Educación.

El artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la comunidad autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, unidad de acción, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo.

Artículo 23. Las áreas específicas de trabajo.

  • 1. En los términos previstos en el artículo 17.3) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha, en cada Servicio Provincial de Inspección se constituirán, al menos, dos áreas específicas de trabajo:
    • a) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad. 
    • b) Evaluación, participación y organización escolar. 
  • 2. El Plan General de Actuación concretará el contenido y desarrollo de las actuaciones propias de cada una de las áreas específicas de trabajo para el periodo de vigencia del citado Plan. 
  • 3. Los Planes Provinciales de Inspección, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador del área, determinarán el procedimiento y la distribución de las tareas entre los miembros del equipo. 
  • 4. En los equipos de zona habrá miembros de las dos áreas específicas de trabajo previstas. La adscripción a dichas áreas se realizará por acuerdo dentro del equipo de zona. En caso de no existir tal acuerdo, la adscripción a las mismas será propuesta por el coordinador del equipo de zona al Inspector Jefe Provincial, que tomará la decisión oportuna.

Artículo 24. Plan General de Actuación.

  • 1. La sección cuarta del capítulo II del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, de Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, establece que las actuaciones de la Inspección serán recogidas en Planes de Actuación: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación. 
  • 2. El Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El Plan podrá prorrogarse por el tiempo necesario, con el mismo procedimiento y requisitos que los utilizados para su aprobación. En él se definen las líneas de trabajo, los criterios básicos de actuación y las prioridades de la Consejería competente en materia educativa para el periodo de vigencia. Dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 
  • 3. El Plan General de Actuación contemplará criterios generales para la elaboración del Plan de Formación y del Plan Provincial de Actuación. 4. El Plan General de Actuación establecerá una previsión del tiempo necesario para la realización de las actuaciones planificadas por los Servicios de Inspección. 


Artículo 25.- Los Planes Provinciales de Actuación

  • 1. Los Planes Provinciales de Actuación concretarán el Plan General de Actuación, incorporarán las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Provincial de la Delegación y harán una previsión de posibles incidencias. 
  • 2. En el proceso de elaboración del Plan Provincial de Actuación deben participar todos los inspectores e inspectoras mediante el procedimiento que el propio Servicio determine a través del Consejo Provincial de Inspección. 
  • 3. Las actuaciones contenidas en los Planes Provinciales de Inspección serán de los tipos siguientes: 
    • a.- Actuaciones de carácter orgánico. Tienen como finalidad mantener la organización y el correcto funcionamiento de la Institución: 
      • - Organización y planificación de las tareas inspectoras. 
      • - Formación de los inspectores y de las inspectoras. 
      • - Evaluación del propio funcionamiento. 
    • b.- Actuaciones de carácter funcional. Son las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración Educativa. Las actuaciones de carácter funcional se determinan a partir de los ámbitos competenciales de la Inspección. Todas estas actuaciones funcionales se organizan en tres campos de intervención:
      • - Supervisión y Control. 
      • - Evaluación. 
      • - Asesoramiento, información y participación. 
    • Conforme a estos planteamientos, las actuaciones de carácter funcional de la Inspección, atendiendo a quien las programa, podrán ser de los siguientes tipos: Prioritarias y de Planificación provincial. 
      • b.1.- Actuaciones prioritarias. Responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Inspección General de Educación mediante la elaboración del calendario, el procedimiento, los indicadores o los informes e instrumentos y tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones. Son aquellas actuaciones en las que se pone un énfasis especial, durante el periodo de vigencia del Plan, y se realizan, al menos, con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar la recogida y el tratamiento de datos, así como de los resultados. 
      • b.2.- Actuaciones de planificación provincial. El resto de las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa, serán planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales. Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección, se realizarán con los documentos y procedimientos homologados, si los hubiere y su planificación se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Actuación. Algunas de estas actuaciones funcionales responden a procesos periódicos, de carácter anual: Evaluación de docentes para licencias por estudio, renovación o selección de directores, consolidación de componente singular del complemento específico de directores y otros. Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta que, tienen instrumentos y procedimientos homologados y es necesario realizarlas en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos. 
  • 4. Los Planes Provinciales de Actuación, sin perjuicio de una mayor concreción que pueda establecer el Plan General de la Inspección, tendrá, al menos, la siguiente estructura y contenidos: 
    • 4.1. Estructura: 
      • 1. Datos del Servicio. 
      • 2. Curso Académico. 
      • 3. Procedimiento seguido para la elaboración del Plan. 
      • 4. Planificación de las actuaciones de carácter orgánico. 
      • 5. Planificación de las actuaciones prioritarias. 
      • 6. Planificación de las actuaciones de diseño provincial no asociadas a procesos periódicos. 
      • 7. Previsión del tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones asociadas a procesos periódicos. 
      • 8. Procedimiento para la evaluación del Plan.

Las plantillas de Inspección vienen recogidas en la Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hacen públicas las plantillas de los Servicios Provinciales de Inspección y los puestos de trabajo de Inspector General e Inspectores Centrales de Educación (DOCM de 6 de junio), modificada por Orden de 31 de enero de 2011 (DOCM de 7 de febrero):
  • Inspector General de Educación                                              1
  • Inspectores Centrales                                                               2
  • Servicio de Inspección Educativa de Albacete                      17
  • Servicio de Inspección Educativa de Ciudad Real                 21
  • Servicio de Inspección Educativa de Cuenca                         10
  • Servicio de Inspección Educativa de Guadalajara                  10
  • Servicio de Inspección Educativa de Toledo                          23

Las zonas de actuación de los Servicios de Inspección se regulan por Resolución de 1 de abril de 2008 (DOCM del 10 de abril):
  • Albacete
    • Albacete / Almansa
    • Albacete / Hellín
    • Albacete / Villarrobledo
  • Ciudad Real
    • Ciudad Real
    • Alcázar de San Juan / Tomelloso
    • Puertollano
    • Valdepeñas / Manzanares
  • Cuenca
    • Cuenca
    • Tarancón
  • Guadalajara
    • Guadalajara
    • Azuqueca de Henares / Siguenza / Molina 
  • Toledo
    • Torrijos - La Sagra
    • Toledo - Montes de Toledo
    • Talavera
    • La Mancha

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