Resolución de 16/02/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024. [2024/1498] (DOCM de
El artículo 7 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha indica en su apartado 1 que
para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las
enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, así como el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos
castellano-manchegos a una educación permanente de calidad, se establece en el marco de su sistema educativo
el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para, a continuación, en el apartado 2, relacionar qué centros
docentes integran el servicio educativo público de Castilla-La Mancha, incluyendo los de titularidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas
ubicados en el territorio de la comunidad autónoma, y los de titularidad privada que tengan establecido un concierto
con la Consejería competente en materia de educación.
Por otro lado, el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, enumera los servicios públicos fundamentales, e incluye, entre otros, el de la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41 establece el acceso a la formación profesional
para aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso
regulada por las Administraciones educativas.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 71 determina que la Consejería
competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y
grado superior para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en
el sistema educativo.
El artículo 10 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La
Mancha (DOCM núm. 50 de 12 de marzo de 2013), establece, en el punto 1, que los ejercicios de las pruebas,
que irán acompañados de criterios de evaluación y calificación, serán elaborados por la Dirección General que
corresponda de la Consejería competente en materia educativa.
En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024.
Segundo. Responsables de la elaboración de las pruebas y procedimiento de selección del profesorado.
La elaboración de las pruebas de acceso recaerá en las comisiones de elaboración, constituidas para tal fin, formadas
por personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en
activo seleccionado mediante el siguiente procedimiento:
- 1. Se constituirán 12 comisiones de elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación
profesional de grado superior según lo establecido en el Anexo I. Asimismo, se establecerán 3 comisiones para
elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio según
lo establecido en el Anexo II.
- 2. Las Delegaciones Provinciales designarán los centros educativos en los que se constituirán las comisiones de
elaboración y revisión en función de lo establecido en los Anexos I y II.
- 3. La persona responsable de la dirección de los centros educativos designados, propondrá a aquellas personas
que formen parte de las distintas comisiones a través del Anexo III, indicando la que ejercerá las funciones de
coordinación, elaboración y revisión.
- Esta propuesta se elevará a la Dirección General de Formación Profesional
a lo largo de los diez días siguientes a la fecha de firma de la presente resolución.
- Las personas que integren las
distintas comisiones serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
- Cada
comisión estará formada por hasta un máximo de ocho integrantes.
- El órgano central competente podrá aumentar
este número en función de las necesidades.
- 4. La Dirección General de Formación Profesional se encargará de supervisar todo el procedimiento. Asimismo,
podrá requerir otras actuaciones que estime oportunas para favorecer el correcto desarrollo del procedimiento de
elaboración de las pruebas.
Tercero. Obligaciones y funciones de las comisiones.
- 1. La comisión de elaboración redactará y revisará las pruebas.
- Los miembros de la comisión que redactan las
pruebas deben ser distintos de los que las revisan.
- La Comisión garantizará que se ajusten en contenido y forma
a los respectivos currículos, siendo especialmente sensibles en la selección de aquellas tareas que se encuentren
dentro de un índice de dificultad razonable.
- Asimismo, seleccionará las más adecuadas a las especificaciones y a
los criterios de evaluación del currículo respectivo.
- 2. Durante el desarrollo de las pruebas estarán a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia
que pudiera acaecer con relación al procedimiento.
- 3. La redacción de las pruebas se llevará a cabo por el profesorado responsable de la elaboración de las mismas,
mientras que el profesorado que desempeñe labores de revisión deberá garantizar que de cada una de las partes
de la prueba se ajusta al currículo vigente de las materias y ámbitos de referencia indicadas en los Anexos I y II de
la presente resolución y en su caso, deberá proponer todas las correcciones oportunas al profesorado encargado
de la elaboración.
- 4. Las funciones del profesorado que desempeñe la coordinación serán las siguientes:
- a) Planificar, coordinar y revisar el trabajo.
- b) Asignar tareas siempre de una forma equitativa y coordinar la elaboración de las pruebas.
- c) Recibir y supervisar las tareas elaboradas, dándole la presentación definitiva y revisando el formato de todas las
partes que integran las pruebas.
- d) Remitir a la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional todos los documentos
elaborados en los tiempos establecidos según el plan de actuación previsto.
Cuarto. Calendario para la elaboración de las pruebas de acceso.
- 1. La elaboración y revisión de las pruebas de acceso se llevará a cabo durante el período comprendido entre la
fecha de su nombramiento y el 26/04/2024.
- 2. La Dirección General de Formación Profesional fijará el procedimiento general a seguir y planificará las actuaciones
que garanticen la coordinación en dos aspectos fundamentales: la programación del trabajo a realizar y el calendario
de actuación.
Quinto. Consideraciones generales en la elaboración de las pruebas de acceso.
- 1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio se organizarán a partir de la
configuración curricular desarrollada en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas
Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior se organizarán a partir de
la configuración curricular desarrollada en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación
y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 3. La Administración deberá garantizar que las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional
sean elaboradas garantizando la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad
plena.
- 4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se advertirá al profesorado integrante de las comisiones
de la obligación a la que se encuentran sometido de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso, así
como de no proporcionar información a persona alguna, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios,
propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la preparación y organización de
las diferentes pruebas.
- Cualquier infracción por parte del profesorado constituirá falta sancionable a través del
correspondiente régimen disciplinario, con independencia del resto de responsabilidades, administrativas o penales,
en que pudiera incurrir.
- 5. Todo el material elaborado será entregado a la Dirección General de Formación Profesional que gestionará el
proceso de custodia y reparto a los diferentes centros en plazo suficiente para su adecuada aplicación.
Sexto. Reconocimiento de créditos de formación permanente.
- 1. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008 de la Consejería de Educación
y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las
actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 54/2021, de 13 de
abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 2. Para el reconocimiento como actividad de formación permanente del profesorado, cada una de las comisiones
de elaboración de pruebas se constituirá en un grupo de trabajo.
- La certificación del coordinador o coordinadora se
realizará a propuesta de la persona responsable del Servicio de Educación para Personas Adultas de la Dirección
General de Formación Profesional y un máximo de 3 créditos.
- 3. La certificación del profesorado participante se realizará a propuesta del coordinador o coordinadora, hasta un
máximo de 3 créditos, conforme al Anexo IV.
- 4. Una vez finalizadas las actividades, se remitirá desde la Dirección General de Formación Profesional a la Dirección
General de Innovación Educativa y Centros, por cada uno de los grupos de trabajo que cumplan los requisitos para
la certificación, la relación de profesorado no universitario participante que contenga: nombre del grupo de trabajo,
nombre y apellidos, NIF, el tipo de participación (asistente, coordinador) y los créditos a reconocer a dichas personas
participantes.
Séptimo. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta
resolución en el marco de sus competencias.
Octavo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de la fecha de la firma de la misma.
Toledo, 16 de febrero de 2024
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MAR TORRECILLA SÁNCHEZ
Anexo I
Grupo Provincia Materias
- 1 Albacete Lengua Castellana y Literatura
- 2 Ciudad Real Inglés
- 3 Ciudad Real Fundamentos de Matemáticas
- 4 Cuenca Diseño y Modelo de Negocios
- 5 Cuenca Historia de la Filosofía
- 6 Guadalajara Geografía
- 7 Guadalajara Dibujo Técnico II
- 8 Toledo Tecnología e Ingeniería II
- 9 Toledo Física
- 10 Albacete Geología y Ciencias Medioambientales
- 11 Albacete Química
- 12 Ciudad Real Biología
Cada Instituto de Educación Secundaria elaborará dos pruebas por cada una de las
materias que les han sido asignadas. Deberán contener los siguientes elementos:
- ✓ CUESTIONARIO.
- ✓ SOLUCIONARIO, en el que se incluirán:
- Las soluciones a las cuestiones planteadas.
- Los criterios de corrección, así como las orientaciones precisas para el
tribunal que corrija la prueba.
- Las necesidades organizativas del aula y los materiales necesarios.
Anexo II
Grupo Provincia Ámbitos
- 1 Toledo Ámbito Científico-Tecnológico
- 2 Guadalajara Ámbito Social
- 3 Cuenca Ámbito Comunicación
Cada Instituto de Educación Secundaria elaborará dos pruebas por cada una de los
ámbitos que les han sido asignados. Deberán contener los siguientes elementos:
- ✓ CUESTIONARIO.
- ✓ SOLUCIONARIO, en el que se incluirán:
- Las soluciones a las cuestiones planteadas.
- Los criterios de corrección, así como las orientaciones precisas para el
tribunal que corrija la prueba.
- Las necesidades organizativas del aula y los materiales necesarios.