viernes, 1 de marzo de 2024

DOSSIER LEGISLATIVO

¡ADMISIÓN CENTROS 2024! Del 14 de febrero al 4 de marzo


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RESOLUCIÓN ELABORACIÓN PRUEBAS ACCESO FP

Resolución de 16/02/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024. [2024/1498] (DOCM de 

El artículo 7 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha indica en su apartado 1 que para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, así como el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos castellano-manchegos a una educación permanente de calidad, se establece en el marco de su sistema educativo el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para, a continuación, en el apartado 2, relacionar qué centros docentes integran el servicio educativo público de Castilla-La Mancha, incluyendo los de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la comunidad autónoma, y los de titularidad privada que tengan establecido un concierto con la Consejería competente en materia de educación. 

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, enumera los servicios públicos fundamentales, e incluye, entre otros, el de la educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41 establece el acceso a la formación profesional para aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 71 determina que la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo. 

El artículo 10 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 50 de 12 de marzo de 2013), establece, en el punto 1, que los ejercicios de las pruebas, que irán acompañados de criterios de evaluación y calificación, serán elaborados por la Dirección General que corresponda de la Consejería competente en materia educativa. En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024. 

Segundo. Responsables de la elaboración de las pruebas y procedimiento de selección del profesorado

La elaboración de las pruebas de acceso recaerá en las comisiones de elaboración, constituidas para tal fin, formadas por personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo seleccionado mediante el siguiente procedimiento: 

  • 1. Se constituirán 12 comisiones de elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior según lo establecido en el Anexo I. Asimismo, se establecerán 3 comisiones para elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio según lo establecido en el Anexo II. 
  • 2. Las Delegaciones Provinciales designarán los centros educativos en los que se constituirán las comisiones de elaboración y revisión en función de lo establecido en los Anexos I y II.  
  • 3. La persona responsable de la dirección de los centros educativos designados, propondrá a aquellas personas que formen parte de las distintas comisiones a través del Anexo III, indicando la que ejercerá las funciones de coordinación, elaboración y revisión. 
    • Esta propuesta se elevará a la Dirección General de Formación Profesional a lo largo de los diez días siguientes a la fecha de firma de la presente resolución. 
    • Las personas que integren las distintas comisiones serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. 
    • Cada comisión estará formada por hasta un máximo de ocho integrantes. 
    • El órgano central competente podrá aumentar este número en función de las necesidades. 
  • 4. La Dirección General de Formación Profesional se encargará de supervisar todo el procedimiento. Asimismo, podrá requerir otras actuaciones que estime oportunas para favorecer el correcto desarrollo del procedimiento de elaboración de las pruebas. 
Tercero. Obligaciones y funciones de las comisiones

  • 1. La comisión de elaboración redactará y revisará las pruebas. 
    • Los miembros de la comisión que redactan las pruebas deben ser distintos de los que las revisan. 
    • La Comisión garantizará que se ajusten en contenido y forma a los respectivos currículos, siendo especialmente sensibles en la selección de aquellas tareas que se encuentren dentro de un índice de dificultad razonable. 
    • Asimismo, seleccionará las más adecuadas a las especificaciones y a los criterios de evaluación del currículo respectivo. 
  • 2. Durante el desarrollo de las pruebas estarán a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia que pudiera acaecer con relación al procedimiento. 
  • 3. La redacción de las pruebas se llevará a cabo por el profesorado responsable de la elaboración de las mismas, mientras que el profesorado que desempeñe labores de revisión deberá garantizar que de cada una de las partes de la prueba se ajusta al currículo vigente de las materias y ámbitos de referencia indicadas en los Anexos I y II de la presente resolución y en su caso, deberá proponer todas las correcciones oportunas al profesorado encargado de la elaboración. 
  • 4. Las funciones del profesorado que desempeñe la coordinación serán las siguientes: 
    • a) Planificar, coordinar y revisar el trabajo. 
    • b) Asignar tareas siempre de una forma equitativa y coordinar la elaboración de las pruebas. 
    • c) Recibir y supervisar las tareas elaboradas, dándole la presentación definitiva y revisando el formato de todas las partes que integran las pruebas. 
    • d) Remitir a la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional todos los documentos elaborados en los tiempos establecidos según el plan de actuación previsto. 
Cuarto. Calendario para la elaboración de las pruebas de acceso

  • 1. La elaboración y revisión de las pruebas de acceso se llevará a cabo durante el período comprendido entre la fecha de su nombramiento y el 26/04/2024. 
  • 2. La Dirección General de Formación Profesional fijará el procedimiento general a seguir y planificará las actuaciones que garanticen la coordinación en dos aspectos fundamentales: la programación del trabajo a realizar y el calendario de actuación. 
Quinto. Consideraciones generales en la elaboración de las pruebas de acceso

  • 1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio se organizarán a partir de la configuración curricular desarrollada en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior se organizarán a partir de la configuración curricular desarrollada en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. La Administración deberá garantizar que las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional sean elaboradas garantizando la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad plena. 
  • 4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se advertirá al profesorado integrante de las comisiones de la obligación a la que se encuentran sometido de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso, así como de no proporcionar información a persona alguna, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios, propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la preparación y organización de las diferentes pruebas. 
    • Cualquier infracción por parte del profesorado constituirá falta sancionable a través del correspondiente régimen disciplinario, con independencia del resto de responsabilidades, administrativas o penales, en que pudiera incurrir. 
  • 5. Todo el material elaborado será entregado a la Dirección General de Formación Profesional que gestionará el proceso de custodia y reparto a los diferentes centros en plazo suficiente para su adecuada aplicación. 
Sexto. Reconocimiento de créditos de formación permanente

  • 1. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Para el reconocimiento como actividad de formación permanente del profesorado, cada una de las comisiones de elaboración de pruebas se constituirá en un grupo de trabajo. 
    • La certificación del coordinador o coordinadora se realizará a propuesta de la persona responsable del Servicio de Educación para Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y un máximo de 3 créditos. 
  • 3. La certificación del profesorado participante se realizará a propuesta del coordinador o coordinadora, hasta un máximo de 3 créditos, conforme al Anexo IV. 
  • 4. Una vez finalizadas las actividades, se remitirá desde la Dirección General de Formación Profesional a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por cada uno de los grupos de trabajo que cumplan los requisitos para la certificación, la relación de profesorado no universitario participante que contenga: nombre del grupo de trabajo, nombre y apellidos, NIF, el tipo de participación (asistente, coordinador) y los créditos a reconocer a dichas personas participantes. 
Séptimo. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Octavo. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de la fecha de la firma de la misma. 

Toledo, 16 de febrero de 2024 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MAR TORRECILLA SÁNCHEZ 


Anexo I Grupo Provincia Materias 

  • 1 Albacete Lengua Castellana y Literatura 
  • 2 Ciudad Real Inglés 
  • 3 Ciudad Real Fundamentos de Matemáticas 
  • 4 Cuenca Diseño y Modelo de Negocios 
  • 5 Cuenca Historia de la Filosofía 
  • 6 Guadalajara Geografía 
  • 7 Guadalajara Dibujo Técnico II 
  • 8 Toledo Tecnología e Ingeniería II 
  • 9 Toledo Física 
  • 10 Albacete Geología y Ciencias Medioambientales 
  • 11 Albacete Química 
  • 12 Ciudad Real Biología 
Cada Instituto de Educación Secundaria elaborará dos pruebas por cada una de las materias que les han sido asignadas. Deberán contener los siguientes elementos: 

  • ✓ CUESTIONARIO. 
  • ✓ SOLUCIONARIO, en el que se incluirán: 
    • Las soluciones a las cuestiones planteadas. 
    • Los criterios de corrección, así como las orientaciones precisas para el tribunal que corrija la prueba. 
    • Las necesidades organizativas del aula y los materiales necesarios. 

Anexo II Grupo Provincia Ámbitos 

  • 1 Toledo Ámbito Científico-Tecnológico 
  • 2 Guadalajara Ámbito Social 
  • 3 Cuenca Ámbito Comunicación 
Cada Instituto de Educación Secundaria elaborará dos pruebas por cada una de los ámbitos que les han sido asignados. Deberán contener los siguientes elementos: 
  • ✓ CUESTIONARIO. 
  • ✓ SOLUCIONARIO, en el que se incluirán: 
    • Las soluciones a las cuestiones planteadas. 
    • Los criterios de corrección, así como las orientaciones precisas para el tribunal que corrija la prueba.
    • Las necesidades organizativas del aula y los materiales necesarios.

miércoles, 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES CLM 2024


La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (D.O.C.M. nº 30, de 14/02/2011), establece en el apartado segundo que “la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica”.

Esta Orden, además, especifica en el punto dos del apartado segundo que “la admisión del alumnado tendrádos fases. En la primera fase se llevarán a cabo tanto las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada provincia. En la segunda, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula”.

El artículo 8.9 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para solicitar plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (en adelante, Orden reguladora del proceso de admisión), modificada por la Orden 49/2017, de 22 de marzo.

Segundo. Requisitos.

Conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del proceso de admisión, podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2024 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

Tercero. Actuaciones preparatorias.
  • 1. La dirección de cada centro, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, publicará las vacantes existentes el día 27/02/2024, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas al alumnado que puedan precisar ajustes educativos asociados a discapacidad o trastorno grave de conducta en la comunicación y el lenguaje. Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida para este alumnado por las Delegaciones Provinciales, que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro. El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2024/2025 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en función de la demanda de cada localidad.
  • 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los titulares de las Delegaciones Provinciales, previo nombramiento de sus componentes, constituirán las Comisiones de baremación, debiendo existir una en cada Delegación Provincial. 

Cuarto. Solicitudes.
  • 1. Las personas solicitantes de nuevo ingreso podrán presentar sus instancias desde el día 28/02/2024 al 22/03/2024, ambos inclusive, conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución.
  • 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). 
    • Dicho formulario estará accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que, en su caso, deban acompañar a la solicitud electrónica se digitalizarán y se presentarán como archivos adjuntos a la misma. 
    • Para acceder a la plataforma Educamos CLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa exhibición del DNI, NIE o pasaporte de los dos progenitores o de las personas que tengan atribuida la tutela legal del alumno. 
    • Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma Educamos CLM. Si ya dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior de forma presencial en un registro de las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por el padre y la madre o, en su caso, la persona que tenga atribuida la tutoría o representación legal. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Educamos CLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático.
  • 3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo comprendido entre los días 15/02/2024 y 23/02/2024, ambos incluidos. En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconómica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión.
  • 4. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad (anexo II), junto con la documentación necesaria para su baremación que deba aportarse, en su caso, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada.
  • 5. También se podrán presentar las solicitudes señaladas en los apartados 2,3 y 4 anteriores a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En tal caso, las personas interesadas podrán imprimir, rellenar y presentar en el registro correspondiente el formulario de solicitud incluido en el anexo I o anexo II de esta resolución, según proceda. 
    • Las solicitudes deberán ser firmadas, en este caso de forma manuscrita, asimismo por el padre y la madre, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, o, en su caso, por la persona que tenga atribuida la tutoría o representación legal. A dichas solicitudes se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda.
  • 6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las 38 escuelas infantiles autonómicas, en las Oficinas de Información y Registro, en el teléfono 012 y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de las personas interesadas información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de las solicitudes, como para el seguimiento del proceso.
  • 7. Cada solicitante presentará una única solicitud por cada niño o niña en la que se relacionarán, por orden de preferencia, los centros de su elección (hasta cuatro centros). No se podrá obtener plaza en centros que no se hayan solicitado. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.
  • 8. Las solicitudes que se presenten en registros distintos a las escuelas infantiles se remitirán, en un plazo máximo de dos días desde la fecha de su recepción, a la Delegación Provincial correspondiente al centro elegido en primer lugar en la solicitud.
Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación.
  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá consultar o recabar de otras Administraciones, entidades y organismos públicos los documentos o la información pertinentes, en relación con los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen cuando sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública deberá ser aportada por la persona solicitante, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona interesada deberá indicar en la solicitud en qué momento y ante qué unidad administrativa presentó los citados documentos.
  • 2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, será imprescindible, para el establecimiento de la baremación y del precio público, aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: 
    • a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia o certificado correspondiente emitido por el Registro Civil, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo. 
    • b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso. 
    • c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones. 
    • d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente. 
    • e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales. 
  • 3. En los supuestos de falta de autorización para la comprobación de oficio por la administración, los solicitantes tendrán que aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la que se cita a continuación. Esta documentación tendrá que presentarla asimismo junto con la solicitud. 
    • a) Para identificar a la persona solicitante: copia del DNI, NIE o pasaporte, así como certificación de empadronamiento de la unidad familiar. 
    • b) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida. 
    • c) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: certificación de la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales. 
    • d) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño o niña: resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente. 
    • e) Para acreditar la situación de familia numerosa: título de familia numerosa. 
    • f) En los casos de solicitudes de admisión de alumnado que puedan precisar ajustes educativos asociados a discapacidad o trastorno grave de conducta en la comunicación y el lenguaje: informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Bienestar Social.
  • 4. A efectos de valoración de los ingresos, los solicitantes aportarán los datos sobre otros miembros computables de la unidad familiar con arreglo al modelo que figura como anexo III de esta resolución. Los datos declarados podrán ser comprobados por la Consejería con competencias en materia de educación en las entidades previstas en el punto 1 de este apartado, debiendo aportar los justificantes en caso de oposición de los interesados a la comprobación.
Sexto. Criterios de baremación.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del
proceso de admisión.

Séptimo. - Proceso de adjudicación.
  • 1. El día 16/05/2024 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
  • 2. Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (https://educa.jccm.es), podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 23/05/2024. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva.
  • 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano o hermana matriculados en el centro y con reserva de plaza o admitidos en el proceso de selección; mayor puntuación por renta per cápita; y mayor número de hermanos), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/05/2024, a las 10:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate.
  • 4. El 29/05/2024 se hará pública, en los mismos sitios señalados en los apartados 1 y 2, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnado admitido o en espera. La lista provisional de alumnado admitido o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2024. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva.
  • 5. El día 13/06/2024 se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnado admitido o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos listados se publicarán en los lugares señalados en los apartados 1 y 2.
  • 6. El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen todos los progenitores o las personas que tengan atribuida la custodia o representación legal del menor, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco.

Octavo. Matriculación.

El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 28 de junio será desde el 17 al 28 de junio de 2024, ambos inclusive. 

  • El plazo extraordinario para la formalización de la matrícula de las personas admitidas que nazcan con posterioridad al 28 de junio, será de tres días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre. 
  • La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 1 de septiembre de 2024, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos, sin perjuicio de la obligación de formalizar la matrícula en el plazo previsto en el párrafo anterior. 
    • En este supuesto, se abonará el 50 % del precio público establecido desde el inicio de curso en el mes de septiembre hasta su incorporación.

Noveno. Precio público.

El precio público a abonar para el curso 2024/2025 será el calculado conforme al Decreto 44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la Orden de 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

  • Además de las exenciones reguladas en el Decreto 44/2004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
  • Las particularidades de dicho precio se establecen en el anexo IV de esta resolución.

Décimo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 30,31 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 7 de febrero de 2024

El Director General de Innovación Educativa y Centros
LUCIO CALLEJA BACHILLER

Anexo IV. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024/2025

El precio público a abonar para el curso 2024/2025 tiene las siguientes particularidades:

  • a) En el curso 2024/25 se mantendrán los precios establecidos en el Decreto 44/2004, de 20/04/2004, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia (actualmente escuelas infantiles). 
    • Este Decreto establece un precio máximo de 180 €, que se ve reducido en función del intervalo del Iprem en el que se encuentre la renta per cápita (desde los 180 € hasta la gratuidad del servicio). 
    • A la cuota resultante se le aplicarán las reducciones adicionales recogidas en el mismo decreto.
  • b) Además de las exenciones previstas en el artículo 4 del Decreto 44/004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad
    • Esta renta, según la citada ley, es un 52% del SMI, establecido en 1.134 euros mensuales.
  • c) El cálculo para hallar la renta per cápita mensual resulta de la suma de los ingresos anuales de la unidad familiar (teniendo en cuenta si la nómina o pensión está o no prorrateada), menos la deducción por vivienda, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar y entre 12 mensualidades. 
    • Para el cálculo de la renta per cápita se aplicará la deducción por vivienda recogida en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, que establece como deducción máxima 2.786 euros anuales, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual.
  • d) Con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se creó un indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que determinará la cuantía para acceder a determinados servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función. Teniendo en cuenta esta modificación, en el Decreto 44/2004, parte primera de su Anexo, referida a las reducciones del precio público, donde hace referencia al salario mínimo interprofesional debemos aplicar el Iprem. Se considerará como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para el presente proceso de admisión el especificado por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 308, de 24 de diciembre). Ese indicador tendrá un valor de 8.400 euros anuales (Con pagas extraordinarias)
Estos son los intervalos de los que se deducen las cuotas aplicables para el curso 2024/25

Renta per cápita Intervalos r.p.c. (Mensual) CUOTA BONIFIC REDUCCIONES   25 50 75
Hasta 84,24 % del IPREM (52% del SMI) 589,68 0,00 100% 0,00 0,00 0,00
Más de 84,24 % (52% del SMI) hasta 90% IPREM 589,69 630,00 120,60 33% 90,45 60,30 30,15
Más de 90% hasta 100% IPREM 630,01 700,00 140,40 22% 105,30 70,20 35,10
Más de 100% hasta 110% IPREM 700.01 770,00 160,20 11% 120,15 80,10 40,05
Más de 110% IPREM 770,01 180,00 0% 135,00 90,00 45,00